Resolución No. 92/023.- Autorízase a la División Sanidad Animal, a través de sus Oficinas Zonales y Locales competentes, a extender autorizaciones a pastoreo de animales en la vía pública, a solicitud de los productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados por la situación climática adversa, en los departamentos que se determinan.

4Documentos Nº 31.173 - mayo 11 de 2023 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 5 y 9 de mayo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
OFICINA DE PLANEAMIENTO Y
PRESUPUESTO - OPP
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA - INE
1
Instituto Nacional de Estadística
Índice de los Precios del Consumo correspondiente al mes de ABRIL de
2023 e Índice Medio de Salarios correspondiente al mes de MARZO de
2023.
(1.206*R)
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
El ÍNDICE DE PRECIOS DEL CONSUMO (IPC) de Abril de 2023
con base octubre 2022, es 103,71.
El ÍNDICE MEDIO DE SALARIOS (IMS) de Marzo de 2023 con
base julio 2008, es 433,87.
Por más información: www.gub.uy/instituto-nacional-estadistica/
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
GANADEROS
2
Resolución 92/023
Autorízase a la División Sanidad Animal, a través de sus Ocinas
Zonales y Locales competentes, a extender autorizaciones a pastoreo
de animales en la vía pública, a solicitud de los productores ganaderos
cuyos establecimientos se encuentren afectados por la situación
climática adversa, en los departamentos que se determinan.
(1.225*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 4 de mayo de 2023
DGSG/Nº 092/2023
VISTO: la variabilidad de la situación climática de décit hídrico
imperante en extensas zonas de territorio nacional;
RESULTANDO: I) la situación climática de décit hídrico imperante
se mantiene a la fecha afectando a varias zonas del país, generando,
asimismo, escasez de pasturas, praderas y reservas forrajeras, con los
consiguientes perjuicios a los productores agropecuarios, en virtud
del riesgo de pérdida de ganado y propagación de enfermedades;
II) el decreto Nº 343/006 de 25 de setiembre de 2006, faculta a esta
Dirección General, a través de sus ocinas competentes, a extender
autorizaciones para pastoreo de animales en la vía pública, a los
productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados
por condiciones climáticas adversas, en los términos establecidos por
la citada norma;
CONSIDERANDO: I) la situación climática imperante, amerita la
aplicación de las medidas de excepción dispuestas por la normativa
precitada, a establecimientos ubicados en las zonas principalmente
afectadas según el siguiente detalle: todas las seccionales policiales
de los Departamentos de Canelones, Cerro Largo, Colonia, Durazno,
Flores, Florida, Rocha, San José y Soriano, seccionales policiales de la
2ª a la 12ª del departamento de Artigas, seccionales policiales de la 1ª
a la 14ª del Departamento de Lavalleja, seccionales policiales 2ª a la 5ª,
7ª, 9ª, y 11ª del Departamento de Maldonado, seccionales policiales
de la 3ª a la 12ª del Departamento de Paysandú, seccionales policiales
de la 2ª a la 12ª del Departamento de Río Negro; seccionales policiales
de la 2ª a la 8ª del Departamento de Rivera, seccionales policiales de
la 6ª a la 16ª del Departamento de Salto, seccionales policiales de la 3ª
a la 5ª, de la 7ª a la 9ª , 11ª, 15ª, 16ª del Departamento de Tacuarembó,
seccionales policiales desde la 2ª a la 10ª del departamento de Treinta
y Tres;
II) conveniente y necesario, extender autorizaciones a los
productores afectados, para pastoreo de animales en la vía pública,
durante el término de 30 (treinta) días en las zonas mencionadas
precedentemente;
III) la gestión realizada por la Unidad de Descentralización;
IV) la opinión favorable del Sr. Ministro de esta Secretaría de
Estado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la ley
Nº 3.606 del 13 de abril de 1910; decreto Nº 343/006 de 25 de setiembre
de 2006; artículo 215 de la Ley Nº 18.362 de 6 de octubre de 2008;
artículo 160 de la Ley 18.834 del 7 de noviembre de 2011 y Resolución
del Poder Ejecutivo de fecha 22 de abril de 2021;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1) Autorízase a la División Sanidad Animal, a través de sus Ocinas
Zonales y Locales competentes, a extender autorizaciones
a pastoreo de animales en la vía pública, a solicitud de los
productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren
afectados por la situación climática adversa, en las siguientes
zonas; todas las seccionales policiales de los Departamentos
de Canelones, Cerro Largo, Colonia, Durazno, Flores, Florida,
Rocha, San José y Soriano, seccionales policiales de la 2ª a la
12ª del departamento de Artigas, seccionales policiales de la 1ª a
la 14ª del Departamento de Lavalleja, seccionales policiales 2ª a
la 5ª , 7ª, 9ª, y 11ª del Departamento de Maldonado, seccionales
policiales de la 3ª a la 12ª del Departamento de Paysandú,
seccionales policiales de la 2ª a la 12ª del Departamento de Río
Negro; seccionales policiales de la 2ª a la 8ª del Departamento de
Rivera, seccionales policiales de la 6ª a la 16ª del Departamento
de Salto, seccionales policiales de la 3ª a la 5ª, de la 7ª a la 9ª
y 11ª, 15ª, 16ª del Departamento de Tacuarembó, seccionales
policiales desde la 2ª a la 10ª del departamento de Treinta y
Tres.
2) Las autorizaciones dispuestas en el numeral precedente, se
extenderán en los términos establecidos en el decreto Nº
343/006 de 25 de setiembre de 2006, durante el término de 30
(treinta) días a partir de la fecha de aprobación de la presente
Resolución.
3) Comuníquese a la División Industria Animal; División
Laboratorios Veterinarios (DILAVE), División Sanidad
Animal y por su intermedio, notifíquese a todas las ocinas
de Montevideo e interior del país.
4) Comuníquese, al Ministerio del Interior.

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