Resolución No. 8033/2018.- Fíjanse los valores fictos por kilo de venta al público de los cortes bovinos y ovinos que se determinan, que regirán a partir del 1° de setiembre de 2018

VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.

CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.

ATENTO: a lo expuesto,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

  1. ) Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1-) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N- 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:

    Media Res $144,52

    Cuarto Delantero $122,84

    Cuarto Trasero $166,20

  2. ) Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2-) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N- 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

    32) Para practicar la percepción establecida en el numeral 32) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N2 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

    Carne Bovina...

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