Resolución No. 876/2023.- IMESI - Reducción aplicable a enajenaciones de nafta en proximidades de pasos de frontera - Vigencia: desde el 1/6/23.

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Nº 31.177 - mayo 17 de 2023
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
1
Resolución N° 876/2023
IMESI - Reducción aplicable a enajenaciones de nafta en proximidades
de pasos de frontera - Vigencia: desde el 1/6/23.
(1.365*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
RESOLUCIÓN Nº 876/2023
Montevideo, 16 de mayo de 2023
VISTO: el artículo 1º del Decreto Nº 398/007 de 29 de octubre de
2007, con la redacción dada por el Decreto Nº 138/023 de 11 de mayo
de 2023 y la Resolución Nº 532/2022 de 27 de abril de 2022.
RESULTANDO: I) que la primer norma citada dispone que se
reduzca en hasta un 40% (cuarenta por ciento) del precio de venta, el
Impuesto Especíco Interno (IMESI) correspondiente a la enajenación
de naftas, de modo tal que resulte equiparable el precio reducido de
los referidos combustibles en Uruguay con el de los combustibles
similares que se comercialicen en el exterior, en los pasos de frontera
que establece el mencionado decreto;
II) que la Dirección General Impositiva está cometida a realizar
los relevamientos correspondientes y a jar las referidas reducciones,
atendiendo a los parámetros establecidos por la citada norma y con la
previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas.
CONSIDERANDO: I) que la Resolución Nº 532/2022 de 27 de
abril de 2022, jó en 30% (treinta por ciento) y 24% (veinticuatro por
ciento), las reducciones del IMESI correspondientes a las enajenaciones
realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en las cercanías de
los pasos de frontera con la República Argentina y con la República
Federativa del Brasil, respectivamente;
II) que se han realizado los relevamientos requeridos.
ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la autorización del
Ministerio de Economía y Finanzas,
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1
1º) Fíjase la reducción del Impuesto Especíco Interno (IMESI) a
que reere el artículo 1º del Decreto Nº 398/007 de 29 de octubre
de 2007, en los siguientes valores:
- 40% (cuarenta por ciento) para las enajenaciones de naftas
realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en un radio
máximo de 20 (veinte) kilómetros de los pasos de frontera
a que reere el numeral 1 del inciso primero del artículo 2º
del Decreto Nº 398/007 de 29 de octubre de 2007.
- 24% (veinticuatro por ciento) para las enajenaciones de
naftas realizadas en las estaciones de servicio ubicadas en
un radio máximo de 20 (veinte) kilómetros de los pasos de
frontera a que reere el numeral 2 del inciso primero del
artículo 2º del Decreto Nº 398/007 de 29 de octubre de 2007.
2
2º) Lo dispuesto en la presente resolución regirá para las
enajenaciones de nafta que se realicen a partir del 1º de junio
de 2023 inclusive.
3
3º) Publíquese en el Diario Ocial. Insértese en la página web.
Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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