Resolución S/n.- Apruébase el plan de manejo del Parque Nacional San Miguel, incorporado al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por Decreto Nº 54/010, de 8 de febrero de 2010, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 333/019, de 4 de noviembre de 2019

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Documen tos
Nº 30.802 - noviembre 4 de 2021
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 29 y 1 de noviembre de noviembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE
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Resolución S/n
Apruébase el plan de manejo del Parque Nacional San Miguel,
incorporado al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por
Decreto Nº 54/010, de 8 de febrero de 2010, con las modicaciones
introducidas por el Decreto Nº 333/019, de 4 de noviembre de 2019.
(3.519*R)
MINISTERIO DE AMBIENTE
Expte. 2017/03654
R.M. 748/2021
Montevideo, 30 de Setiembre de 2021
VISTO: la propuesta de plan de manejo para el Parque Nacional
San Miguel, incorporado al Sistema Nacional de Áreas Naturales
Protegidas;
RESULTANDO: I) que por Decreto Nº 54/010, de 8 de febrero de
2010, se aprobó la delimitación y clasicación del Parque Nacional
San Miguel, incorporándose el mismo al Sistema Nacional de Áreas
Naturales Protegidas, habiendo sido modicada su delimitación
mediante el Decreto Nº 333/019, de 4 de noviembre de 2019;
II) que el Sistema Nacional de Áreas Protegidas elaboró un
documento técnico, que contiene las condiciones de uso, la zonicación
del área y las acciones necesarias para cumplir con sus objetivos de
conservación, en el marco del proceso de elaboración del plan de
manejo del Parque Nacional San Miguel (Exp. 2017/14000/03654);
III) que se incorporaron en el documento referido, a lo largo de
su elaboración, las apreciaciones y sugerencias de los integrantes del
Comité Director del Parque Nacional, constituido por resolución del
entonces Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente Nº 808/2017, de 12 de junio de 2017;
CONSIDERANDO: I) que habrá de procederse a la aprobación
del plan de manejo, dado que el mismo cumple con las exigencias y
directrices aplicables, establece las condiciones de uso y las acciones
necesarias para cumplir con los objetivos de conservación previstos
en la delimitación y categorización del Parque Nacional San Miguel;
II) que el plan de manejo prevé una zonicación, especialmente
para las condiciones de uso, la cual comprende zonas de intervención
mínima, baja y alta;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por
el artículo 12 de la Ley Nº 17.234, de 22 de febrero de 2000, por los
artículos 291 y siguientes de la Ley Nº 19.889, de 9 de julio de 2020,
por el artículo 14 del Decreto Nº 52/005, de 16 de febrero de 2005 y por
el Decreto Nº 54/010, de 8 de febrero de 2010, con las modicaciones
introducidas por el Decreto Nº 333/019, de 4 de noviembre de 2019;
EL MINISTRO DE AMBIENTE
RESUELVE:
Plan de manejo del Parque Nacional San Miguel
Capítulo I (Disposición general)
1
1º.- (Aprobación). Apruébase el plan de manejo del Parque
Nacional San Miguel, incorporado al Sistema Nacional de Áreas
Naturales Protegidas por Decreto Nº 54/010, de 8 de febrero de 2010,
con las modicaciones introducidas por el Decreto Nº 333/019, de
4 de noviembre de 2019, según el documento técnico agregado al
Expediente Nº 2017/14000/03654, con la zonicación, las condiciones de
uso, las pautas, los lineamientos, las acciones y los demás contenidos
que se establecen en la presente resolución.
Capítulo II (Zonicación)
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2º.- (Zonicación). Establécese la siguiente zonicación para el
Parque Nacional San Miguel:
2.1. (Zona de intervención mínima). La zona de intervención
mínima es aquella dirigida a conservar con el mayor grado de
naturalidad los objetos de conservación. Comprende todos los sectores
excluidos del pastoreo, incluyendo el bosque serrano, el humedal, el
pastizal, los tres cerros y las zonas frágiles con evidencia de erosión.
Esta zona comprende parte de los padrones Nº 7.771, 2.802, 2.742
y 2.741, de la 5ª Sección Catastral del departamento de Rocha.
2.2. (Zona de intervención baja). La zona de intervención baja es
aquella dirigida a que los procesos ecológicos se mantengan con la
presencia de actividades humanas de bajo alcance, baja severidad y
baja irreversibilidad.
Esta zona comprende al Arroyo San Miguel, en el tramo que se
ubica dentro del área protegida, así como a la totalidad del padrón
Nº 6.962 y parte de los padrones Nº 7.771, 2.802, 2.742 y 2.741, de la 5ª
Sección Catastral del departamento de Rocha.
2.3. (Zona de intervención alta). La zona de intervención alta es
aquella en la que se realizan las actividades de soporte para la gestión
del área, junto con las actividades productivas.
Comprende la totalidad de los padrones Nº 42.784, 5.630, 2.743,
2.737, 5.085 y 8.102 de la 5ª Sección Catastral del departamento de Rocha,
así como a los caminos y trillos transitables con vehículos motorizados.
CAPÍTULO III (Condiciones de uso)
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3º.- (Condiciones de uso). Establécense las siguientes condiciones
de uso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto
Nº 54/010, de 8 de febrero de 2010, en la redacción dada por el Decreto
No 333/019, de 4 de noviembre de 2019, así como con la zonicación
que forma parte del presente plan de manejo, quedando prohibido:
3.1. Toda forma de urbanización.
3.2. La edicación, con la excepción de aquella que se proyecte
en la zona de intervención alta y cuente con autorización previa del
Comité Director del Parque Nacional, o quien éste designe a tales
efectos. Dicha edicación sólo podrá estar destinada al apoyo del uso
público del área, así como de su gestión y deberá emplear materiales
livianos, como madera, paja o chapa.
3.3. La ejecución de obras de infraestructura o la instalación de
monumentos que alteren el paisaje o las características ambientales del
área, con excepción de la construcción y mantenimiento de caminería,
así como de las instalaciones de apoyo al uso público como pasarelas,
miradores de aves y cartelería. Las obras e instalaciones comprendidas
en la excepción aquí establecida deberán emplear materiales livianos
y deberán contar con la autorización previa del Comité Director del
Parque Nacional, o quien éste designe a tales efectos.
3.4. La introducción de especies alóctonas de ora y fauna, con
excepción del ganado criollo, sea éste bovino u ovino, y de animales
domésticos utilizados para el apoyo del manejo de dicho ganado en
todo el Parque Nacional. Sin perjuicio de ello, queda excluido de la
presente prohibición el ingreso de animales domésticos en la zona de
intervención alta.
3.5. El vertido de residuos, así como el desagüe de euentes o la
liberación de emisiones contaminantes, sin el tratamiento previsto por
la normativa nacional o departamental vigente.

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