Resolución No. 9/022.- Establécese la redistribución de la captura total permisible habilitada a la pesca de rayas costeras y de altura para el segundo semestre de 2022 en la Zona Común de Pesca.

76 Documentos Nº 30.985 - agosto 3 de 2022 | DiarioOficial
Librería IMPO
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
Artículo 1º) Fíjese para el período administrativo indicado ut supra,
en la Zona Común de Pesca, la captura total permisible (CTP) de la
especie pez palo (Percophis brasiliensis) en 7.300 toneladas.
Artículo 2º) De la captura total permisible (CTP) establecida
en el Artículo 1º, habilítense 6.600 toneladas y fíjese una reserva
administrativa de hasta 700 toneladas, que la Comisión podrá habilitar
mediante Resolución fundada.
Artículo 3º) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 4º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República
Argentina y en el Diario Ocial de la República Oriental del Uruguay.
Montevideo, 29 de julio de 2022
CN (R) Zapicán Bonino, Presidente CTMFM; Embajadora Mariana
Inés Llorente, Vicepresidente CTMFM.
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Resolución 9/022
Establécese la redistribución de la captura total permisible habilitada a
la pesca de rayas costeras y de altura para el segundo semestre de 2022
en la Zona Común de Pesca.
(3.238*R)
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Resolución Nº 9/22
Norma que establece la redistribución de la captura total permisible
habilitada a la pesca de rayas costeras y de altura para el segundo
semestre de 2022 en la Zona Común de Pesca
Visto:
La necesidad de adoptar medidas para la conservación y racional
explotación de las especies de rayas costeras y de altura.
Resultando:
1) Que el Artículo 3º de la Resolución CTMFM Nº 17/21 distribuye
las capturas habilitadas para la pesca en períodos semestrales
de acuerdo con el detalle establecido en la norma.
2) Que su Artículo 4º establece que los saldos y excesos que se
hubieren de contabilizar al nalizar el primer semestre se
ajustarán en el segundo semestre.
3) Que los desembarques actualizados al 30 de junio, tanto para
rayas costeras como para rayas de altura, indican que no se
alcanzaron los cupos respectivos establecidos para el primer
semestre del año en curso, correspondiendo por lo tanto
transferir los excedentes al segundo semestre.
4) Que, atento a lo expresado previamente, es preciso ajustar las
capturas habilitadas para ambos recursos durante el segundo
semestre del año 2022 a n de propender a un ordenamiento
de las pesquerías que permita la racional explotación de estas
especies.
Atento:
Lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la
Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
Artículo 1º) Ajústese la distribución de las capturas habilitadas a la
pesca para el segundo semestre del año 2022, según el siguiente detalle:
Julio - Diciembre
Rayas costeras 2.523 t
Rayas de altura 3.268 t
Artículo 2º) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 3º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República
Argentina y en el Diario Ocial de la República Oriental del Uruguay.
Montevideo, 29 de julio de 2022
CN (R) Zapicán Bonino, Presidente CTMFM; Embajadora Mariana
Inés Llorente, Vicepresidente CTMFM.

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