Resolución No.958/022.- Autorízase el uso, de forma excepcional para tratamientos de prevención en palmeras con ausencia del insecto Rhynchophorus ferrugineus (picudo rojo), basados en endoterapia (tratamiento por difusión), de los productos que se determinan.

4Documentos Nº 31.010 - setiembre 8 de 2022 | DiarioOficial
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Resolución 958/022
Autorízase el uso, de forma excepcional para tratamientos de prevención
en palmeras con ausencia del insecto Rhynchophorus ferrugineus
(picudo rojo), basados en endoterapia (tratamiento por difusión), de los
productos que se determinan.
(3.791*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 1º de Setiembre de 2022
VISTO: la aparición en el país de la plaga ausente Rhynchophorus
ferrugineus (picudo rojo), afectando principalmente palmeras
(Arecaceae) de la especie Phoenix canariensis y dado que el control
poblacional debe realizarse con la mayor celeridad posible;
RESULTANDO: I) que los daños más importantes con destrucción
de palmeras están afectando áreas en zonas rurales, urbanas y sub
urbanas;
II) que la Dirección General de Servicios Agrícolas (en adelante
DGSA) en anteriores circunstancias similares ante la aparición de
una plaga, autorizó en forma condicionada el uso de determinados
principios activos para el control de otras plagas (Resolución DGSA
Nº 03/009, de 15 de enero del 2009; Nº 29/009, de 30 de abril de 2009;
y Nº 391/020, de 22 de julio de 2020);
III) que no existe investigación nacional sobre la efectividad de
productos tosanitarios para el control de esta plaga, por lo cual la
DGSA debe adoptar medidas de control utilizadas en otros países;
IV) que en el mundo se manejan diferentes estrategias para su
control dependiendo de la severidad de los ataques detectados;
CONSIDERANDO: que es necesario, dadas las circunstancias
de fuerza mayor, ampliar excepcionalmente y por el tiempo que se
determinara en el presente acto, el uso de determinados ingredientes
activos u otras herramientas para el efectivo control de la plaga;
ATENTO: a los motivos expuestos y a lo dispuesto en los artículos
173 y siguientes de la Ley Nº 19.149, de 24 de octubre de 2013; Decreto
Nº 149/977, de 15 de marzo de 1977; Decreto Nº 264/004, de 28 de julio
de 2004; Decreto Nº 457/001, de 22 de noviembre de 2001; artículo 285
Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo
87 de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017;
El DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE
1) Autorizar el uso de forma excepcional para tratamientos
de prevención (en palmeras con ausencia del insecto) basados en
endoterapia (tratamiento por difusión), los productos registrados
y formulados a base de los ingredientes activos: Abamectina y
Emamectin benzoato de acuerdo a las siguientes condiciones:
Recomendaciones generales:
a) Ingrediente activo: Abamectina 0,5 - 1,5 cc ingrediente activo
por palmera (máximo 2 aplicaciones)
b) Ingrediente activo: Emamectin Benzoato 2cc ingrediente activo
por palmera (1 aplicación)
Para el tratamiento de difusión usar equipos que permitan un
vertido lento de la solución en los oricios para lograr una absorción
completa; luego de realizado el tratamiento se debe sellar el oricio
para evitar la proliferación de hongos.
Las aplicaciones se deberán realizar en el período de máximo
movimiento de savia.
2) Autorizar el uso en forma excepcional para control con
presencia del insecto y daño leve los productos formulados a base
de los ingredientes activos: Acetamiprid y Fosmet bajo las siguientes
condiciones:
a) Baño de le corona de la palmera (sin goteo al suelo):
- Ingrediente activo: Acetamiprid (20%) -2 cc de ingrediente
activo por palmera en 20 litros de agua, máximo 4 aplicaciones
cada 60 días.
- Ingrediente activo: Fosmet (70%) 5 g de ingrediente activo
por palmera en 20 litros de agua, dos aplicaciones cada 14 días
(corregir el Ph del agua a 4-6 ya que aumenta la efectividad a
13 días).
- Queda prohibida la pulverización de productos en palmeras;
usar regadera o mochila sin pico (tipo ducha).
b) Endoterapia
- De igual manera y en las dosis recomendadas para
tratamientos preventivos - Máximo dos aplicaciones en período
de movimiento de savia.
3) Autorizar en forma excepcional para las palmeras seriamente
afectadas o muertas; previo al corte, chipeado y al enterrado de todo
el residuo, el mojado en forma intensa de los mismos con los siguientes
ingredientes activos:
- Acetamiprid (20%) - 2 cc de ingrediente activo en 20 litros de
agua.
- Fosmet (70%) - 5 g de ingrediente activo en 20 litros de agua
(corregir el Ph del agua a 4-6 ya que aumenta la efectividad a
13 días).
4) Se autoriza además el uso de otras herramientas preventivas
como la aplicación de cebos especícos para Rhynchophorus ferrugineus
(gel y pinturas) con insecticidas para uso directo al tronco, previa
aprobación excepcional del MGAP.
5) Para el trampeo de monitoreo deberán utilizarse exclusivamente
aquellas autorizadas por el MGAP-DGSA mediante la Resolución Nº
686/022.
6) Las empresas que presten los servicios para el control deben estar
registradas en el Registro Único de Operadores (RUO) y haber recibido
la capacitación especíca para el manejo de los productos descriptos.
7) Delimitar la zona de palmeras a ser sometidas a tratamiento;
evitar el reingreso de las personas por 48 horas o hasta que el producto
se haya secado por completo.
8) No debe producirse deriva y evitar aplicaciones en condiciones
climáticas que favorezcan su ocurrencia.
9) No lavar ni vaciar equipos de pulverización en lagos, ríos,
otras fuentes de agua, o en la cercanía de los mismos, ni en áreas de
desagües naturales.
10) Usar los equipos de protección personal recomendados en las
etiquetas de los productos (utilizar guantes, botas, máscaras, antiparras
y ropa adecuada durante la manipulación).
11) La aplicación del producto tosanitario y la disposición nal
de los remanentes de los productos y los envases vacíos debe darse
dando cumplimiento a la normativa vigente.
12) La presente Resolución entrará en vigencia conjuntamente con
la aprobación del Plan de Contingencia para Rhynchophorus ferrugineus.
13) La totalidad de las autorizaciones conferidas por la presente
resolución y sus términos son excepcionales y de aplicación solo
en relación a la plaga Rhynchophorus ferrugineus (picudo rojo) y
su vigencia se extenderá por el plazo de un (1) año a partir de la
publicación del presente acto en el Diario Ocial.
14) El incumplimiento de lo resuelto, hará pasible a los sujetos
responsables, de las sanciones dispuestas por el artículo 285 de la Ley
Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo
87 de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017.
15) Publíquese en el Diario Ocial, en la página Web Institucional
del MGAP y de la DGSA.
16) Dese cuenta a la Dirección General de Secretaría del MGAP,
a la División Protección Agrícola y a la División Control de Insumos
de DGSA.
17) Notifíquese a las Cámaras de Agroquímicos: CAMAGRO,
CANAFFI Y ASIQUR.
18) Cumplido archívese.
Ing. Agr. Leonardo Olivera Uriarte, DIRECTOR GENERAL,
PROGRAMAM 4, M.G.A.P.- SERVICIOS AGRÍCOLAS.

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