Resolución No. 741/2020.- Impuesto Emergencia Sanitaria COVID-19 - Impuesto Adicional al IASS: Se dictan normas complementarias y se establecen plazos para verter y dar cumplimiento a las obligaciones formales

8Último Momento Nº 30.425 - abril 28 de 2020 | DiarioOf‌icial
2008, por las prestaciones devengadas en los meses de abril y mayo
de 2020, y en su caso, en los meses de junio y julio de 2020 si así lo
dispusiera el Poder Ejecutivo.
A efectos de determinar la retención dispuesta en el inciso anterior,
cada responsable deberá aplicar las tasas establecidas en el artículo
anterior, sobre el total de las prestaciones mensuales por ella servidas.
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ARTÍCULO 20.- El régimen de retenciones dispuesto por el artículo
anterior tendrá carácter de pago denitivo, y liberará al contribuyente
de la obligación de realizar la liquidación y presentar declaración
jurada del impuesto adicional que se reglamenta.
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ARTÍCULO 21.- En lo no dispuesto expresamente en el presente
decreto, se aplicarán en lo pertinente, para el adicional creado, las
disposiciones del decreto 344/008 de 16 de julio de 2008 excepto lo
dispuesto en el artículo 14 bis.
Capítulo III
Disposiciones Generales.
22
ARTÍCULO 22.- A los efectos de la retención de las pensiones
alimenticias que tienen su base de cálculo en las remuneraciones o
prestaciones líquidas, así como en jubilaciones, pensiones o prestaciones
de pasividad similares líquidas; dispónese que el Impuesto Emergencia
Sanitaria COVID-19 y el Adicional al Impuesto de Asistencia a la
Seguridad Social, creados por la ley que se reglamenta, no serán
tomados en cuenta para las mismas.
23
ARTÍCULO 23.- Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; ERNESTO TALVI; AZUCENA ARBELECHE;
PABLO DA SILVEIRA; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; CARLOS
MARÍA URIARTE; GERMÁN CARDOSO.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
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Resolución Nº 741/2020
Impuesto Emergencia Sanitaria COVID-19 - Impuesto Adicional al IASS:
Se dictan normas complementarias y se establecen plazos para verter y
dar cumplimiento a las obligaciones formales.
(1.682*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 27 de abril de 2020
reglamentario Nº 133/020 de 24 de abril de 2020, y el artículo 70º del
Decreto Nº 597/988 de 21 de setiembre de 1988.
RESULTANDO: I) que los artículos 3º y 7º de la mencionada ley,
crean el “Impuesto Emergencia Sanitaria COVID-19” y el “Adicional
al Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social”;
II) que el citado decreto establece que la Dirección General
Impositiva (DGI) será el organismo competente en materia de
recaudación de ambos impuestos;
III) que la última norma referida autoriza a la DGI a jar los plazos
de presentación de las declaraciones juradas y pago de los impuestos
que administra.
CONSIDERANDO: necesario establecer normas complementarias
que permitan efectivizar adecuadamente la recaudación y control de
los referidos impuestos.
ATENTO: a lo expuesto, y a que se cuenta con la conformidad del
Ministerio de Economía y Finanzas;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1
1º) Impuesto Emergencia Sanitaria COVID-19 - Responsables
sustitutos.- Los responsables sustitutos del Impuesto
Emergencia Sanitaria COVID-19, designados en el primer
inciso del artículo 13 del Decreto Nº 133/020 de 24 de abril
de 2020, verterán las retenciones del impuesto al Banco de
Previsión Social (BPS), al mes siguiente de haberse devengado
los ingresos gravados según lo establecido en el artículo 9º
del referido decreto, de acuerdo al cuadro de vencimientos
establecido en el primer inciso del ordinal 19 del numeral 1º
de la Resolución Nº 4310/2019 de 18 de diciembre de 2019.
2
2º) Impuesto Emergencia Sanitaria COVID-19 - Agentes de
retención.- Los agentes de retención del Impuesto Emergencia
Sanitaria COVID-19, designados en el segundo inciso del
artículo 13 del Decreto Nº 133/020 de 24 de abril de 2020,
verterán las retenciones del impuesto al BPS, al mes siguiente
de haberse pagado los ingresos gravados según lo establecido
en el artículo 9º del referido decreto, de acuerdo al cuadro de
vencimientos establecido en el primer inciso del ordinal 19 del
numeral 1º de la Resolución Nº 4310/2019 de 18 de diciembre
de 2019.
3
3º) Impuesto Emergencia Sanitaria COVID-19 - Responsables -
Anexo informativo.- Los responsables del Impuesto Emergencia
Sanitaria COVID-19 deberán informar mensualmente al
BPS, la nómina de contribuyentes retenidos y el monto de
la retenciones efectuadas, utilizando el formato que se les
proporcione a tales efectos.
El plazo para la presentación del referido anexo informativo
será el mismo que el previsto para verter las retenciones del
referido impuesto.
Los responsables a que reere este numeral deberán declarar
el impuesto en aquellos casos en que les sea requerido.
4
4º) Adicional al Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social
(IASS) - Responsables sustitutos.- Los responsables sustitutos
del Adicional al Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social
(IASS), designados en el artículo 19 del Decreto Nº 133/020
de 24 de abril de 2020, verterán las retenciones del impuesto
a la DGI, al mes siguiente de haberse devengado los ingresos
correspondientes a las jubilaciones, pensiones, retiros militares
y policiales, y prestaciones de pasividad similares; de acuerdo al
cuadro de vencimientos establecido en el ordinal 22 del numeral
1º de la Resolución Nº 4310/2019 de 18 de diciembre de 2019.
5
5º) Adicional al IASS - Responsables - Declaración jurada.- Los
responsables del Adicional al IASS declararán mensualmente
el importe total de las retenciones del referido impuesto en
la misma forma, plazos y condiciones que las retenciones del
Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social.
6
6º) Impuesto Emergencia Sanitaria COVID-19 - Contribuyentes.-
Los contribuyentes incluidos en el artículo 14 del Decreto Nº
133/020 de 24 de abril de 2020, pagarán el impuesto a la DGI
al mes siguiente de devengados los ingresos gravados, según
el cuadro de vencimientos establecido en el primer inciso del
ordinal 19 del numeral 1º de la Resolución Nº 4310/2019 de
18 de diciembre de 2019.
Los contribuyentes a que reere este numeral deberán declarar
el impuesto en aquellos casos en que les sea requerido.
7
7º) Impuesto Emergencia Sanitaria COVID-19 - Entidades
informantes.- Las entidades a que reere el artículo 14 del
Decreto Nº 133/020 de 24 de abril de 2020, comunicarán
mensualmente a la DGI, la nómina de contribuyentes

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