Resolución No. S/n.- Créase el Programa de Actividad Física y Salud que funcionará en el ámbito de la Dirección General de la Salud.

10 Documentos Nº 30.910 - abril 8 de 2022 | DiarioOficial
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
13
Decreto 112/022
Dispónese que las instituciones privadas, así como aquellas entidades
públicas no autónomas, que aspiren a dictar carreras de formación en
educación con reconocimiento universitario deberán solicitar en forma
simultánea la habilitación ante la ANEP y el reconocimiento del nivel
universitario de la o las carreras ante el MEC.
(818*R)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 5 de Abril de 2022
VISTO: la necesidad de reglamentar el procedimiento de
reconocimiento del carácter universitario de las carreras de formación
en educación dictadas por instituciones privadas así como por aquellas
entidades públicas no autónomas;
RESULTANDO: I) que el Decreto-Ley Nº 15.661, de 29 de octubre
de 1984 y el Decreto Nº 308/995, de 11 de agosto de 1995, establecieron
las bases para la regulación de la educación terciaria privada, siendo
el último derogado y sustituido por el Decreto Nº 104/014, de 28 de
abril de 2014;
II) que los artículos 41 y siguientes de la Ordenanza Nº 14 del
Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación
Pública, aprobada por Resolución Nº 20, Acta Nº 86, de 19 de
diciembre de 1994, regulan la habilitación como centros de formación y
perfeccionamiento docente de institutos privados, estableciendo que el
Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación
Pública concederá a los egresados de los cursos de Formación Docente
el título habilitante del área en que se hayan especializado para ejercer
la docencia, con las mismas prerrogativas conferidas a los que egresan
de centros ociales;
III) que el artículo 198 de la Ley Nº 19.889, de 9 de julio de 2020, creó
un procedimiento voluntario de reconocimiento del nivel universitario
de carreras de formación docente impartidas por entidades públicas
no universitarias;
IV) que el artículo 355 de la Ley Nº 19.924, de 18 de diciembre
de 2020 crea el Consejo Consultivo de Formación Universitaria
en Educación con competencia para reconocimiento de títulos
docentes sin distinción entre instituciones universitarias públicas
o privadas;
V) que el Decreto Nº 338/020, de 4 de diciembre de 2020,
reglamentó el artículo 198 citado, deniendo el alcance y requisitos
del procedimiento creado y la participación del Consejo Consultivo de
Formación Universitaria en Educación como órgano asesor;
CONSIDERANDO: I) que el Consejo Consultivo de Formación
Universitaria en Educación tiene la formación y recursos adecuados
para el reconocimiento de títulos docentes tanto públicos cuanto
privados;
II) que se estima necesario la unicación de criterios y mejor
aprovechamiento de los recursos humanos y técnicos en lo que hace
a los procesos de reconocimiento de títulos docentes, cualquiera sea
la naturaleza de las entidades que los emiten;
III) que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Nº
8.437, de 12 de diciembre de 2008, en la redacción dada por el artículo
137 de la Ley Nº 19.889, de 9 de julio de 2020, la formación en educación
comprende la formación académica y profesional, inicial, continua
y de posgrado, de técnicos, maestros, maestros técnicos, docentes
de educación media, docentes de educación física y educadores
sociales, así como otras formaciones que sean requeridas para el buen
funcionamiento de la educación; encomendando al Estado asegurar
el carácter universitario de una formación en educación de calidad;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
numeral 4º el artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
1
Artículo 1º.- Las instituciones privadas, así como aquellas entidades
públicas no autónomas, que aspiren a dictar carreras de formación
en educación con reconocimiento universitario deberán solicitar en
forma simultánea la habilitación ante la Administración Nacional de
Educación Pública y el reconocimiento del nivel universitario de la
o las carreras ante el Ministerio de Educación y Cultura. En el caso
de existir una habilitación vigente, deberá acreditarse la misma en el
trámite de reconocimiento ante el MEC.
2
Artículo 2º.- El Ministerio de Educación y Cultura no dará curso
a la solicitud de reconocimiento mencionada anteriormente que
no vaya acompañada de certicado de habilitación vigente o de la
constancia de inicio de trámite de habilitación, en su caso, expedida
por la Administración Nacional de Educación Pública, quedando
supeditado el reconocimiento de nivel universitario a la obtención
denitiva de la habilitación.
3
Artículo 3º.- La solicitud de reconocimiento universitario deberá
presentarse ante el Ministerio de Educación y Cultura seis (6) meses
antes del inicio de su dictado, y en caso de iniciar el cursado de la
carrera antes de la resolución de reconocimiento, la institución deberá
comunicar públicamente, y a los estudiantes inscriptos, que la carrera
se encuentra en trámite de reconocimiento universitario.
4
Artículo 4º.- Presentada la solicitud de reconocimiento, se seguirá
el procedimiento previsto en el Decreto Nº 338/020, 4 de diciembre
de 2020;
5
Artículo 5º.- En todos los procedimientos de reconocimiento
del nivel universitario de las carreras de formación en educación se
aplicará lo dispuesto por el artículo 18 del Decreto Nº 104/014, de 28
de abril de 2014.
6
Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, etcétera.
LACALLE POU LUIS; PABLO DA SILVEIRA.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
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Resolución S/n
Créase el Programa de Actividad Física y Salud que funcionará en el
ámbito de la Dirección General de la Salud.
(822*R)
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 4 de Abril de 2022
VISTO: lo previsto en el Art. 3 de la Ley Nº 18.211 de 5 de diciembre
del 2007 y en Art. 2 de la Ley Nº 19.828 de 18 de setiembre de 2019;
RESULTANDO: I) que el Ministerio de Salud Pública a través de
la Dirección General de la Salud es el responsable de la conducción
superior de la política nacional en materia de salud;
II) que asimismo le incumbe promover la salud de la población
del país y desarrollar las bases técnicas de las políticas de salud
sustentables en el tiempo que garanticen el acceso, ecacia, eciencia,
seguridad, oportunidad, equidad y calidad de las políticas públicas
de salud que aseguren el control y la disminución de los factores de
riesgo asociados al desarrollo de enfermedades;

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