Resolución No. 84/022.- Autorízase la importación de carne bovina con hueso, enfriada o congelada, desde la República Federativa de Brasil

12 Documentos Nº 30.960 - junio 28 de 2022 | DiarioOficial
b. El Ocial Delegado de DIPER para Pruebas de Ascenso del
Personal Subalterno, actúa en este tipo de revisiones. Si de
las revisiones realizadas surgieran modificaciones en los
puntajes previamente asentados por el Tribunal Examinador,
correspondiente, antes de realizar los nuevos asientos, se
cita al Presidente del Tribunal para que intervenga en el
procedimiento, labrándose Acta del mismo.
c. DIPER analiza y comunica al interesado la resolución que
corresponda al reclamo planteado.
d. DIPER resuelve el reclamo dentro de los 5 días hábiles y
regulariza las notas de los examinados afectados por las
modicaciones efectuadas.
Artículo 43º. (De los Reclamos a la Lista de Nota de Valor Final y
Lista de Ascensos). A partir del día siguiente de publicada la Lista de
Nota de Valor Final y Lista de Ascensos respectivamente, el interesado
podrá debidamente fundamentado reclamarlas, teniendo como
plazo para la presentación 10 días corridos, los que se computan sin
interrupción, y si vencen en día feriado se extenderán hasta el día
hábil inmediato siguiente de acuerdo a lo establecido por el Decreto
Nº 500/991. Capítulo V
Disposiciones transitorias
(Vigentes hasta el cumplimiento de los siguientes artículos)
Artículo 44º. Los MP especialidad SUP egresados de la Escuela de
Especialidades de la Armada con anterioridad a la promulgación del
presente Reglamento, se integrarán a las especialidades de acuerdo a
la idoneidad que obtuvieron al egreso siendo obligatorio realizar el
Curso de Perfeccionamiento correspondiente dentro del plazo de un
año posterior a la promulgación del presente Reglamento.
Artículo 45º. Los tripulantes de la ex especialidad ART se integrarán
a las especialidades, que previo informe de una comisión que integre
el Jefe de la Primera División del Estado Mayor General de la Armada,
RECUR y un Ocial Superior designado por el Gran Mando al cual
pertenezca el tripulante y de acuerdo a los puestos que haya ocupado,
disponga el Comando General de la Armada.
Artículo 46º. Los tripulantes de la ex especialidad PMB podrán
optar por integrarse a la especialidad PM o ADM dentro de los 6 meses
posteriores a la promulgación de este reglamento mediante Carta
Personal de Servicio elevada por la vía del Mando a DIPER, vencido
este plazo y en función de los antecedentes de los puestos ocupado
por el tripulante DIPER dispondrá la especialidad a la cual se integra.
Artículo 47º. Los tripulantes de la especialidad PM y de la
ex especialidad FUS que se encuentren prestando servicio en el
Comando de Infantería de Marina a la fecha de la promulgación de
este reglamento, se integraran a la especialidad IM. El resto de los
tripulantes de la ex especialidad FUS que se encuentren prestando
servicio en otras unidades, previo informe de una comisión que integre
el Jefe de la Primera División del Estado Mayor General de la Armada,
RECUR y el Comandante de la Infantería de Marina, y de acuerdo a
los puestos que haya ocupado el tripulante, el Comando General de
la Armada dispondrá si lo integra a la especialidad IM u otra acorde
a sus antecedentes.
Artículo 48º. A los efectos de la integrar la especialidad OPS, dentro
de los 6 meses posteriores a la promulgación de este reglamento,
mediante Carta Personal de Servicio elevada por la vía del Mando a
DIPER, el Personal Subalterno de todos los grados podrá manifestar
su intención de ocupar las vacantes que se denan para incorporarse
a la especialidad. Previo informe de una comisión integrada por el
Jefe de la Primera División del Estado Mayor General de la Armada,
RECUR y un Ocial Superior designado por el Gran Mando al cual
pertenezca el tripulante, y de acuerdo a los puestos que haya ocupado
a lo largo de su carrera, el Comando General de la Armada dispondrá
el cambio de especialidad.
Artículo 49º. Los MP que a la fecha de promulgación de este
Reglamento tuvieren aprobado el Módulo de Supervisión y Liderazgo
del Curso de Perfeccionamiento para Ascenso a CS se les considerará
como aprobado el Curso de Perfeccionamiento para Ascenso a CP que
se crea por el presente Reglamento.
Artículo 50º. El Comandante en Jefe de la Armada podrá disponer
el cambio de especialidad a cualquier tripulante de la Armada en razón
de haber ocupado cargos cuya denición no se corresponda con el
patrón de carrera por Especialidad establecido en el artículo 23º de
este Reglamento, previo informe circunstanciado de una comisión
que integre el Jefe de la Primera División del Estado Mayor General
de la Armada, RECUR y un Ocial Superior designado por el Gran
Mando al cual pertenezca el tripulante.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
GANADEROS
2
Resolución 84/022
Autorízase la importación de carne bovina con hueso, enfriada o
congelada, desde la República Federativa de Brasil.
(2.050*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 22 de junio de 2022
DGSG Nº 84/2022
VISTO: el comercio bilateral entre la República Federativa de
Brasil y la República Oriental del Uruguay en materia de carne bovina
con hueso;
RESULTANDO: I) que existe interés de importar carne bovina
con hueso de la República Federativa de Brasil para su distribución
en el mercado interno;
II) que la República Federativa de Brasil tiene regiones con un
status sanitario superior al de nuestro país;
III) que actualmente se importa carne bovina sin hueso desde la
República Federativa de Brasil, de establecimientos habilitados para
exportar a nuestro país;
IV) la Dirección General de Servicios Ganaderos, a través de la
División Industria Animal, es la autoridad competente encargada
de establecer las normas que regulen las actividades de los
establecimientos a los que se hace referencia.
CONSIDERANDO: I) lo informado por la División Industria
Animal; II) que el ingreso de dicha mercadería no conlleva riesgo para
la salud pública al provenir la carne de establecimientos habilitados
para exportar a Uruguay, que son equivalentes en cuanto a la
infraestructura, higiene y controles ociales de lo establecido en la
Reglamentación Nacional; III) que no existe riesgo desde el punto de
vista sanitario para el rodeo nacional al provenir la carne de animales
nacidos, criados y faenados en países o regiones con un status
sanitario, lo que garantiza la no transmisibilidad de enfermedades
virales, bacterianas, priónicas o parasitarias a nuestro territorio; IV)
por ello, necesario y pertinente brindar transparencia a las autoridades
sanitarias de los mercados compradores de alta exigencia, a los cuales
Uruguay exporta sus productos;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo estipulado por la
Ley Nº 3.606, de fecha 13 de abril de 1910, por el Decreto Nº 369/983,
de fecha 7 de octubre de 1983; Decreto Nº 199/013, de 8 de julio de
2013, Decreto Nº 315/994 de fecha 5 de julio de 1994, Resolución DGSG
Nº 034/022 de fecha 10 de febrero de 2022, Resolución Ministerial de
fecha 24 de julio de 1992; Resolución del Poder Ejecutivo de 22 de
abril de 2021;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1. Autorizar la importación de carne bovina con hueso, enfriada o
congelada, desde la República Federativa de Brasil, de regiones
que tengan un status sanitario superior al de nuestro país.
2. La carne bovina importada en las condiciones establecidas en el
numeral precedente, sólo podrá comercializarse en el mercado
local, no pudiendo tener otro destino, y deberá almacenarse en
establecimientos habilitados por la División Industria Animal
hasta su liberación.

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