Resolución No. 8/023.- Establécese la captura total permisible de la especie pez ángel/angelito (Squatina guggenheim) para el año 2023 en la Zona Común de Pesca

16 Documentos Nº 31.229 - agosto 2 de 2023 | DiarioOficial
Librería IMPO
semestre del año 2023 a n de propender a un ordenamiento
de las pesquerías que permita la racional explotación de estas
especies.
Atento:
Lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la
Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
Artículo 1º) Ajústese la distribución de las capturas habilitadas a la
pesca para el segundo semestre del año 2023, según el siguiente detalle:
Julio - Diciembre
Rayas costeras 2.365 t
Rayas de altura 3.249 t
Artículo 2º) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 3º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República
Argentina y en el Diario Ocial de la República Oriental del Uruguay.
Montevideo, 28 de julio de 2023
Embajadora Mariana Inés Llorente, Presidenta CTMFM; Capitán
de Navío (R) Zapicán Bonino, Vicepresidente CTMFM.
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Resolución 8/023
Establécese la captura total permisible de la especie pez ángel/angelito
(Squatina guggenheim) para el año 2023 en la Zona Común de Pesca.
(3.104*R)
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Norma estableciendo la captura total permisible de la especie
pez ángel/angelito (Squatina guggenheim) para el año 2023 en la Zona
Común de Pesca
Visto:
La necesidad de adoptar medidas para la conservación y racional
explotación de la especie pez ángel/angelito (Squatina guggenheim).
Resultando:
1) Que la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo encomendó
al Grupo de Trabajo Condrictios la tarea de analizar el estado
de la pesquería y sugerir la captura biológicamente aceptable
para el año en curso en la Zona Común de Pesca, para la especie
arriba indicada.
2) Que dicho Grupo de Trabajo, sobre la base de la evaluación
del recurso a partir de información de las campañas de
investigación en el área, de la estadística pesquera y de la
información biológico-pesquera del muestreo de desembarque,
ha sugerido medidas de conservación y manejo con el objetivo
de mantener la racional explotación de dicho recurso.
3) Que, ante eventos que pudieren impactar sobre el
desarrollo de la pesquería, es menester prever una reserva
administrativa.
Atento:
A lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la
Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
Artículo 1º) Fíjese para el año 2023, en la Zona Común de Pesca,
la captura total permisible (CTP) de la especie pez ángel/angelito
(Squatina guggenheim) en 2.000 toneladas.
Artículo 2º) De la captura total permisible establecida en el Artículo
1º, habilítense para la pesca 1.800 toneladas y fíjese una reserva
administrativa de hasta 200 toneladas, que la Comisión podrá habilitar
mediante Resolución fundada.
Artículo 3º) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 4º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República
Argentina y en el Diario Ocial de la República Oriental del Uruguay.
Montevideo, 28 de julio de 2023
Embajadora Mariana Inés Llorente, Presidenta CTMFM; Capitán
de Navío (R) Zapicán Bonino, Vicepresidente CTMFM.

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