Resolución No. 747/017.- Promúlgase el Decreto Departamental 022/017, que regula el funcionamiento de los Municipios del departamento de Colonia

22 Documentos Nº 29.710 - mayo 31 de 2017 | DiarioOficial
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Resolución 747/017
Promúlgase el Decreto Departamental 022/017, que regula el
funcionamiento de los Municipios del departamento de Colonia.
(1.259*R)
propuesta de la autoridad departamental partidaria por el cual éste
hubiese sido electo.
En el transcurso de una sesión los Concejales titulares, incluido el
Alcalde, y sus suplentes podrán intercambiar la ocupación de la banca,
sin ningún tipo de trámite especial.
Artículo 4º.- Mediante una instancia de participación, en el proceso
de toma de decisión, cada Municipio habilitará un ámbito para que
todos aquellos ciudadanos, habitantes y/u organizaciones sociales, que
puedan verse afectadas o tengan un interés particular en los actos del
gobierno municipal, expresen su opinión sobre los asuntos que será
objeto de su convocatoria. El objetivo de la Audiencia Pública como
instancia de participación social, consistirá en el que el Municipio
pueda tener acceso a las opiniones de los habitantes, ciudadanos y/u
organizaciones sociales, en forma simultánea y a través del contacto
directo con los interesados.
Artículo 5º.- Cada Municipio informará de su gestión a los vecinos,
en régimen de Audiencia Pública, por lo menos en las siguientes
instancias: 1.- Presentación del Proyecto de Presupuesto Municipal;
2.- Presentación de Presupuesto Municipal, debidamente aprobado
por la Junta Departamental como parte del Presupuesto Quinquenal
a ser ejecutado a nivel local; 3.- Información del Balance de Ejecución
Presupuestal (Rendición de Cuentas), previa a su presentación al
Intendente.
Artículo 6º.- Las Audiencias deberán ser convocadas con una
antelación mínima de quince días, salvo que el Concejo Municipal,
mediante decisión fundada, considerara que la urgencia del asunto
objeto de la convocatoria, exigiera obviar este requisito. La convocatoria
deberá establecer una relación del objeto de la Audiencia Pública; el
día lugar y hora de la celebración y dependencia pública donde se
podrá tomar vista de toda la documentación referida a la convocatoria.
Artículo 7º.- Podrá constituir objeto de las Audiencias Públicas,
además de lo establecido en la Ley 19.272, todo asunto de interés
general que el Municipio, en acuerdo con el Ejecutivo Departamental,
considere y resuelva que deba ser sometido a consideración de la
ciudadanía u organizaciones sociales.
Quedan expresamente excluidos del objeto de la Audiencia Pública
todo lo referido a los asuntos que no sean materia municipal.
Artículo 8º.- La concurrencia a las Audiencias deberá ser abierta, la
sesión se ordenará de la siguiente manera: informe a cargo del Alcalde,
se habilitarán preguntas del público presente, que serán registradas
para ser contestadas en esa misma instancia o, de no ser posible, en
un plazo de quince días en sesión de devolución convocada al efecto
en ese mismo momento. Un resumen del informe a presentar en la
Audiencia debe ser difundido por la prensa local y estar a disposición
de los vecinos en la sede del Concejo Municipal, por lo menos durante
los siete días previos a la convocatoria.
El acta de la Audiencia, incluyendo el informe presentado, las
preguntas o cuestionamientos formulados y las respuestas presentadas
deberá ser remitida al Intendente, con copia destinada a la Junta
Departamental.
Artículo 9º.- Las opiniones recogidas en las Audiencias Públicas
son de carácter no vinculante. El Municipio deberá explicitar, en
los fundamentos del acto que sancione el tema o los temas puestos
a consideración de la Audiencia, de qué manera ha tomado en
consideración las opiniones vertidas en la misma, y en su caso las
razones por la cual las desestima.
Artículo 10º.-. Cada Municipio propiciará la creación de los
ámbitos necesarios y los mecanismos adecuados, dependiendo de
la temática y de los niveles organizativos de la sociedad, para que
las organizaciones sociales participen de la información, consulta,
iniciativa y control de los asuntos de su competencia, referidos a casos
puntuales. La actuación de los gobiernos municipales será respetuosa
de la autonomía de las organizaciones sociales.
Artículo 11º.- El 15% de los ciudadanos de un Municipio, mediante
presentación en la que conste nombre, rma y credencial cívica, tendrá
el derecho de iniciativa ante el gobierno municipal respectivo, en
asuntos de su competencia.
De entenderlo necesario, el Concejo Municipal podrá remitir la
documentación a la Junta Electoral para la vericación de rmas,
previo a la continuación de trámite. Este Cuerpo podrá sin más hacer
suya la iniciativa u optar por convocar a consulta popular de todos los
ciudadanos inscriptos en la respectiva circunscripción municipal. En
este caso, de no lograrse la mayoría de votos favorables, la iniciativa
no podrá volver a presentarse en el mismo período de gobierno.
Decreto Nº 022/2017
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Este decreto tiene por objeto regular el funcionamiento
de los Municipios del Departamento de Colonia.
Artículo 2º.- El Concejo Municipal reglamentará su funcionamiento,
el que se instrumentará sobre las siguientes bases: I.- Deberá
convocarse para sesionar por lo menos con una frecuencia mínima de
dos sesiones ordinarias mensuales, convocándose las mismas con 48
horas de antelación, acompañándose con el correspondiente Orden del
Día; II.- Para que pueda sesionar el Concejo Municipal se requerirá la
presencia de por lo menos dos Concejales Municipales más el Alcalde;
III.- Para adoptar Resolución se requerirá mayoría simple de votos
de los miembros del Concejo. En caso de empate decidirá el voto del
Alcalde; IV.- Las sesiones del Concejo Municipal serán abiertas, salvo
que por razones fundadas se determine el tratamiento reservado o
secreto de uno o más temas del orden del día; V.- Antes de nalizar
el tratamiento secreto del punto del Orden del Día en ese régimen, el
Consejo Municipal decidirá si se da a publicidad el Acta; VI.- Se podrán
instalar entre sus miembros titulares o suplentes, las Comisiones
Asesoras (permanentes o transitorias) que estime conveniente para
un mejor funcionamiento y tratamiento de los temas, previo a
consideración por el Cuerpo; VII.- El Alcalde o un mínimo de dos (2)
Concejales, podrán convocar Sesiones Extraordinarias, induyéndose
el temario en la nota que las promueve. La convocatoria de estas
sesiones será responsabilidad del Alcalde, con una antelación no menor
a doce (12) horas a la realización de la misma, quien la formulará por
escrito, correo electrónico u otro medio que en forma fehaciente se
acuerde por el Cuerpo; VIII.- Las resoluciones de todas las sesiones
se pondrán a disposición del público mediante la publicación en
cartelera y en la página web del municipio; IX.- Los Asuntos Entrados
al Municipio tendrán el trámite administrativo que correspondiere, el
Alcalde comunicará a los Concejales al menos una vez a la semana o
a requerimiento del Concejal.
Artículo 3º.- En caso de ausencia temporal que no exceda los
diez días corridos, el Alcalde será sustituido en sus funciones por el
titular actuante como Concejal que le siga en la misma lista o, en su
defecto, por el primer Concejal de la segunda lista más votada del
lema más votado en la circunscripción. En caso de ausencia temporal
más prolongada, o denitiva, asumirá como Alcalde el suplente que
corresponda según la proclamación de los mismos. (Ley 19.272)
Para concretar ausencias temporales el Alcalde deberá solicitar
autorización al Cuerpo, estándose a lo que este resuelva. En caso
de ser otorgada, se deberá comunicar al Intendente, y a la Junta
Departamental, mediante copia del acta correspondiente, en la que
gure fecha y hora del traspaso del cargo, respaldado en el arqueo de
valores de vigor, así como quien asume las funciones de Alcalde. El
reintegro requerirá iguales especicaciones. En todos los casos, ante
la convocatoria para cubrir una vacante denitiva, la no aceptación
del cargo por parte del o la suplente le hará perder su calidad de tal.
Si el cargo de Concejal quedase vacante denitivamente y agotada
la totalidad de la lista por la que éste fue electo y la totalidad de la
segunda lista más votada del mismo lema que hubiere obtenido
representación en el Concejo, la Junta Departamental, en plazo de
sesenta días elegirá nuevo titular y sus respectivos suplentes por el
término complementario del período de gobierno en transcurso, a

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