Resolución No. 9287.- Cúmplase el Decreto Departamental 3.962, que otorga beneficios fiscales a las personas físicas o jurídicas que antes del 31 de diciembre de 2018 gestionen un permiso de construcción e inicien en forma una obra nueva o la ampliación de una edificación existente

2
Guatemala,
MARTES
3
de
enero
2017
DIARIO
de
CENTRO
AMÉRICA
NÚMERO
23
Artículo
2.
El
presente
Acuerdo
Gubernativo
empieza
a
regir
el
día
siguiente
de
su
publicación
en
el
Diario
de
Centro
Amér!ca.
~
COMUNÍ
SE
~
MINISTERIO
DE
GOBERNACIÓN
Acuérdose
reconocer
lo
personalidad
jurídico
y
aprobar
los
bases
constitutivos
de
lo
IGLESIA
EVANGÉLICA
PENTECOSTÉS
"LA
VID
VERDADERA".
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO
475-2016
Guatemala,
06
de
d1ciemb•e
de
2016
EL
MINISTRO
DE
GOBERNACIÓN
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con
la
Constitución Politica
de
la República de
Guatemala.
el Estado,
debe reconocer
la
personalidad 1uridica de las iglesias, cultos,
entidades
y
asociaciones
de
carácter
rehg1oso. las
que
se
regirán
por
las
reglas
de
su
institución:
correspondíendo
al
Ministerio de Gobernación, emitir la disposición legal para el
reconocimiento
de
la
personalidad jurídica y aprobación de bases constitutivas de las iglesias
evangélicas
CONSIDERANDO:
Que a este Ministerio, se presentó solicitud para
obtener
el
reconocimiento
de la
personalidad ¡urídica y aprobación
de
bases
const1tut1vas de
la
IGLESIA
EVANGÉLICA
PENTECOSTÉS
"LA
VID
VERDADERA",
y del análisis del
expediente
respectivo, se
determinó que se cumplieron con los requisitos establecidos,
asimismo,
la
Dirección de
Asuntos Jurídicos de este Min'5terio emitió
dictamen
favorable, el cual contó con el visto
bueno de
la
Procuraduría
General
de
la
Nación por
lo
que
es
procedente
emitir
la
disposición legal correspondiente
POR
TANTO:
En
e1erc1c10
de las funciones
qJe
le
confiere
el
ar1iculo 194 literal f)
de
la
Constitución
Política de
la
República de Guatemala; y con fL;ndamento en los ar.ículos 27 literal m), 36
literal
b)
de
!a
Ley del
Organismo
Ejecutivo,
Decreto
número
114-97 del
Congreso
de
la
República,
y,
2 del
Acuerdo
Gubernativo
número
263-2006
de
fecha 24 de
mayo
de 2006,
que contiene las
D1spos1c1ones
para
la
obtención
::iel
reconoc:rri1ento de
la
pe,..sonalidad
iurídica
de
las iglesias evangé'..cas
ACUERDA:
Artículo
1.
Reconocer
la
personalidad ¡uridica y
aprobar
las
bases
oonst1tut1vas de
la
IGLESIA
EVANGÉLICA
PENTECOSTÉS
"LA
VID
VERDADERA",
constituida por
medio
de
la
escritura pública
núrrero
35
de
fecha 20 de
rrarzo
del
aro
2016, autorizada
en
la
ciudad de
Guatemaia.
por
la
Notar:a Sara
Medina
Manzo
Artículo
2.
El
presente
Acüerdo
empieza
a
regir
a oart1r del
dia
srgu1ente de su publ1cac1ón
en
el
Diana de Centro América
7·~
~\__:"~\_]"-_~
~-'.
Lic.
Franc~sco
Ma,.,uei
Rívas
Lar2
;
·.
y.
-/
Ministro
de
Gobernación
'---_
~
(90206·2)-3--em!ro
PUBLICACIONES
VARIAS
MUNICIPALIDAD
DE
COMITANCILLO,
DEPARTAMENTO
DE
SAN MARCOS
ACTA
NÚMERO
71-2016
PUNTO
DECIMO
SEGUNDO
EL
INFRASCRITO
SECRETARIO
DE
LA
MUNICIPALIDAD
DEL
MUNICIPIO
DE
COMITANCILLO,
DEPARTAMENTO
DE
SAN
MARCOS.---------------
CERTIFICA:
Tener
a
la
vista
el
libro
No.
L-12-225-16.
Actas
de
Sesiones
del
Concejo
Municipal,
autorizado
por
la
Contraloría
General
de
Cuentas,
actualmente
en
uso;
en
el
cual
se
encuemra
e!
Acta
No.
71-2016
de
Sesión
Pública
Ordinaria.
de
fecha
nueve
de
diciembre
de
dos
mil
dieciséis,
que
copiado
literalmente
dice--
"DECIMO
SEGUNDO"
De
acuerdo
con
la
agenda
el
Concejo
Municipal
sesionante
del
municipio
de
Comitancillo,
departamento
de
San
Marcos.
------
CONSIDERANDO
Que
se
hizo
necesario
revisar
los
reglamentos
de
manejo
sostenible
de
agua
potable
y
alcantarillado,
drenajes
generales
y
conexiones
domiciliares,
en
virtud
de
que
las
tasas
municipales
descritas
en
ios
referidos
reglamentos
ya
no
estan
acordes
a
las
necesidades
de
la
población.
CONSIDERANDO
Que
es
necesario
modificar
dichas
tasas
municipales
para
estar
acorde
a
las
políticas
públicas
municipales
vígentes,
y
así
prestar
los
servicios
municipales
de
manera
eficaz
y
eficiente.
POR
TANTO
Y
en
el
uso
de
las
facultades
que
le
confieren
los
artículos
1,
2,
253,
254.
255,
257,
259,
260,
261
de
la
Consttución
Política
de
la
República
de
Guatemala.
1,
2,
3,
8,
9,
11, 17,
33
incisos
a)
b)
e)
n),
53
incisos
a)
e),
68
inciso
a),
150
al
171
de
Código
Municipal.
1,
14
del
Reglamento
de
Manejo
Sostenible
del
Agua
Potable
del
municipio
de
Comitancillo,
departamento
de
San
Marcos,
-publicado
en
el
diario
oficial
21
d€
enero
de
2014-.
1,
17,
47
del
Reglamento
de
Alcantarillado,
Drenajes
generales
y
Conexiones
domiciliares
del
municipio
de
Comitancillo,
departamento
de
San
Marcos,
-
publicado
en
el
diario
oficial
21
de
enero
de
2014-.
Por
unanimidad
ACUERDA
l.
MODIFICAR
el
artículo
14
del
Reglamento
de
Manejo
Sostenible
del
Agua
Potable
del
municipio
de
Comrtancillo,
departamento
de
San
Marcos.
publicado
en
el
diario
oficial
21
de
enero
de
2014,
el
cual
quedara
asi:
Articulo
14.
Costo
de
instalación
del
servicio
y
costo
mensual:
a)
Instalación
de
nuevos
servicios
domiciliares
sera
de
un
mil
quetzales
exactos
(Q
1,000.00)
b)
Reconexión
del
servicio
un
mil
quetzales
exactos
(01,
000.00)
e)
Servicio
mensual
de
media
paja
de
agua
cinco
quetzales
exactos
(QS.00)
e)
Por
título
de
propiedad
veinticinco
quetzales
exactos
(Q
25.00)
11.
MODIFICAR
el
artículo
47
del
Reglamento
de
Alcantarillado,
Drenajes
generales
y
Conexiones
domiciliares
del
municipio
de
Comitancillo,
departamento
de
San
Marcos,
publicado
en
el
diario
oficial
21
de
enero
de
2014,
el
cual
quedará
así
Artículo
47.
Se
fijan
las
siguientes
tasas.
a)
Por
conexión
domiciliar
un
mil
quetzales
exactos
(Q
1,000.00)
b)
Por
reconex1on
un
mil
quetzales
exactos
(Q
1,000.00)
e)
Por
alcantarillado
mensual
dos
quetzales
exactos
(Q
2.00)
111.
DEROGAR
el
párrafo
que
dice:
'Este
pago
podrá
efectuarse
al
contado
o
por
abonos
mensuales
mediante
convenio
de
pago
debidamente
legalizado,
después
de
haberse
cumplido
ccn
los
requisitos
que
se
detallan
adelante'
del
Artículo
24,
artículos
38,
42, 43,
44
del
Reglamento
de
Alcantarillado,
Drenajes
generales
y
Conexiones
domiciliares
del
municipio
de
Comitancillo,
departamento
de
San
Marcos.
IV.
El
presente
acuerdo
entrará
en
vigencia
el
mismo
día
de
su
publicación
en
el
diario
oficial.
El
Secretario
Municipal
certifica
que
tiene
a
la
vista
las
firmas
ilegibles
del
Concejo
Municipal.
Vo.
Bo.
~~Salvador
~.
Alcalde
Municipal
ff~~~l.))~
t
Comi.tancillo,
San
Marcos\~:-,.
'~ft~•
(E.919.2016)-3-enero

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