Resolución No. 8/016.- Fíjase la captura total permisible de las rayas costeras y de altura en la Zona Común de Pesca, para el año 2016

IM.P.O.
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6Documentos Nº 29.484 - junio 28 de 2016 | DiarioOficial
3) Que ante eventos que pudieran impactar sobre el desarrollo de
la pesquería, es menester prever una reserva administrativa.
Atento:
A lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la
Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
Artículo 1º) Fijar para el año 2016, en la Zona Común de Pesca, la
captura total permisible de las especies pez ángel/angelito (Squatina
spp) en 2.600 toneladas.
Artículo 2º) La Comisión, sin perjuicio de lo establecido en el
Artículo 1º, ja una reserva adicional de hasta el 10% de la CTP, de la
que podrá disponerse mediante Resolución fundada.
Artículo 3º) Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 4º) Dar conocimiento público de esta Resolución, a través
de su publicación en el Boletín Ocial de la República Argentina y en
el Diario Ocial de la República Oriental del Uruguay.
Montevideo, 23 de junio de 2016
Capitán de Navío (R) Julio Suárez, Presidente; Embajador Roberto
García Moritán, Vicepresidente.
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Resolución 8/016
Fíjase la captura total permisible de las rayas costeras y de altura en la
Zona Común de Pesca, para el año 2016.
(955*R)
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Resolución Nº 8/16
Norma estableciendo la captura total permisible para las rayas
costeras y de altura para el año 2016, en la Zona Común de Pesca.
Visto:
La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación
de las especies de rayas.
Considerando:
1) Que la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo encomendó
al Grupo de Trabajo Condrictios la tarea de sugerir la captura
biológicamente aceptable para el año en curso, en la Zona
Común de Pesca, para las especies arriba indicadas.
2) Que dicho Grupo de Trabajo ha sugerido medidas de
conservación y manejo, con el objetivo de mantener la
sustentabilidad de dicho recurso.
3) Que ante eventos que pudieran impactar sobre el desarrollo de
la pesquería, es menester prever una reserva administrativa.
Atento:
A lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la
Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
Artículo 1º) Fijar para el año 2016, en la Zona Común de Pesca, una
captura total permisible (CTP) de 6.300 toneladas para el conjunto de
rayas costera y de 3.500 toneladas para el conjunto de rayas de altura.
Artículo 2º) La Comisión, sin perjuicio de lo establecido en el
Artículo 1º, ja una reserva adicional de hasta el 10% de la CTP para
cada conjunto, de las que podrá disponerse mediante Resolución
fundada.
Artículo 3º) Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 4º) Dar conocimiento público de esta Resolución a través
de su publicación en el Boletín Ocial de la República Argentina y en
el Diario Ocial de la República Oriental del Uruguay.
Montevideo, 23 de junio de 2016
Capitán de Navío (R) Julio Suárez, Presidente; Embajador Roberto
García Moritán, Vicepresidente.
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Resolución 9/016
Establécese una experiencia piloto de evaluación sobre la proporción de
condrictios como pesca incidental en la captura por marea.
(956*R)
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Resolución Nº 9/16
Norma estableciendo una experiencia piloto de evaluación sobre
la proporción de condrictios como pesca incidental en la captura por
marea
Visto:
La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación,
así como a la determinación de las mejores medidas de manejo de las
especies de condrictios.
Considerando:
1) Lo dispuesto por la Resolución Nº 9/13 de esta Comisión,
estableciendo un máximo de desembarque de condrictios
equivalente al 50%, de la captura por marea.
2) La experiencia piloto sugerida por la Delegación argentina con
el n de evaluar el impacto de una medida de administración
alternativa.
3) Lo expresado por el Grupo Técnico de Trabajo “Condrictios”,
en cuanto a que la implementación de esta experiencia piloto
manifiesta, no incremente el porcentaje en el total de los
desembarques de condrictios establecido en la resolución referida.
Atento:
A lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la
Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
Artículo 1º) Autorizar con carácter excepcional y probatorio la
implementación de una experiencia piloto consistente en establecer un
máximo del 50% de captura incidental de Condrictios (30% de rayas o
30% de tiburones) distribuido en seis mareas consecutivas.
Artículo 2º) Disponer la presencia de observadores a bordo para
obtener la información cientíca necesaria a n de evaluar el desarrollo
y el resultado de la experiencia.

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