Resolución No. 85/022.- Autorízase la importación de carne bovina sin hueso, enfriada o congelada, desde la República Federativa de Brasil

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Documen tos
Nº 30.960 - junio 28 de 2022
DiarioOficial |
3. Los cortes de carne a ser importada deben ingresar etiquetados
y envasados individualmente con envase primario y el
envase secundario deben ser cajas de cartón, no pudiendo ser
modicado el mismo para su comercialización.
4. En los establecimientos habilitados para exportar, la carne
importada, debe mantenerse en condiciones de almacenaje
independiente de la carne producida en el Uruguay.
5. Sin perjuicio de lo antes detallado, las importaciones deberán
cumplir con lo establecido en las Resoluciones de la DGSG
referidas a la autorización de importaciones.
6. La posibilidad de importar carne de la República Federativa
de Brasil según lo establecido en el numeral 1, se mantendrá
siempre y cuando no varíe el estatus sanitario de la región
exportadora.
7. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución ,
por parte de los establecimientos habilitados, dará lugar a la
aplicación de las sanciones dispuestas por el artículo 144 de la
Ley No. 13.835, de 7 de enero de 1970, en la redacción dada por
el Art. 134 de la Ley 18.996, de 7 de noviembre de 2012, por el
art. 285 de la Ley 16.736, de 5 de enero de 1996 en la redacción
dada por el art. 87 de la Ley No. 19.535 del 25 de septiembre de
2017 y por el artículo 131 de la Ley Nº 18.996 de 7 de noviembre
de 2012 en la redacción dada por el artículo Nº 133 de la Ley
19.670 5 de octubre de 2018.
8. Comuníquese la presente resolución a la Divisiones Industria
Animal, Sanidad Animal y Laboratorios Veterinarios.
9. Publíquese en el Diario Ocial y en la Página Web.
Dr. Diego de Freitas Neo, Director General.
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Resolución 85/022
Autorízase la importación de carne bovina sin hueso, enfriada o
congelada, desde la República Federativa de Brasil.
(2.049*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 23 de junio de 2022
DGSG/ Nº 085/2022
VISTO: el comercio bilateral entre la República Federativa de
Brasil y la República Oriental del Uruguay en materia de carne bovina
sin hueso;
RESULTANDO: I) que actualmente se importa carne bovina sin
hueso desde la República Federativa de Brasil, de establecimientos
habilitados para exportar a nuestro país;
II) la Dirección General de Servicios Ganaderos, a través de la
División Industria Animal, es la autoridad competente para regular
las actividades de los establecimientos habilitados;
III) que esta Dirección General autorizó la importación de carne
bovina con hueso de regiones de la República Federativa de Brasil
que tuvieran un status sanitario superior al de nuestro país, en las
condiciones establecidas por la Resolución DGSG Nº 84/022 de 22 de
junio de 2022;
IV) que la resolución DGSG Nº 66/004 del 30 de septiembre de 2004
establece las condiciones para la importación de carne bovina desde
la República Federativa de Brasil hacia nuestro país;
CONSIDERANDO: conveniente adecuar los requisitos higiénico
sanitarios de la importación de carne bovina sin hueso en concordancia
con lo establecido en Resolución DGSG 84/2022 de 22 de junio de 2022;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo estipulado por la
Ley Nº 3.606, de fecha 13 de abril de 1910, por el Decreto Nº 369/983,
de fecha 7 de octubre de 1983; Decreto Nº 199/013, de 8 de julio de
2013, Decreto Nº 315/994 de fecha 5 de julio de 1994, Resolución DGSG
Nº 034/022 de fecha 10 de febrero de 2022, Resolución Ministerial de
fecha 24 de julio de 1992; Resolución del Poder Ejecutivo de 22 de abril
de 2021; Resolución DGSG Nº 66/2004 del 30 de septiembre de 2004;
Resolución DGSG Nº 84/2022 del 22 de junio de 2022;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1. Autorizar la importación de carne bovina sin hueso, enfriada o
congelada, desde la República Federativa de Brasil, de regiones
que tengan un status sanitario igual al de nuestro país.
2. La carne bovina importada en las condiciones establecidas en el
numeral precedente, sólo podrá comercializarse en el mercado
local, no pudiendo tener otro destino, y deberá almacenarse en
establecimientos habilitados por la División Industria Animal
hasta su liberación.
3. Cuando la carne bovina importada sea destinada a la venta
directa (retail), los cortes deben ingresar etiquetados y
envasados individualmente con envase primario y el envase
secundario deben ser cajas de cartón, no pudiendo ser
modicado el mismo para su comercialización.
4. En los establecimientos habilitados para exportar, la carne
importada, debe mantenerse en condiciones de almacenaje
independiente de la carne producida en el Uruguay.
5. Sin perjuicio de lo antes detallado, las importaciones deberán
cumplir con lo establecido en las Resoluciones de la DGSG
referidas a la autorización de importaciones.
6. La posibilidad de importar carne de la República Federativa
de Brasil según lo establecido en el numeral 1, se mantendrá
siempre y cuando no varíe el estatus sanitario de la región
exportadora.
7. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución ,
por parte de los establecimientos habilitados, dará lugar a la
aplicación de las sanciones dispuestas por el artículo 144 de la
Ley No. 13.835, de 7 de enero de 1970, en la redacción dada por
el Art. 134 de la Ley 18.996, de 7 de noviembre de 2012, por el
art. 285 de la Ley 16.736, de 5 de enero de 1996 en la redacción
dada por el art. 87 de la Ley No. 19.535 del 25 de septiembre de
2017 y por el artículo 131 de la Ley Nº 18.996 de 7 de noviembre
de 2012 en la redacción dada por el artículo Nº 133 de la Ley
19.670 del 5 de octubre de 2018.
8. Comuníquese la presente resolución a la Divisiones Industria
Animal, Sanidad Animal y Laboratorios Veterinarios.
9. Publíquese en el Diario Ocial y en la Página Web.
Dr. Diego de Freitas Neo, Director General.
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
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Decreto 202/022
Reglaméntanse los arts. 242 a 246 de la Ley 19.996 de 3 de noviembre
de 2021, que crea el "Programa Accesos".
(1.951*R)
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 20 de Junio de 2022
VISTO: lo dispuesto en los artículos 242 a 246 de la Ley Nº 19.996,
de fecha 3 de noviembre de 2021;
RESULTANDO: que por la norma citada se creó el "Programa
Accesos", el cual tiene como objeto promover la inserción laboral y el

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