Resolución No. 757/2023.- IRAE - Contribuyentes que se amparan a la exoneración dispuesta por el literal E del artículo 52 del Título 4 en aplicación del Decreto 67/023 - Procedimiento.

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Nº 31.169 - mayo 5 de 2023
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
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Resolución Nº 757/2023
IRAE - Contribuyentes que se amparan a la exoneración dispuesta por
el literal E del artículo 52 del Título 4 en aplicación del Decreto 67/023
- Procedimiento.
(1.199*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
RESOLUCIÓN Nº 757/2023
Montevideo, 04 de mayo de 2023
VISTO: el Decreto Nº 67/023 de 2 de marzo de 2023.
RESULTANDO: que la referida norma reglamentaria permite
que en aquellos casos en los que se deje de estar comprendido de
hecho en la exoneración dispuesta por el literal E) del artículo 52 del
Título 4 del Texto Ordenado 1996, se pueda volver a dicho régimen
en el ejercicio siguiente, cuando los ingresos del ejercicio anterior
no hayan superado el límite de U.I. 305.000 (unidades indexadas
trescientas cinco mil).
CONSIDERANDO: necesario establecer un procedimiento
especíco para aquellos que pretendan volver a estar comprendidos
en la exoneración del literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto
Ordenado 1996, a partir del ejercicio 2023.
ATENTO: a lo expuesto,
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1
1º) Los contribuyentes que de acuerdo con el Decreto Nº 67/023 de
2 de marzo de 2023, pretendan volver a aplicar la exoneración
dispuesta por el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto
Ordenado 1996, desde el ejercicio 2023, dispondrán de plazo
hasta el 25 de mayo de 2023, para modicar su situación
tributaria ante el R.U.T. (Registro Único Tributario)
A tales efectos, deberán estar al día con la presentación de las
declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA), del
Impuesto a las Actividades Económicas (IRAE) y del Impuesto
al Patrimonio (IP) correspondientes al ejercicio 2022.
Los pagos a cuenta del IRAE y del IP, realizados en el ejercicio
2023, serán imputados a las cuotas mensuales del IVA mínimo,
cuando corresponda.
2
2º) Publíquese en el Diario Ocial. Insértese en la página web.
Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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