Resolución No. 918/021.- Prohíbese el uso de Dicloruro de Paraquat como herbicida desecante de cultivos, exceptuándose papa (Solanum tuberosum L.), caña de azúcar (Saccharum officinarum L.) y semilleros de leguminosas forrajeras

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Documen tos
Nº 30.796 - octubre 26 de 2021
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 20, 21 y 22 de octubre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
Base de datos Institucional
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
AGRÍCOLAS
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Resolución 918/021
Prohíbese el uso de Dicloruro de Paraquat como herbicida desecante de
cultivos, exceptuándose papa (Solanum tuberosum L.), caña de azúcar
(Saccharum ofcinarum L.) y semilleros de leguminosas forrajeras.
(3.443*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 21 de Octubre de 2021
VISTO: la necesidad de instrumentar medidas tendientes a
minimizar los riesgos derivados de la aplicación de productos
fitosanitarios a base del ingrediente activo DICLORURO DE
PARAQUAT;
RESULTANDO: I) que el principio activo herbicida DICLORURO
DE PARAQUAT es utilizado para el control de una amplia gama
de malezas, con aportes muy importantes en el manejo de malezas
resistentes y también es utilizado como desecante de cultivos;
II) que dicho ingrediente activo es tóxico letal si se ingiere o inhala
e irritante dermal, causa daño a los órganos en exposiciones únicas
y repetidas, según la clasicación SGH de la Unión Europea. En el
suelo, los residuos de paraquat tienen alta persistencia. Permanece en
el agua hasta por 10 días. Posee una alta toxicidad en aves, organismos
acuáticos y es moderadamente tóxico para abejas. (Fuente PPDB)
III) que en el comercio internacional de cereales y oleaginosas
el contenido de residuos superiores a los límites establecidos del
ingrediente activo de referencia por parte de la Unión Europea puede
determinar el rechazo de exportaciones y que además los valores
establecidos en el CODEX ALIMENTARIUS para algunos cultivos
son bajos (Arroz 0,05 mg/kg; sorgo y maíz 0,03 mg/kg);
IV) que en su mérito, la DGSA - División Control de Insumos
realizó un informe técnico donde surge que aquellos usos con tiempos
de espera muy próximos a cosecha, como son los desecantes de cultivo
determinan un riesgo mayor en la detección de residuos en granos de
cereales y oleaginosas y que existen además herramientas sustitutivas
al ingrediente activo de referencia;
CONSIDERANDO: I) la necesidad de implementar medidas más
restrictivas respecto al ingrediente activo del cual trata el presente acto,
siendo consecuente con el compromiso asumido por la Secretaría de
Estado en fomentar la producción agrícola responsable y el uso racional
de insumos agrícolas;
II) que es prioridad de la DGSA continuar generando e impulsando
una serie de medidas de restricción a la aplicación de ingredientes
activos potencialmente peligrosos para la salud humana y/o el medio
ambiente, y cuyo uso no se justique en función de las buenas prácticas
agrícolas;
III) que a la fecha se comercializan herbicidas desecantes
alternativos con similar ecacia que el ingrediente activo DICLORURO
DE PARAQUAT;
ATENTO: a los motivos expuestos y a lo previsto en artículo 137
de la Ley Nº 13.640 de 26 de diciembre de 1967 en su nueva redacción
dada por el artículo 375 de la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010,
artículos 173, 175 y 176 de la Ley Nº 19.149 de 24 de octubre de 2013,
artículo 285 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1991 en la redacción
dada por el artículo 87 de la Ley Nº 19.535 de 25 de setiembre de 2017,
Decreto Nº 149/977 de 25 de marzo de 1977 y Decreto Nº 317/007 de
27 de agosto de 2007;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
1- Prohíbase el uso de Dicloruro de Paraquat como herbicida
desecante de cultivos, exceptuándose papa (Solanum tuberosum
L.), Caña de Azúcar (Saccharum ocinarum L.) y semilleros de
leguminosas forrajeras.
2- Publíquese en el Diario Ocial y en la página Web Institucional.
3- Por el Departamento Administración notifíquese a los titulares
de los registros que contengan el ingrediente activo Dicloruro de
Paraquat en su formulación.
4- Se encomienda a la División Control de Insumos la
instrumentación y control de las precedentes disposiciones.
5- El incumplimiento de la presente resolución será sancionado de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 285 de la Ley Nº 16.736
de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley
Nº 19.535 de 25 de setiembre de 2017.
6- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Diario Ocial y en la página Web Institucional.
7- Comuníquese a las divisiones de la Unidad Ejecutora y
extiéndase copia a la Dirección General de Secretaría.
8- Cumplido, archívese.
Ing. Agr. Leonardo Olivera Uriarte, DIRECTOR GENERAL,
PROGRAMA 4, M.G.A.P.-SERVICIOS AGRÍCOLAS.

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