Resolución S/n.- Apruébase el Manual para la aplicación del rotulado frontal de alimentos

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Documen tos
Nº 30.969 - julio 11 de 2022
DiarioOficial |
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Resolución S/n
Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto 643/006
de 27 de diciembre de 2006, a los productos cuyo ítem se especica,
productor (LECTUS S.A.), exportador (ANIOS AMÉRICA S.A.) e
importador (ZUPRE LTDA.).
(2.486)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
712/22
Montevideo, 1º de Julio de 2022
VISTO: que la empresa ZUPRE LTDA. se presenta al amparo de
lo dispuesto del artículo 9 literal a) del Decreto Nº 473/006 de 27 de
noviembre de 2006, solicitando ser exceptuada de la aplicación del
arancel jado de conformidad con el artículo 1 de dicha norma;
RESULTANDO: I) que el artículo 9 del referido Decreto,
dispone que serán exceptuados de la aplicación del arancel jado
de conformidad con el artículo 1 para productos con producción en
Zonas de Promoción Industrial, los productos clasicados en la misma
posición arancelaria que aquellos, cuando cumplan con las condiciones
que se indican, en el caso del literal a), ser producidos por empresas
que no tienen plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial y
no pertenecer a grupos económicos con plantas instaladas en Zonas
de Promoción Industrial;
II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo
9, cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple
con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
III) que en el Decreto Nº 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;
CONSIDERANDO: I) que la empresa ZUPRE LTDA. con fecha 6
de junio de 2022, ha dado cumplimiento a lo exigido en los artículos 11,
12 y 13 del Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006, habiendo
declarado bajo juramento que el producto importado cumple con los
requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
II) que los productos que motivan la presente solicitud se
encuentran comprendidos en los detallados en el Decreto Nº 643/006
de 27 de diciembre de 2006;
III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la
Dirección Nacional de Industrias ha vericado el cumplimiento del
requisito establecido en el artículo 11 del Decreto Nº 473/006 de 27 de
noviembre de 2006;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por ZUPRE LTDA. en los
términos sugeridos por la Dirección Nacional de Industrias, al amparo
de lo dispuesto por el Decreto Nº 473/006, de 27 de noviembre de 2006;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº 643/006
de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/011 de 14 de octubre
de 2011;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
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1º.- Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto
Nº 643/006 de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I, al producto,
empresa productora, empresa exportadora y empresa importadora
especicados a continuación:
NCM Productor Exportador Importador
3402.20.00.90:
AGENTES DE
SUPERFICIE
ORGÁNICOS
(EXCEPTO
EL JABÓN)
PREPARACIONES
TENSOACTIVAS,
PREPARACIONES
DE LAVAR
(INCLUÍDAS LAS
PREPARACIONES
AUXILIARES
PARA LAVADO) Y
PREPARACIONES
PARA LIMPIEZA,
AUNQUE
CONTENGAN
JABÓN, EXCEPTO
LAS DE LA
PARTIDA 34.01.
Preparaciones
acondicionadas para
la venta al por menor.
Preparaciones para
lavar (detergentes).
LECTUS S.A. ANIOS
AMERICA S.A.
ZUPRE
LTDA. RUT:
214310040011
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2º.- Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos
de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional
de Aduanas desde el 6 de junio de 2022 y hasta el 5 de junio de 2024
de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Nº 367/011, de
14 de octubre de 2011.
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3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
WALTER VERRI.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
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Resolución S/n
Apruébase el Manual para la aplicación del rotulado frontal de alimentos.
(2.482*R)
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 20 de Junio de 2022
VISTO: los anexos II y III del Decreto del Poder Ejecutivo Nº
272/018, de 29 de agosto de 2018, referidos al rotulado frontal de
productos listos para el consumo;
RESULTANDO: I) que dicho Decreto dispone la incorporación
de un rotulado frontal para los alimentos envasados en ausencia del
cliente, en cuya elaboración se haya agregado sodio, grasas y azúcares
y que en su composición nal se exceden los valores establecidos para
dichos nutrientes, estableciendo en sus anexos II y III los valores por
encima de los cuáles debe colocarse rotulado frontal;
II) que el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 246/020, de 2 de
setiembre de 2020, modicó los anexos mencionados precedentemente
estableciendo nuevos criterios para denir exceso de sodio, azúcares
y grasas saturadas, considerando para ello, una nueva base para
el cálculo en gramos de nutriente 100 gramos o 100 mililitros de
producto, el cuál fue modicado posteriormente por el Decreto del
Poder Ejecutivo Nº 34/021, de 26 de enero de 2021;
CONSIDERANDO: I) que se hace necesario establecer directrices

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