Resolución No. 836/019.- Déjase sin efecto la Resolución 15/04683 de 27 de julio de 2015 y reglaméntase el Decreto 86/014 de la Junta Departamental de Canelones

VISTO: la Resolución No 15/04683 reglamentaria del Decreto No 86/2014;

CONSIDERANDO: que se ha entendido necesario por parte de la Administración efectuar modificaciones al articulado de dicha Resolución para optimizar el trámite de obtención del beneficio establecido por el Decreto No 86/2014.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las facultades establecidas en el Artículo 35, Numeral 1o de la Ley 9.515 de 28 de octubre de 1935;

EN ACUERDO CON LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS FINANCIEROS

EL INTENDENTE DE CANELONES RESUELVE:

  1. - DEJAR SIN EFECTO la Resolución No 15/04683 de 27/7/2015.

  2. - REGLAMENTAR el Decreto No 86/2014 de la Junta Departamental de Canelones de fecha 12 de Noviembre de 2014 conforme a las siguientes disposiciones:

    I) CONDICIONES DE MANTENIMIENTO DEL BENEFICIO:

    1. Los Alcaldes, Alcaldesas, Concejales y Concejalas titulares de los Municipios del Departamento obtendrán el beneficio de exoneración de patente de rodados, derechos y costos relacionados a vehículos en propiedad o co-propiedad (en régimen de ganancialidad o condominio) siempre que cumplan con el 75% (setenta y cinco porciento) de la asistencia correspondiente a cada año calendario de actuación y en forma semestral en los años de asunción y finalización del ejercicio del cargo.

    2. En el caso de renuncia definitiva o fallecimiento de un beneficiario, el beneficio se otorgará de acuerdo al período de actuación tanto del titular como de quién lo sustituye, no pudiéndose duplicar los beneficios.

    II) CONTROLES DE ASISTENCIA: El Municipio efectuará los controles de asistencia a las Sesiones Ordinarias del Concejo y lo comunicará en forma trimestral, a través de oficio, a la Secretaría de Desarrollo Local y Participación, informando el detalle de las sesiones ordinarias realizadas y la asistencia de los Concejales y Concejalas titulares, con el correspondiente porcentaje de asistencia.

    La Secretaría de Desarrollo Local y Participación remitirá una planilla a la Dirección de Ingresos de la Dirección General de Recursos Financieros, la que verificado el derecho procesará la exoneración.

    Las asistencias informadas deben ser presentadas en tiempo y forma, no procediendo la revocación posterior por justificaciones no presentadas oportunamente.

    El ejercicio de las suplencias no dará derecho al beneficio.

    III) CONTROL DE ALTA Y BAJA DE BENEFICIARIOS: Las tomas de posesión y ceses de...

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