Resolución No. 9/023.- Establécese el cierre de la temporada de pesca dirigida a la especie calamar (Illex argentinus) en la Zona Común de Pesca.

4Documentos Nº 31.253 - setiembre 6 de 2023 | DiarioOficial
Salarios celebrado ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
el 7 de julio de 2022, donde se indica que corresponde un ajuste por
la diferencia entre la inación observada y los aumentos otorgados
entre el 1º de junio de 2022 y el 31 de mayo de 2023, resultando dicho
ajuste de un 0,95%;
IV) que se ha recogido lo establecido en el Acta del Consejo de
Salarios celebrado ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el
7 de julio de 2022, donde se indica que corresponde el pago de 5,43%
por concepto de correctivo pendiente de recuperación por el período
comprendido entre el 1º de setiembre de 2020 y el 31 de mayo de 2021,
estableciéndose en el Acta de 6 de junio de 2023 que la primera cuota
será de 3,5% a partir del 1º de junio de 2023;
V) que la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas de conformidad con el Ministerio de
Economía y Finanzas, ha realizado los estudios necesarios para
determinar las modicaciones que corresponde introducir a la actual
tarifa de los referidos servicios adicionando un 1,90% hasta el 31 de
diciembre de 2023;
CONSIDERANDO: I) que en razón de las variaciones citadas
la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, entiende que corresponde modicar la tarifa de los
servicios suburbanos;
II) que asimismo corresponde modicar los precios vigentes por
la utilización de los servicios de andenes en la Terminal de Ómnibus
Suburbana Baltasar Brum;
III) que la Ocina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la
intervención previa que le compete;
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el artículo 7º del
Decreto Nº 574/974, de 24 de julio de 1974, en lo que reere a la política
nacional de transporte;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas a determinar los valores
de los boletos para los servicios suburbanos, sobre la base del precio
operativo del kilómetro recorrido en ómnibus, que se ja en $ 91,11
(pesos uruguayos noventa y uno con once centésimos).
2
Artículo 2º.- Fíjase en $ 117,61 (pesos uruguayos ciento diecisiete
con sesenta y un centésimos) el precio por utilización de servicios de
andenes (Toque), que cobra la empresa KELIR S.A., en la Terminal de
Ómnibus Suburbana de Montevideo Baltasar Brum, a las empresas de
transporte que hagan uso de la misma.
3
Artículo 3º.- Establécese que el presente Decreto comenzará a regir
a partir de la hora cero pasadas 48 (cuarenta y ocho) horas de su rma.
4
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese en un diario de circulación
nacional y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.
LACALLE POU LUIS; JOSÉ LUIS FALERO; AZUCENA
ARBELECHE.
COMISIONES BILATERALES
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE
MARÍTIMO
3
Resolución 9/023
Establécese el cierre de la temporada de pesca dirigida a la especie
calamar (Illex argentinus) en la Zona Común de Pesca.
(3.887*R)
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Norma estableciendo el cierre de la temporada de pesca dirigida a
la especie calamar (Illex argentinus) en la Zona Común de Pesca
Visto:
La necesidad de adoptar medidas para la conservación y racional
explotación de la especie calamar (Illex argentinus) en la Zona Común
de Pesca.
Resultando:
Que, de acuerdo al asesoramiento técnico recibido por la Comisión,
resulta necesario proteger las actuales concentraciones de ejemplares
juveniles de la especie para la temporada extractiva 2024.
Atento:
A lo establecido en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del
Río de la Plata y su Frente Marítimo
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
Artículo 1º) Prohíbese la pesca dirigida a la especie calamar (Illex
argentinus) en la Zona Común de Pesca a partir del 31 de agosto de
2023.
Artículo 2º) Considérese la transgresión de la presente Resolución
como un incumplimiento grave.
Artículo 3º) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 4º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República
Argentina y en el Diario Ocial de la República Oriental del Uruguay.
Montevideo, 31 de agosto de 2023
Embajadora Mariana Inés Llorente, Presidenta CTMFM; Capitán
de Navío (R) Zapicán Bonino, Vicepresidente CTMFM.

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