Resolución No. 810/019.- Apruébanse las modificaciones al Reglamento de Asistencia, y sustitúyese el Anexo de la resolución 2.084/012 de 20 de diciembre de 2012

VISTO: la implantación a partir del mes agosto de 2019 de un nuevo Sistema de Planificación de Recursos Empresariales (ERP) que incluye entre otros, la gestión de la División Recursos Humanos.

RESULTANDO: I) que en el marco de la implantación del Sistema SAP se efectuó la revisión de la reglamentación existente con el fin de adaptarla a los nuevos procesos de negocio y a los cambios tecnológicos, derivados de dicha implementación;

II) que como consecuencia de la implantación de los procesos incluidos, se detecta la necesidad de realizar ajustes para el uso de la nueva herramienta y el aprovechamiento de los recursos que la misma proporciona;

III) que uno de los ajustes se relaciona con el Reglamento de Asistencia aprobado por Resolución No. 2084/12 (Acta 2453) de 20 de diciembre de 2012.

CONSIDERANDO: que es necesario realizar la conciliación entre la nueva herramienta y la reglamentación vigente en materia de asistencia del personal, y regular nuevos aspectos relativos a la jornada y la Gestión de Tiempos.

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 31 del Decreto Ley Nº 15.709 de fecha 13 de mayo de 1985 y al literal 1 del artículo 2º del Decreto Nº 310/980 de fecha 3 de junio de 1980 y a lo informado por la Gerencia de División Recursos Humanos y la Sub Gerencia General Asesoría Letrada, con el aval de Gerencia General,

EL DIRECTORIO DE ANTEL RESUELVE:

  1. - Aprobar las modificaciones al Reglamento de Asistencia (Resolución Nº 2084/12 (Acta 2453) de 20 de diciembre de 2012).

  2. - Sustituir el Anexo de la Resolución Nº 2084/12 de 20 de diciembre de 2012 por el que se aprueba en la presente Resolución.

  3. - Disponer la entrada en vigencia del nuevo Reglamento de Asistencia a partir del 1º de agosto de 2019.

  4. - Cometer a Secretaría General la comunicación a todas dependencias de la Administración.-

Pase a Gerencia General y Gerencia de División Recursos Humanos.

Exp. Nº 2019/02405.-

Ing. ANDRES TOLOSA, PRESIDENTE; MARIA NIEVES RODRÍGUEZ, SECRETARIA GENERAL; Ing. MARIO PIAGGIO, Gerente de División, Recursos Humanos.

ANEXO Reglamento de Asistencia

Art. 1

Esta reglamentación es de aplicación general para todos los funcionarios de ANTEL, ya sean permanentes, temporales o provisorios de acuerdo a lo establecido en el Art. 31 del Estatuto del Funcionario aprobado por Decreto Ley Nº 15.709 del 28 de enero de 1985.

Art. 2

La asistencia al trabajo es la obligación inherente a la función. En consecuencia, toda inasistencia que se produzca por razones ajenas a las admitidas a texto expreso en las normas vigentes, será considerada falta sin goce de sueldo, no computándose períodos menores a 1/4 día.

Art. 3

Cambio de horario por razones de servicio. Se podrán realizar cambios de horario, sólo por razones de servicio.

Dichos cambios deberán implicar un horario de entrada que difiera del habitual, como mínimo de 15 minutos.

También podrá autorizarse cambios de horario para adecuarse a las necesidades del servicio, en caso de personal de turno y /o descanso rotativo que tengan definido un ciclo de trabajo teórico. El cambio de horario propuesto formará parte de su horario habitual.

Art. 4

El funcionario que no pueda concurrir a sus tareas deberá dar aviso personalmente o por tercera persona a su superior inmediato antes de transcurridos sesenta minutos de iniciado su horario de labor.

Art. 5

En caso de no realizarse la gestión a que refiere el artículo anterior o efectuarse fuera de plazo, el funcionario se hará pasible de una suspensión de un día, salvo razones de fuerza mayor.

Esta sanción se aplicará sin perjuicio de otras que pudieran corresponder por la inasistencia, e independientemente de que se obtenga la ulterior justificación de la misma.

Art. 6

Una vez recibido el aviso, el Jefe correspondiente lo registrará especificando las causas de la inasistencia.

Art. 7

Todo trámite de justificación de inasistencias deberá ser efectuado por el titular ante su Jefe con los recaudos correspondientes, dentro de los tres días hábiles de reintegro al servicio.

Art. 8

De no realizarse el trámite de justificación dentro del plazo establecido en el artículo anterior, será pasible de las sanciones previstas en éste Reglamento.

Art. 9

Falta sin justificar. Los funcionarios que hubieren faltado sin causa justificada o cuando la justificación no haya sido aceptada, serán sancionados,

- por cada inasistencia y con un máximo de 9 (nueve) en el año calendario

- con una suspensión sin goce de sueldo equivalente al doble del tiempo no trabajado, además del descuento de la remuneración correspondiente a los días faltados.

La sanción prevista precedentemente, es sin perjuicio de la establecida en el artículo 5 del presente reglamento, por el no aviso, en caso de corresponder.

Art. 10

El Gerente de División Recursos Humanos, deberá decretar Sumario Administrativo por inasistencias sin justificar, a quienes hayan totalizado 10 o más inasistencias en el año calendario.

Art. 11

La reiteración de inasistencias sin causa justificada constituirá una circunstancia agravante.

El instructor sumariante deberá solicitar a la dependencia de RRHH que corresponda, las inasistencias de igual naturaleza en que haya incurrido el funcionario/a durante los últimos tres años.

Los antecedentes de sumarios administrativos, que surjan del legajo personal del/ de la funcionario/a, que se hayan instruido por reiteradas inasistencias sin justificar, deben ser considerados un agravante.

Art. 12

La inasistencia del funcionario/a a sus tareas por un lapso mayor a tres días...

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