Resolución No. 9/021.- Díctanse normas respecto a restricciones y autorizaciones de pesca de distintas especies en diferentes tramos del Río Uruguay.

18 Documentos Nº 30.735 - julio 29 de 2021 | DiarioOficial
manijas, dispensadores, piletas, grifos, etc. se realizará en base a
soluciones alcohólicas, lavandina en la dilución ya determinada o de
amonio cuaternario.
Otras supercies como asientos (en forma completa, incluyendo los
posabrazos) serán desinfectados con toallitas o paños impregnados en
soluciones alcohólicas o con compuestos en base a armonio cuaternario.
Los pisos o supercies recubiertas con moquee serán pulverizados
con productos en base a alcohol o amonio cuaternario.
9.3 MEDIDAS DE HIGIENE A BORDO
Es obligatorio, tanto para los pasajeros como para la tripulación y el
personal de apoyo en tierra que acceda al buque, el uso de mascarillas
protectoras (barbijos o tapabocas) en todo momento.
Renovación de aire: el buque Francisco cuenta con sistemas de
inyección y extracción desde y hacia el exterior completándose la
renovación total 4 veces por hora. Se mantendran limpios los ltros
siguiendo las instrucciones del fabricante utilizando en la tarea EEP
(guantes, barbijo, gafas)
Cuando un pasajero necesite concurrir a los servicios higiénicos, lo
hará de uno a la vez, hacia el más cercano, previo aviso al tripulante
encargado del salón del buque donde se encuentra sentado.
Posteriormente al uso del servicio higiénico se tomarán todas las
medidas de higiene y lavado necesarias, incluyendo la desinfección
de manijas de puertas y grifos con toallitas desinfectantes o paños
impregnados en soluciones alcohólicas.
Un tripulante viajará en la puerta de cada salón del buque,
disponiendo de intercomunicador.
Mientras dure la pandemia, a la llegada a puerto de destino se
realizará una limpieza general del buque que incluirá, entre otros
ítems, pasamanos, picaportes, apoyabrazos, bandejas, barras de
comida, baños, etc.
9.4 TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE RESIDUOS
Se mantendrá la limpieza de los depósitos de residuos con el kit de
desinfección húmeda (consistente en limpieza con agua y detergente
y luego desinfección con una solución de lavandina de uso comercial
con agua - 10 ml de lavandina en 1 litro de agua).
Se utilizaran elementos de protección personal para el tratamiento
de los residuos.
Se identicara y señalizaran los lugares destinados a la disposición
de los elementos de higiene, desinfección y EPP descartados. Estos
últimos serán dispuestos en los recipientes de residuos patológicos
para su disposición nal.
10- CAPACITACION
El presente documento es de lectura obligatoria para toda la
tripulación y los involucrados de llevar adelante el mismo. Los
encargados de cada área son responsables de poner en conocimiento
al personal de las medidas implementadas en el este Plan.
En el Anexo 1 se brinda información extraída del sitio de la
Organización Mundial de la Salud referida al COVID-19 incluyendo
de qué manera reconocer los síntomas del mismo.
Una vez cada 30 dias se realizará una capacitación a bordo y en
tierra respecto de las medidas implementadas en este Plan y de la
información actualizada relacionada con la enfermedad COVID-19
que brinden las Autoridades Sanitarias locales o la OMS.
Esta capacitación se registrará en el formulario que se adjunta
como anexo.
COMISIONES BILATERALES
COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO
URUGUAY
7
Resolución 9/021
Díctanse normas respecto a restricciones y autorizaciones de pesca de
distintas especies en diferentes tramos del Río Uruguay.
(2.097*R)
COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY
RESOLUCIÓN Nº 09/2021
Paysandú, 17 de Junio de 2021.
VISTO:
El Estatuto del Río Uruguay, el Estatuto de la Comisión
Administradora del Río Uruguay, las Resoluciones CARU números
44/93, 8/98, sus modicatorias números 8/10, 59/12, 87/14, 130/15,
30/16, 82/17, 14/18, 24/9 y 22/20, la Resolución CARU número 29/07 y
lo propuesto por la Subcomisión de Pesca y otros Recursos Vivos de
esta Comisión Administradora del Río Uruguay en el punto 15, literal
b) de su Informe identicado como Nº 371, y
CONSIDERANDO:
I) Que el Estatuto del Río Uruguay acordado por las Repúblicas
Argentina y Oriental del Uruguay el día 26 de Febrero de 1975, preceptúa
que las Partes acordarán “... las normas que regularán las actividades
de pesca en el río en relación con la conservación y preservación de los
recursos vivos...” y, cuando la intensidad de la pesca lo haga necesario,
“... los volúmenes máximos de captura por especies, como asimismo
los ajustes periódicos correspondientes...”, precisándose que “... dichos
volúmenes de captura serán distribuidos por igual entre las Partes...”.
Asimismo, se establece “... que intercambiarán regularmente, por
intermedio de la Comisión, la información pertinente sobre esfuerzo
de pesca y captura por especie...” (Artículos 37, 38 y 39 del Estatuto
del Río Uruguay).
II) Que de conformidad con lo previsto y dispuesto por el artículo
56, literal a), apartado 2) del Estatuto del Río Uruguay, la Comisión
Administradora del Río Uruguay tiene otorgada la función de dictar
las normas reglamentarias sobre conservación y preservación de los
recursos vivos.
Como consecuencia de tal facultad, el día 26 de Noviembre de
1993, la CARU dictó la Resolución Nº 44/93, norma que aprobara el
Proyecto de reglamentación del Tema E 4 correspondiente al “Digesto
sobre el Uso y Aprovechamiento del Río Uruguay”. Se tiene presente
que el precitado Proyecto fue aprobado a través del Canje de Notas
Reversales entre las Repúblicas Argentina y Oriental del Uruguay de
fechas 12 de Septiembre y 29 de Noviembre de 1995, el que - también
- faculta a la CARU para adecuar las señaladas normas cuando así lo
aconsejen las circunstancias.
III) Que a través del dictado de la Resolución CARU Nº 8/98 del
día 20 de Marzo de 1998, esta Comisión Administradora denió
normas reglamentarias sobre prohibición de captura de especies
que requieren de una tutela especial, sobre veda por categorías
para la protección de la especie Dorado (Salminus brasiliensis) y
sobre las artes y métodos de pesca admitidas y prohibidas para
cada categoría de pesca.
IV) Que la Resolución CARU Nº 29/07 de fecha 11 de Noviembre
de 2007 estableció la veda permanente de la especie Surubí pintado
(Pseudoplatystoma corruscans) bajo cualquier modalidad, con la sola
excepción de la pesca con nes de investigación cientíca (Artículos 1
y 2 de la Resolución CARU Nº 29/07).

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