Resolución S/n.- Apruébase definitivamente el Presupuesto General de Recursos, Sueldos, Gastos e Inversiones de la Intendencia de Salto para el período 2021-2025.

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Considerando: I) que la referida donación permitirá mejor la
calidad de atención de los usuarios del referido centro asistencial;
II) que se ha dado la anuencia para recibir la donación por parte
de la Unidad de Análisis y Desarrollo de Proyectos, y de la Gerencia
General de A.S.S.E.;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el
Artículo 5º de la Ley Nº 18.161 de fecha 29/07/07 y a la Resolución del
Directorio de A.S.S.E N.º 1516/20 de fecha 26/03/2020;
El Directorio de A.S.S.E.
Resuelve:
1º) Acéptase la donación ofrecida por la Sociedad Filantrópica
“Cristóbal Colón”, con destino al Hospital Centro Geriátrico Dr.
Luis Piñeyro del Campo, detallada en el Resultando de la presente
Resolución.
2º) Agradézcase. Comuníquese a las Gerencias General y Asistencial
de A.S.S.E., a la Unidad de Análisis y Desarrollo de Proyectos de la
Gerencia General y a la Dirección de Región Sur. Tome nota la División
Contabilidad Patrimonial.
Nota: 7745/2021
Res.: 3986/2021
/scl
Dr. Leonardo Cipriani, Presidente, Administración de los Servicios
de Salud del Estado; Dr. Marcelo Sosa Abella, Vicepresidente,
Administración de los Servicios de Salud del Estado.
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE SALTO
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Resolución S/n
Apruébase denitivamente el Presupuesto General de Recursos,
Sueldos, Gastos e Inversiones de la Intendencia de Salto para el período
2021-2025.
(3.419*R)
D. Nº. 7.327/2021.
VISTO: El Asunto número 197 de fecha 25 de mayo de 2021,
caratulado: “IMS. P/OF. 488/2021, remite expediente Municipal Nº.
13.992/2021, caratulado: “Intendencia Municipal de Salto. Remite
Mensaje y Proyecto de Presupuesto Departamental”, periodo 2021-
2025, en formato papel (original - duplicado).
RESULTANDO: I- Que por Decreto número 7.305/2021 de fecha
13 de agosto de 2021, se ha aprobado de forma provisoria el Proyecto
de Decreto del Presupuesto Municipal para el período 1º de enero de
2021 al 31 de diciembre de 2025.
II- Que por Ocio número 707/2021, de fecha 16 de agosto de
2021, la Junta Departamental de Salto remite al Tribunal de Cuentas
el Proyecto de Presupuesto a los efectos de que este prestara sus
informes dando cumplimiento a lo previsto por el Art. 225 Inc. 2º de
la Constitución de la República.
CONSIDERANDO: I- Que el Tribunal de Cuentas por Resolución
adoptada en Sesión de fecha 17 de setiembre de 2021, ha emitido su
dictamen constitucional.
II- Que en opinión del Tribunal de Cuentas, el Proyecto de
Presupuesto Quinquenal de la Intendencia de Salto para el período
2021-2025 ha sido preparado en forma razonable, de acuerdo con los
supuestos efectuados por el Organismo y se presenta de conformidad
con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias
vigentes, excepto por lo establecido en el párrafo 5.1), a mencionado
en el dictamen.
III- Que respecto a la observación del punto 5.1), establece
que el artículo 4 dispone que las normas que crean ingresos
Departamentales regirán “a partir de la promulgación del presente
Decreto”, en contravención de lo preceptuado por el Articulo 299 de
la Constitución de la República, en cuanto prevé que los Decretos de
los Gobiernos Departamentales creando o modicando impuestos
no serán obligatorios sino después de diez días de publicado en
el Diario Ocial, debiéndose publicarse además en dos periódicos
del departamento e ingresarse en el Registro Nacional de Leyes y
Decretos.
IV- Que en virtud de lo relacionado precedentemente, se aprobará
el Presupuesto Departamental para el período 2021-2025, aceptándose
la observación formulada por el Tribunal de Cuentas.
ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la Comisión Integrada
de Legislación y Reglamento con Hacienda y Presupuesto, en el marco
de sus competencias;
D. Nº. 7.327/2021.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO: Apruébase denitivamente el Presupuesto
General de Recursos, Sueldos, Gastos e Inversiones de la Intendencia
de Salto (período 2021-2025), aceptándose la observación formulada
por el Tribunal de Cuentas, realizándose la modicación pertinente
en cumplimiento de la observación realizada en el texto, quedando
redactado en la forma que se expresará:
En cumplimiento de la observación 5.1, quedará redactado el Art.
4º de la siguiente manera:
ARTÍCULO 4º.- Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia
el 1º de enero de 2021, excepto: aquellas disposiciones para las cuales,
en forma expresa, se establezca otra fecha de entrada en vigencia.
En particular; las normas que establecen ingresos departamentales
regirán a partir de la promulgación del presente decreto, salvo las que
crean o modican tributos que serán obligatorias después de diez
días de la publicación en el Diario Ocial, excepto los casos en que se
establezca expresamente una fecha posterior.
Las normas que establecen exoneraciones regirán a partir del 1º de
enero de 2022, salvo los casos en los que se establezca expresamente
una fecha diferente.
Aprobado: (29 votos en 29)
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.- El Presupuesto General de Recursos, Sueldos,
Gastos e Inversiones del Gobierno Departamental de Salto para el
actual período se regirá por las disposiciones contenidas en el presente
Decreto y sus 6 Anexos, que forman parte integrante de este, y se
compone por lo siguiente:
Funcionamiento, inversiones y actividades comerciales de la
institución, que se atienden con cargo a Rentas e Ingresos propios y con
las provenientes de la participación directa y propia en la distribución
de los tributos nacionales afectados directamente a los Gobiernos
Departamentales por la Ley de Presupuesto Nacional, o por Leyes
especiales y/o aportes del Gobierno Nacional o de cualquier naturaleza.
ARTÍCULO 2º.- a) Fijase el Presupuesto de la Intendencia de Salto
en la suma de $ 12.757.764 (pesos uruguayos doce mil setecientos
cincuenta y siete millones setecientos sesenta y cuatro mil) para el
período 1º/01/2021 al 31/12/2025, distribuidos según las planillas
de Recursos y de Programas, Grupos, Subgrupos y Objetos que se
desarrollan en los Anexos N.º 2 y 3 que forman parte de este Decreto.
El importe antes mencionado, expresado en miles de pesos
uruguayos al 1/1/2021, se discrimina así:
Retribuciones de servicios personales, cargas y
benecios sociales de funcionamiento $ 6.459.780
Gastos de funcionamiento $ 2.349.468
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público y/o privado, debiendo requerir en todos los casos la
autorización de la Junta Departamental, previéndose en los Egresos
Departamentales el Servicio de Deuda correspondiente para su
cumplimiento.
ARTÍCULO 7º.- El Intendente de Salto podrá efectuar las
correcciones de las omisiones o errores numéricos o formales que
se comprueben en el presente Presupuesto, dando cuenta a la Junta
Departamental y al Tribunal del Cuentas. En caso de comprobarse
diferencias entre las partidas establecidas en las planillas y las
establecidas en el articulado del presente Decreto, se aplicarán estas
últimas. Esta autorización no implica una modicación del Presupuesto
por la incorporación de normas que se consideren omitidas.
ARTÍCULO 8º.- Autorízase al Intendente a realizar transposiciones de
Objetos y Subgrupos dentro de cada Programa, además transposiciones
entre Grupos y Programas en casos debidamente fundados, comunicando
a la Junta Departamental de inmediato dicho trámite.
ARTÍCULO 9º.- Para el caso de que los Ingresos previstos en este
Decreto no se concretaran efectivamente, el Intendente abatirá el monto
equivalente de los Gastos proyectados.
Capítulo II
ORGANIZACION ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 10º.- Establécese la Estructura Orgánica Administrativa
del Gobierno Departamental de Salto que se constituye de la siguiente
forma: Estará integrada por el Intendente Departamental, la Secretaría
General, diez Departamentos, con sus respectivas Divisiones, Servicios,
Áreas y/u Ocinas y seis Municipios, a saber:
1. INTENDENTE DEPARTAMENTAL
1.1 Asesoría Legal
1.2 Congreso de Intendentes
1.3 Auditoría Interna
1.4 CECOED
1.5
2. SECRETARÍA GENERAL, que se integrará por Coordinación
General
2.1 Secretaría Integrada (Intendente Departamental y Secretaría
General)
2.2 Coordinación General
2.2.1 Servicios Generales de Salud e Higiene
2.2.1.1 Servicios Médicos.
2.2.1.2 Clínica
2.2.1.3 Certicaciones
2.2.1.4 Laboratorios
2.2.1.5 Bromatología
2.2.1.6 Auxiliares de Servicios
2.3 Comunicaciones y Relaciones Públicas
2.4 Relaciones Internacionales
2.5 Ocina de Cooperación
2.6 Inspectoría Departamental
2.6.1 Contralor y Fiscalización de Obra
2.6.2 Vigilancia
2.6.3 Policía Territorial
3. DEPARTAMENTO DE GESTION ADMINISTRATIVA, que
se integrara por dos Coordinaciones y dos Áreas:
3.1 Gestión Humana
3.1.1 Administración de Personal
3.1.2 Registro de funcionarios, selección y evaluación
3.1.3 Formación y Capacitación
3.2 Coordinación Administrativa
3.2.1 Despacho
3.2.2 Mesa de Entrada y Mesa de Informes
3.2.4 Noticaciones
3.2.5 Central Telefónica
3.2.6 Archivo
3.3. Área Registro Civil
3.4 Área Jurídica
Retribuciones de servicios personales, cargas y
benecios sociales de inversiones y Adquisiciones
y gastos de inversiones $ 3.948.516
Total $ 12.757.765
D. Nº. 7.327/2021.
Junta Departamental $ 371.251
Financiamiento décit acumulado al 31/12/2020 $ 807.990
TOTAL $ 13.937.005
Los importes que anteceden se expresan en valores al 1º de enero
de 2021 y serán reajustados el 1º de enero de cada año en el mismo
porcentaje en que se hubiere incrementado el Índice General de
Precios al Consumo (I.P.C.) determinado por el Instituto Nacional
de Estadística (I.N.E.) entre el 1º de enero de 2021 y el 1º de enero del
año correspondiente, a excepción de los casos expresamente previstos
en este Decreto.
b) Durante cada ejercicio se incrementarán cada cuatro meses y en
el porcentaje de variación del I.P.C. operado en cada período; dichos
ajustes se aplicarán sobre el saldo no comprometido de los créditos.
Lo dispuesto en este artículo se hará efectivo en la medida en que
los ingresos previstos cubran tales erogaciones.
En oportunidad de cada reajuste se requerirá previamente la
autorización de la Junta Departamental, la cual deberá expedirse en
el término máximo de 15 (quince) días calendario, contados desde el
primer día hábil siguiente a su ingreso al Legislativo Departamental.
Vencido dicho plazo sin haberse expedido, se considerará aprobado
el reajuste y se comunicará al Tribunal de Cuentas de la República.
ARTÍCULO 3º.- Previsión de Recursos. Fijase la previsión de los
recursos del Gobierno Departamental de Salto para el presente período
en $ 13.937.005 (pesos uruguayos trece mil novecientos treinta y siete
millones cinco mil).
El importe que antecede se expresa en valores al 1º de enero de
2021 y se detalla en Anexo Nº 2, que se considera parte integrante de
este Presupuesto.
Para cada ejercicio las previsiones anuales se actualizarán de
acuerdo a los incrementos resultantes de la aplicación de las normas
vigentes por ajuste de valores reales o aforos y por los incrementos
en tasas y precios por variaciones vinculadas a aumentos del Indice
General de Precios al Consumo, u otras variaciones por circunstancias
coyunturales.
ARTÍCULO 4º.- Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia
el 1º de enero de 2021, excepto: aquellas disposiciones para las cuales,
en forma expresa, se establezca otra fecha de entrada en vigencia.
En particular; las normas que establecen ingresos departamentales
regirán a partir de la promulgación del presente decreto, salvo las que
crean o modican tributos que serán obligatorias después de diez
días de la publicación en el Diario Ocial, excepto los casos en que se
establezca expresamente una fecha posterior.
Las normas que establecen exoneraciones regirán a partir del 1º de
enero de 2022, salvo los casos en los que se establezca expresamente
una fecha diferente.
ARTÍCULO 5º.- Las imputaciones que se hayan realizado a la fecha
de sanción de este Decreto, a los Programas, Grupos, Sub-Grupos y
Objetos del Presupuesto General del Gobierno Departamental del
Ejercicio 2021 vigente, se transferirán a los Programas, Grupos, Sub-
Grupos y Objetos del Presupuesto General del Gobierno Departamental
para el Ejercicio 2021 previstos en este Decreto, mediante los asientos
contables de regularización que sean apropiados y que dispondrá el
Departamento de Hacienda.
A los efectos de mantener el equilibrio presupuestal, el promedio
los ajustes de los Egresos no podrán superar el promedio de los ajustes
de los Ingresos.
ARTÍCULO 6º.- Se incluye como herramienta de gestión en el
Presupuesto del Gobierno Departamental la gura del Fideicomiso
26 Documentos Nº 30.793 - octubre 21 de 2021 | DiarioOficial
3.4.1 Escribanía
3.4.2 Asesoramiento Técnico Legal
4. DEPARTAMENTO DE HACIENDA, que se compondrá de
cinco Divisiones:
4.1. Contaduría: integrada por los Servicios de:
4.1.1. Contabilidad
4.1.2. Gestión Presupuestal
4.1.3. Liquidación de Sueldos.
4.2. Tesorería: integrada por los Servicios de:
4.2.1. Recaudación;
4.2.2. Pagos y Valores.
4.3. Administración de Ingresos, integrada por los Servicios de:
4.3.1 Gestión de Contribuyentes.
4.3.2 Registro de Vehículos.
4.3.3 Ingresos Territoriales
4.3.3.1 Registro Catastral Departamental.
4.3.4 Ingresos Vehiculares.
4.3.4.1 Tasas, Precios e Ingresos Varios en general.
4.3.5 Ingresos Comerciales y Otros
4.3.5.1 Control Guías;
4.3.5.2 Tributos Semovientes.
4.3.5.3 Otros tributos
4.3.6 Gestión de Cobro
4.3.7 Ocina de Montevideo
4.4. Centro de Cómputos: integrada por los Servicios de:
4.4.1. Administración de Sistemas y proyectos
4.4.2. Asistencia Técnica
4.4.3 Ocina de Expedientes Electrónicos
4.5. Compras y almacenes: integrada por los Servicios de:
4.5.1. Compras.
4.5.2. Almacenes.
4.5.3. Licitaciones
5. DEPARTAMENTO DE OBRAS, que se compondrá de cinco
Divisiones:
5.1. Vialidad: integrada por los Servicios de:
5.1.1. Vialidad urbana;
5.1.2. Vialidad rural.
5.1.3. Talleres viales
5.2. Obras Civiles: integrada por los Servicios de:
5.2.1. Obras de Arquitectura e Ingeniería;
5.2.2. Premoldeado.
5.3. Edicaciones: integrada por los Servicios de:
5.3.1. Permisos de Construcción;
5.3.2. Habilitaciones;
5.3.3. Fiscalización;
5.3.4. Planos Económicos asesoramiento a grupos asociativos.
5.4. Ocina Técnica
5.4.1 Agrimensura
5.5 Ordenamiento Territorial
6. DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS, que se
compondrá de tres Divisiones:
6.1. División Servicios Básicos: integrada por los Servicios de:
6.1.1. Alumbrado;
6.1.2. Carpintería;
6.1.3. Herrería;
6.1.4 Servicios mecánicos: integrada por el Área de:
6.1.4.1 Garage;
6.1.4.2 Mecánicos
6.1.4.3 Choferes de transportes livianos
6.1.4.4 Conductores
6.2. División Espacios verdes: integrada por los Servicios de:
6.2.1. Ocina
6.2.2. Parques y Jardines;
6.3. División Necrópolis
7. DEPARTAMENTO DE PROMOCION Y DESARROLLO que
se compondrá de dos Coordinaciones.
7.1 Turismo
7.1.1 Promoción y Desarrollo turístico.
7.1.2. Empresa.
7.1.2.1 Ocina
7.1.3. Termas del Daymán.
7.1.4. Termas del Arapey.
7.2 Proyectos Especiales
7.2.1 Desarrollo Productivo
7.2.2 Promoción empresas
7.2.3 Agencia de Inversión y Desarrollo
8. DEPARTAMENTO DE DESARROLLO SOCIAL, que se
compondrá de cinco Coordinaciones y una ocina:
8.1. Coordinación de Género y Generaciones
8.1.1 Violencia Doméstica
8.1.2 Diversidad Sexual
8-1.3 Accesibilidad e Inclusión
8.1.4 Generaciones
8.2. Ocina Operativa;
8.2.1 Gestión Interna;
8.2.2 Donaciones sociales;
8.2.3 Área de Coordinación Territorial
8.2.4 Ocina Articulación con organismos sociales e institucionales
8.2.5 Atención al ciudadano
8.2.6 Bonos
8.2.7 Hogares
8.3 Presupuesto Participativo
8.3.1 Coordinadoras
8.4 Juventud
8.4.1 Coordinadora Juvenil
8.4.2 Eventos
8.5 Cultura
8.5.1. Ocina.
8.5.2. Talleres de formación.
8.5.3. Espectáculos Públicos.
8.5.4. Biblioteca.
8.5.5. Salas Culturales.
8.5.6. Servicios Musicales.
8.6 Deporte
8.6.1 Deportes y Recreación
8.6.2. Piscinas y Guardavidas
8.6.3. Deporte Comunitario
9. DEPARTAMENTO DE DESCENTRALIZACIÓN: integrado
por una Coordinación y dos servicios:
9.1. Coordinación de Municipios
9.2. Ocina Operativa
9.3. Hogar Estudiantil “Simón Rodríguez”
10. DEPARTAMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL: integrado
por dos coordinaciones:
10.1. Coordinación de Gestión Integrada de Residuos Sólidos
integrada por los Servicios de:
10.1.1. Recolección y barrido;
10.1.2. Barométrica;
10.1.3. Vertederos.

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