Resolución No. 8.619/021.- Promúlgase el Decreto Departamental 4.040/021, que modifica el art. 152º del Decreto Departamental 3.718/997.

2Documentos Nº 30.822 - diciembre 2 de 2021 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 29 y 30 de noviembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
1
Resolución 237/021
Modifícase la Resolución Ministerial de fecha 8 de setiembre de 2021,
relativa a la declaración de las Servidumbres Mineras de Ocupación y
de Paso, accesorias al título minero Concesión para Explotar otorgado
a AGREGADOS PÉTREOS DEL URUGUAY S.A., sobre un yacimiento de
piedra partida, tosca y balasto, afectando al padrón 4265 (p) ubicado en
la 2ª Sección Catastral del departamento de Durazno.
(3.693)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 4 de Noviembre de 2021
VISTO: la Resolución Ministerial, dictada en ejercicio de
atribuciones delegadas, de 8 de setiembre de 2021;
RESULTANDO: que por la mencionada Resolución se declaró las
Servidumbres Mineras de Ocupación y de Paso, accesorias al título
minero Concesión para Explotar otorgado a AGREGADOS PÉTREOS
DEL URUGUAY S.A., por Resolución de fecha 5 de julio de 2021 y
su modicativa de 9 de agosto de 2021, dictada por el Ministro de
Industria, Energía y Minería, en ejercicio de atribuciones delegadas,
sobre un yacimiento de piedra partida, tosca y balasto, por el plazo
de 15 (quince) años, afectando al padrón Nº 4265 (p) ubicado en la
2ª Sección Catastral del departamento de Durazno, en un área de 16
Hás. 0.000 m²;
CONSIDERANDO: I) que se padeció error en el Resultando
II) y en el numeral 2º de la parte dispositiva del mencionado acto al
consignar que la Servidumbre de Paso comprende un área de 2 Hás
2.200 m², cuando debió decir que la Servidumbre de Paso comprende
un área de 2 Hás 2.000 m²;
II) que corresponde dictar Resolución modicativa en tal sentido;
ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto por la Resolución del Poder
Ejecutivo, de 17 de julio de 2006;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
en ejercicio de atribuciones delegadas,
RESUELVE:
1
1º.- Modifícase el Resultando II) y el numeral 2º de la parte
dispositiva de la Resolución Ministerial, dictada en ejercicio de
atribuciones delegadas, de 8 de setiembre de 2021, en el único sentido
de establecer donde dice “que la Servidumbre de Paso comprende
un área de 2 Hás 2.200 m²”, debió decir que “la Servidumbre de Paso
comprende un área de 2 Hás 2.000 m²”.
2
2º.- Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de
Minería y Geología a sus efectos.
WALTER VERRI.
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE MALDONADO
2
Resolución 8.619/021
Promúlgase el Decreto Departamental 4.040/021, que modica el art.
152º del Decreto Departamental 3.718/997.
(3.694*R)
LIBRO DE SESIONES XLIX. TOMO I. Maldonado 23 de noviembre
de 2021
Decreto Nº 4040/2021
VISTO: El Expediente Nº 655/2021 y con lo informado por las
Comisiones de Obras Públicas y Legislación que este Cuerpo comparte,
LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.
1) Modifícase el Artículo 152º del Decreto Departamental Nº
3718/1997, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 152º: Altura total de la edicación (HE). Es la máxima altura
de un edicio, medida a partir del nivel de referencia denido en cada zona,
hasta el tope del pretil del último nivel (en el caso de cubiertas horizontales)
o hasta el promedio de altura del último nivel (en el caso de cubiertas
inclinadas). La altura máxima de cumbrera no podrá superar el 15% de la
altura máxima, en una longitud mayor al 50% del desarrollo lineal de la
fachada. En los bloques de Altura Total de edicación (HE) = 9m o superior,
sin aumentar el número de Plantas autorizadas o niveles en los parámetros
de cada zona o subzona, la Altura total de la edicación (HE) podrá superar
el 15% de la altura máxima admitida, condicionado a que el exceso de altura
sea consecuencia, exclusivamente, del aumento en la altura interior de los
locales. La altura interior de estos locales no podrá ser mayor a 3.5 m, con
excepción del área destinada a Hall de acceso al edicio. En caso de que los
parámetros de cada zona o subzona no establezcan el número máximo de
Plantas autorizadas o niveles, ésta se obtendrá del cociente entre la Altura
total de la edicación establecida por la norma y 2.60 m (Número de Plantas
autorizadas = HE/2.60 m)”.
2) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase
urgente.
José Luis Sánchez, Presidente; Susana Hualde, Secretaria General.
Resolución Expediente Acta Nº
Nº 08619/2021 2021-88-01-11064 01985/2021
VISTO: la iniciativa del Ejecutivo Departamental promovida por
Resolución N.º 06073/2021, para modicar el artículo 152 del Decreto
Departamental N.º 3718;
RESULTANDO: I) que en sesión del 23 de noviembre de 2021, la
Junta Departamental sancionó el Decreto Departamental Nº 4040/2021;
II) que el artículo 281 de la Constitución de la República dispone
que “Los decretos que sancione la Junta Departamental requerirán,
para entrar en vigencia, la previa promulgación por el Intendente”;
CONSIDERANDO: que cumplido el procedimiento legislativo

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