Resolución No. S/n.- Establécese que las empresas que presten servicios de transporte regular de pasajeros por carretera, deberán incorporar efectivamente en la próxima renovación de flota dispuesta por el Decreto 218/006 de 10 de julio de 2006, unidades con accesibilidad que cumplan con los requisitos que se determinan.

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Documen tos
Nº 30.484 - julio 22 de 2020
DiarioOf‌icial |
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Resolución S/n
Prorrógase la excepción de la aplicación del arancel jado por el Decreto
643/006 a los productos cuyo ítem se especica, productor y exportador
(LENTERDIT S.A.) e importador (MEDIC PLAST S.A.).
(2.757)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
600/20
Montevideo, 15 de Julio de 2020
VISTO: que la empresa MEDIC PLAST S.A. se presenta al amparo
de lo dispuesto por el Decreto Nº 367/011 de fecha 14 de octubre de
2011, solicitando se prorrogue la excepción obtenida al régimen de
pérdida de preferencia arancelaria establecida en el artículo 9, literal
a), del Decreto Nº 473/006 de fecha 27 de noviembre de 2006;
RESULTANDO: I) que el artículo 1 del Decreto Nº 367/011
de fecha 14 de octubre de 2011, establece que todo importador
que haya sido exceptuado del arancel jado de conformidad con
el artículo 1 del Decreto Nº 473/006 de fecha 27 de noviembre
de 2006, al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 del citado
decreto deberá presentar cada dos años un certicado emitido
por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la
República Argentina que establezca que no ha recibido benecios
tributarios al amparo del régimen de Zonas de Promoción
Industrial en los últimos dos años para los productos clasicados en
la misma partida arancelaria que el producto incluido en el régimen
y/o productos que sean insumos o formen parte del producto nal
incluido en el régimen;
II) que la empresa MEDIC PLAST S.A. presentó constancia de
inscripción, emitida por la AFIP de la República Argentina con fecha
22 de mayo de 2020 de acuerdo a lo establecido en los artículos 1 y 3
del Decreto Nº 367/011 de fecha 14 de octubre de 2011, ante la Dirección
Nacional de Industrias;
III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el
cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1 del Decreto
Nº 367/011;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería entiende pertinente acceder a lo solicitado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 473/006 de fecha 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº
643/006 de fecha 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/011 de
fecha 14 de octubre de 2011;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Prorrógase la excepción otorgada mediante Resolución
Ministerial de 12 de julio de 2010 y prorrogada por última vez
mediante Resolución Ministerial de 27 de julio de 2018 (a regir
para los despachos de importación numerados y registrados ante
la Dirección Nacional de Aduanas desde el 11 de julio de 2018 y
hasta el 10 de julio de 2020) de la aplicación del arancel jado por
el Decreto Nº 643/006 de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I a
los productos, productor, exportador e importador especicados
a continuación:
NCM - descripción Productor Exportador Importador
9619.00.00.00:
COMPRESAS
Y TAMPONES
HIGIÉNICOS,
PAÑALES
PARA BEBÉS
Y ARTÍCULOS
SIMILARES, DE
CUALQUIER
MATERIA.
Excepto: tampones
higiénicos.
LENTERDIT
S.A. LENTERDIT
S.A.
MEDIC PLAST
S.A.
RUT:
212106160016
2
2º.- Esta prórroga de la excepción arancelaria regirá para todos los
despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección
Nacional de Aduanas desde el 11 de julio de 2020 y hasta 10 de julio de
2022 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Nº 367/011
de fecha 14 de octubre de 2011.
3
3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
OMAR PAGANINI.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
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Resolución S/n
Establécese que las empresas que presten servicios de transporte
regular de pasajeros por carretera, deberán incorporar efectivamente
en la próxima renovación de ota dispuesta por el Decreto 218/006 de
10 de julio de 2006, unidades con accesibilidad que cumplan con los
requisitos que se determinan.
(2.758*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 17 de Julio de 2020
VISTO: las actuaciones cumplidas en el procedimiento judicial
identicado con el IUE 2-17152/2015, tramitado ante el Juzgado Letrado
de Primera Instancia en lo Civil de 8º Turno, el Tribunal de Apelaciones
en lo Civil de 2º Turno y la Suprema Corte de Justicia, relacionado con
la solicitud de reglamentación de los artículos 82 y 86 de la Ley Nº
18.651 de fecha 19 de febrero de 2010;
RESULTANDO: I) que el cumplimiento del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas fue parcial en virtud de la aprobación
del Decreto Nº 224/016 de fecha 19 de julio de 2016;
II) que en dicho proceso se condenó al Ministerio de
Transporte y Obras Públicas al cumplimiento en la ejecución
de lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley Nº 18.651 de fecha
19 de febrero de 2010, en cuanto a los niveles de exigencia a los
transportistas de pasajeros;
III) como surge de la sentencia del Tribunal de Apelaciones en lo
Civil de 2º Turno, la condena se centra en que al momento de emitir
la primera autorización de renovación de ota a cualquier empresa de
transporte regular de pasajeros por carretera, se deberá incorporar una
unidad que cumpla con el nivel de exigencia establecido en el literal
A) del artículo 82 de la citada ley;
CONSIDERANDO: I) que por parte de División Ingeniería de la
Dirección Nacional de Transporte se realizó un anexo técnico que prevé
las características que deberán tener los vehículos con accesibilidad,

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