Resolución No. 73/023.- Apruébase el “Manual de Procedimiento de Escherichia Coli genérica en Bovinos y Ovinos”, Versión 2.

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Documen tos
Nº 31.157 - abril 18 de 2023
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 13 de abril y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
GANADEROS
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Resolución 73/023
Apruébase el “Manual de Procedimiento de Escherichia Coli genérica en
Bovinos y Ovinos”, Versión 2.
(989*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 11 de abril de 2023
DGSG/Nº 073/2023
VISTO: la Resolución de la División Industria Animal de fecha 20
de diciembre de 2000 y la Resolución de esta Dirección General de 20
de diciembre de 1996;
RESULTANDO: I) que las mismas aprueban los manuales de
procedimiento relativos a la Escherichia Coli para las especies ovina
y bovina;
II) que los mismos requieren una actualización en base a la
evolución cientíca y normativa en la materia;
III) de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 369/983 de 7 de
octubre de 1983, la División Industria Animal es competente en el
control higiénico sanitario de los productos cárnicos y sus derivados;
CONSIDERANDO: I) necesario actualizar los programas de
control para los microorganismos patógenos arriba mencionados;
II) necesario para obtener la equivalencia con la reglamentación
USDA/FSIS;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la
Ley Nº 3.606 el 13 de abril de 1910; artículo 131 de la Ley Nº 18.996
de 7 de noviembre de 2012 en la redacción dada por el artículo 133
de la Ley Nº 19.670 de 15 de octubre de 2018; Decreto Nº 369/983 de
7 de octubre de 1983; Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 22 de
abril de 2021;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1) Apruébase el “Manual de Procedimiento de Escherichia Coli
genérica en Bovinos y Ovinos”, Versión 2, cuyo texto se adjunta
y forma parte integrante de la presente Resolución.
2) Los costos analíticos serán de cargo de los establecimientos
habilitados por la División Industria Animal.
3) El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la
presente Resolución determinará la aplicación de las sanciones
establecidas en los artículos 131 de la Ley Nº18.996 de 7 de
noviembre de 2012 en la redacción dada por el artículo 133
de la Ley Nº 19.670 de 15 de octubre de 2018 y 285 de la ley
Nº 16.736, del 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el
artículo 87 de la Ley Nº 19.535 de 25 de septiembre de 2017.
4) Derógase las resoluciones y normas reglamentarias que dieran
o se opongan directa o indirectamente a las disposiciones
contenidas y aprobadas en la presente Resolución.
5) Comuníquese a la División Laboratorios Veterinarios y
División Industria Animal y, por su intermedio, notifíquese
personalmente a todos sus funcionarios y a los establecimientos
habilitados bajo control de esta División.
6) Publíquese en el Diario Ocial y en la página web del MAGP.
Firmante: Dr. Diego de Freitas Neo, Director General.
El manual que forma parte de la misma se encuentra disponible
en el siguiente link
https://www.gub.uy/ministerio-ganaderia-agricultura-pesca/
institucional/normativa/resolucion-n-73023-dgsg

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