Resolución No. 8/019.- Fíjase para el año 2019, en la Zona Común de Pesca, la captura total permisible de la especie pez ángel/angelito (Squatina guggenheim)

Visto:

La necesidad de adoptar medidas para la conservación y racional explotación de la especie pez ángel/ angelito (Squatina guggenheim).

Resultando:

1) Que la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo encomendó al Grupo de Trabajo Condrictios la tarea de analizar el estado de la pesquería y sugerir niveles de captura biológicamente aceptable para el año en curso para la especie arriba indicada en la Zona Común de Pesca.

2) Que dicho Grupo de Trabajo, sobre la base de la información de las campañas de investigación en el área, la estadística pesquera y la información biológico-pesquera del muestreo de desembarque, ha sugerido medidas de conservación y manejo en un marco de elevada incertidumbre, con el objetivo de mantener la sustentabilidad de dicho recurso.

3) Que, ante eventos que pudieran impactar sobre el desarrollo de la pesquería, es menester prever una reserva administrativa.

Atento:

Lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO RESUELVE:

Artículo 1o

) Fíjese para el año 2019, en la Zona Común de Pesca, la captura total permisible de la especie pez ángel/angelito/(Squatina guggenheim) en 2.250 toneladas.

Artículo 2o

) Fíjese, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 1o, una reserva administrativa de hasta 250 toneladas, que la Comisión podrá habilitar mediante Resolución fundada.

Artículo 3o

) Comuníquese al Ministerio de...

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