Resolución No. 8.695/023.- Promúlgase el Decreto Departamental 4.084/2023, de fecha 5 de setiembre de 2023, por el que se aprueba la reglamentación de los servicios de entrega (Delivery) en el departamento.

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Documen tos
Nº 31.268 - setiembre 27 de 2023
DiarioOficial |
Publicaciones
Jurídicas
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Resolución 5.540/023
Auspíciase la Jornada Multidisciplinaria organizada por la Fundación
Herrera Ramos denominada “La Artrosis nos llama a todos. Promoviendo
la interdisciplina”, que se llevará a cabo los días 1 y 2 de setiembre de
2023 en el Hotel Dazzler de Montevideo.
(4.362)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 22 de Agosto de 2023
Visto: la solicitud de auspicio realizada por la Fundación Herrera
Ramos;
Resultando: I) que se solicita el auspicio para la Jornada
Multidisciplinaria denominada La Artrosis nos llama a todos,
promoviendo la interdesciplina, que se llevará a cabo los días
1 y 2 de setiembre del corriente año en el Hotel Dazzler de
Montevideo;
II) que la Fundación Herrera Ramos, es una organización sin
nes de lucro, que tiene como objetivo promover una concepción
integral de salud y en particular la del sistema musculoesquelético,
ocupándose de la prevención y apoyo diagnóstico precoz de las
afecciones reumáticas, su tratamiento y la educación terapéutica de
los enfermos crónicos;
III) que dicha Fundación entiende primordial jerarquizar las
afecciones de alta prevalencia como la artrosis y la osteoporosis, en
virtud de las características demográcas de nuestro país;
IV) que el público objetivo de la actividad comprende a Médicos
del Primer Nivel de Atención (médicos generales y de familia),
Reumatólogos, Fisiatras, Traumatólogos, Internistas, Geriatras,
Deportólogos y Médicos Laboratoristas;
Considerando: I) que la Gerencia Asistencial entiende pertinente,
teniendo en cuenta el aporte cientíco y académico de la actividad,
auspiciar y difundir el evento por parte de A.S.S.E.;
II) que la Gerencia General ha brindado su conformidad al auspicio
solicitado;
Atento: a lo expuesto y a lo establecido en el artículo 5º de la Ley
18.161 de fecha 29/07/07;
El Directorio de A.S.S.E.
Resuelve:
1º) Auspiciar la Jornada Multidisciplinaria organizada por la
Fundación Herrera Ramos denominada “La Artrosis nos llama a
todos. Promoviendo la interdisciplina”, que se llevará a cabo los
días 1 y 2 de setiembre del corriente año en el Hotel Dazzler de
Montevideo.
2º) Establécese que el Auspicio no generará gastos para la
Administración.
3º) Comuníquese a la Dirección de Comunicaciones a efectos de
dar la más amplia difusión, a las Gerencias General, Asistencial y de
Recursos Humanos, a la Dirección del Primer Nivel de Atención, al
INOT y al INRU.
Nota:9225/2023
Res.: 5540/2023
sr
Dr. Leonardo Cipriani, Presidente, Administración de los Servicios
de Salud del Estado; Dr. Marcelo Sosa Abella, Vicepresidente,
Administración de los Servicios de Salud del Estado.
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE MALDONADO
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Resolución 8.695/023
Promúlgase el Decreto Departamental 4.084/2023, de fecha 5 de
setiembre de 2023, por el que se aprueba la reglamentación de los
servicios de entrega (Delivery) en el departamento.
(4.363*R)
LIBRO DE SESIONES XLIX. TOMO II. Maldonado 5 de setiembre
de 2023
Decreto Nº 4084/2023
VISTO: Lo informado por la Comisión de Legislación que este
Cuerpo comparte
LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA (por
unanimidad 28 votos), DECRETA:
Artículo 1º: El presente Decreto Departamental regula todas
aquellas actividades que impliquen el traslado de alimentos y
semejantes, así como también de otros productos de distinta
naturaleza, que se realicen a través de bicicletas, ciclomotores,
motocicletas, motonetas, triciclos, cuatriciclos o vehículos de similares
características a los detallados, que en adelante y a los efectos de esta
Ordenanza serán referidos como servicios de entrega (“Delivery”).
REGISTRO ÚNICO DE SERVICIOS DE ENTREGA
Artículo 2º: Créase en la órbita de la Dirección General de Tránsito
y Transporte de la Intendencia Departamental un Registro Único
de Servicios de Entrega. En el referido Registro deberán inscribirse
obligatoriamente las personas físicas que presten servicios de entrega
(en adelante los repartidores) para establecimientos comerciales y/o
aplicaciones digitales (APPs). La Dirección General de Tránsito y
Transporte expedirá un carné habilitante a los repartidores inscriptos
en el Registro mencionado. El citado carné tendrá una duración de
un año y tanto su tramitación como las renovaciones del mismo
no tendrán costo, revistiendo el referido documento el carácter de
precario y revocable. Los establecimientos comerciales y/o aplicaciones
digitales que contraten repartidores para prestar servicios de entrega,
deberán exigir a los mencionados trabajadores la presentación del carné
habilitante para poder desarrollar dicha tarea. Ante la constatación
de la falta de contralor por parte de los comerciantes y/o aplicaciones
digitales (APPs), la Administración quedará facultada para aplicar las
sanciones que correspondan.
Artículo 3º: A efectos de la inscripción en el Registro mencionado
en el artículo precedente, los repartidores deberán proporcionar la
siguiente información:
a) Nombre completo, documento de identidad, teléfono y
domicilio.
b) Licencia de conducir vigente y constancia de Seguro Obligatorio
de Automotores (SOA).
c) Libreta de Propiedad del Vehículo. d) Carné de salud expedido
por la autoridad competente y carné de manipulación de alimentos.
e) Constancia que acredite la contratación de seguro de accidentes
personales.
Todo cambio de la información proporcionada deberá ser
debidamente notificado a la Dirección General de Tránsito y
Transporte. Los repartidores deberán asistir a instancias de capacitación
sobre manejo defensivo y conducta vial, que serán impartidas por la
Intendencia Departamental, especícas para la función a desempeñar.

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