Resolucion S/N.- Actualización de criterios para el testeo y manejo del aislamiento y cuarentena por COVID-19.

3
Documen tos
Nº 30.858 - enero 24 de 2022
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 20 de enero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
Base de datos Institucional
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
1
Resolución S/n
Apruébase la “Actualización de criterios para el testeo y manejo del
aislamiento y cuarentena por COVID-19”.
(132*R)
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 5 de Enero de 2022
VISTO: la evolución de la situación epidemiológica del país;
RESULTANDO: I) que en virtud de la emergencia nacional
sanitaria declarada por Decreto Nº 93/020, de 13 de marzo de 2020, el
Poder Ejecutivo ha establecido diversas medidas dirigidas a prevenir
y mitigar el contagio del virus SARS CoV-2, dentro de las cuales se
destacan medidas de aislamiento social preventivo y testeo;
II) que se ha llevado a cabo la Campaña Nacional de Vacunación
contra el virus SARS CoV-2, orientada a inmunizar a la población
objetivo, habiéndose vacunado a la fecha al 78,19% de la población
con una dosis, al 75,55% con dos dosis y a un 43,54% con esquema
vacunal completo y dosis de refuerzo;
III) que la Campaña Nacional de Vacunación contra el virus
SARS CoV-2, tuvo un impacto notorio en la disminución de las tasas
de mortalidad e ingreso a las unidades de Centro de Tratamiento
Intensivo (“CTI”);
CONSIDERANDO: I) que la División Epidemiología, recomienda
adaptar en forma dinámica las medidas de prevención y control,
dirigidas a mitigar el impacto del virus SARS CoV-2;
II) que en este sentido, ha elaborado una actualización del protocolo
de criterios para el testeo y manejo del aislamiento social preventivo,
en función del relevamiento de la evidencia cientíca disponible;
III) que la Dirección General de Salud entiende necesario y
conveniente aprobar el referido protocolo;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL MINISTRO (I) DE SALUD PÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Deberán guardar aislamiento social preventivo:
a) durante siete días, aquellas personas que, vacunadas con
tres dosis y habiendo transcurrido más de siete días desde la
recepción de la última dosis, hayan sido diagnosticadas con
COVID-19, sean o no sintomáticas;
b) durante diez días, aquellas personas que, vacunadas con dos
dosis y habiendo transcurrido menos de ciento ochenta días
desde la recepción de la última dosis, hayan sido diagnosticadas
con COVID-19 y sean sintomáticas;
c) durante siete días, aquellas personas que, vacunadas con dos
dosis y habiendo transcurrido menos de ciento ochenta días
desde la recepción de la última dosis, hayan sido diagnosticadas
con COVID-19 y sean asintomáticas;
d) durante diez días, aquellas personas que, no vacunadas o
vacunadas con dos dosis y habiendo transcurrido más de ciento
ochenta días desde la recepción de la última dosis, hayan sido
diagnosticadas con COVID-19, sean sintomáticas, obtengan
resultado negativo de test de antígeno realizado al décimo día
de diagnóstico de la enfermedad, y hayan permanecido las
últimas setenta y dos horas sin ebre ni síntomas respiratorios;
e) durante catorce días, aquellas personas que, no vacunadas
o vacunadas con dos dosis y habiendo transcurrido más de
ciento ochenta días desde la recepción de la última dosis,
hayan sido diagnosticadas con COVID-19, sean sintomáticas,
no realicen el test de antígeno referido en el literal anterior y
hayan cumplido las últimas setenta y dos horas sin ebre ni
síntomas respiratorios;
f) durante diez días, aquellas personas que, no vacunadas o
vacunadas con dos dosis y habiendo transcurrido más de ciento
ochenta días desde la recepción de la última dosis, hayan sido
diagnosticadas con COVID-19, sean asintomáticos.
En los casos de personas con inmunodepresión demostrada
(inmunodeciencia primaria o secundaria a enfermedades
-VIH, linfopatías, etc- o a tratamientos -quimioterapia,
inmunosupresores, corticoides en dosis moderadas) el plazo
de aislamiento se podrá extender a veintiún días, de acuerdo
a la indicación dispuesta por el médico tratante.
En el caso de los pacientes hospitalizados con cuadros severos
o críticos, la extensión se podrá prolongar hasta los veintiocho
días, de acuerdo a la indicación dispuesta por el médico
tratante.
2
2º.- Apruébase la “Actualización de criterios para el testeo y manejo
del aislamiento y cuarentena por COVID-19”, que se adjunta como
Anexo I y forma parte de la presente Ordenanza Ministerial.
3
3º.- Tomen nota la Dirección General de la Salud y Dirección
General del Sistema Nacional de Salud. Publíquese en la página web
institucional y en el Diario Ocial. Cumplido, archívese.
Ord. Nº 2 2
Ref. Nº 12/001/3/106/2022
/mo
JOSÉ LUIS SATDJIAN.
Actualización de criterios para el testeo y manejo del aislamiento
y cuarentena por COVID-19
Atento a la aparición de nuevas variantes de SARS-Cov-2 y la
actualización permanente de la información cientíca a nivel mundial
respecto a su comportamiento, es necesario adaptar en forma dinámica
las recomendaciones sobre las medidas de prevención y control del
aislamiento y cuarentena dirigidas a mitigar el impacto de COVID-19.
En este contexto, se realizan las siguientes recomendaciones que se
detallan para el testeo y la toma de decisiones en relación a la duración
y criterios de levantamiento del aislamiento, así como los criterios
de recuperado desde el punto de vista epidemiológico en algunas
situaciones especiales en el contexto epidemiológico actual.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR