Resolución No. 898/021.- Residentes fiscales - Ley 19.937 - Artículo 5º Quinquies del Decreto Nº148/007 de 26 de abril de 2007 - Residentes fiscales - Formalidades - Se establecen disposiciones complementarias relativas a la opción de tributar IRNR.

49
Último Momento
Nº 30.694 - junio 2 de 2021
DiarioOficial |
Base de datos Institucional
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
1
Resolución Nº 898/021
Residentes scales - Ley 19.937 - Artículo 5º Quinquies del Decreto
Nº148/007 de 26 de abril de 2007 - Residentes scales - Formalidades
- Se establecen disposiciones complementarias relativas a la opción de
tributar IRNR.
(1.955*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 01 de junio de 2021
VISTO: la Ley Nº 19.937, de 24 de diciembre de 2020, y el Decreto
Nº 141/021 de 12 de mayo de 2021.
RESULTANDO: I) que la norma legal citada permite ampliar el
plazo para tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes
(IRNR) exclusivamente con relación a los rendimientos del capital
mobiliario provenientes del exterior, a aquellas personas físicas
residentes scales en la República que hubieran hecho uso de la
opción prevista en los incisos primero o segundo del artículo 6º Bis
del Título 7 del Texto Ordenado 1996, siempre que se cumpla con
determinadas condiciones de inversión y de presencia física en el
territorio nacional;
II) que la norma reglamentaria incorpora el artículo 5º Quinquies
al Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, facultando a la Dirección
General Impositiva (DGI) a establecer los plazos y condiciones para el
ejercicio de lo previsto en la norma legal referida.
CONSIDERANDO: necesario hacer uso de dicha facultad.
ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del
Ministerio de Economía y Finanzas;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1
1º) Presentación de declaración jurada - Opción por tributar
IRNR. Ley Nº 19.937 de 24 de diciembre de 2020.- El ejercicio
de la opción prevista en la Ley Nº 19.937 de 24 de diciembre
de 2020, se materializará a través de la presentación, por única
vez, de una declaración jurada ante la DGI.
Una vez ejercida esta opción, la misma no podrá ser modicada.
2
2º) Acreditación.- Los contribuyentes que presenten la declaración
jurada a que reere el numeral anterior, deberán asimismo
acreditar ante la DGI, para cada ejercicio scal, el cumplimiento
de lo dispuesto en los literales a) y b) del segundo inciso del
artículo 5º Quinquies del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de
2007.
El plazo para presentar la referida información será hasta el 31
de enero del año siguiente a aquél que corresponda acreditar.
Lo dispuesto en los incisos precedentes corresponderá incluso
para aquellos ejercicios comprendidos en el plazo, en los que
no se hubieran percibido benecios.
3
3º) Responsables.- Los contribuyentes que hayan ejercido la opción
a que reere el numeral 1º), deberán acreditar al responsable
la presentación de la declaración jurada ante la DGI.
En todos los casos, el responsable deberá vericar en la página
web de la DGI la vigencia de la opción, en forma previa al pago
o acreditación de los rendimientos comprendidos en el numeral
2 del artículo 3º del referido Título.
4
4º) Publíquese en el Diario Ocial. Insértese en la página Web.
Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR