Resolución S/n.- Apruébase la estrategia para la conservación de la diversidad biológica en el espacio marino de la República.

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Documen tos
Nº 31.081 - diciembre 20 de 2022
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 9 y 16 de diciembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
FE DE ERRATAS
En el Diario Ocial Nº 31.077 de fecha 14 de diciembre de 2022,
se publicó la Noticación 1/022 de la Dirección de Tránsito de la
Intendencia de Paysandú, que notica a los propietarios de vehículos,
sobre las multas correspondientes.
En dicha publicación se incurrió en el siguiente error imputable
al Original:
En la página 59, a continuación del cuadro:
Donde dice: “Intendencia de Canelones”
Debe decir: “Intendencia de Paysandú”
Queda hecha la salvedad.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE
1
Resolución S/n
Apruébase la estrategia para la conservación de la diversidad biológica
en el espacio marino de la República.
(4.883*R)
MINISTERIO DE AMBIENTE
Expte. 2022/021439
R.M. 1152/2022
Montevideo, 12 de Diciembre de 2022
VISTO: la propuesta de estrategia para la conservación de la
diversidad biológica en el espacio marino de la República (Exp.
2022/36001/021439);
RESULTANDO: I) que el bienestar de los océanos y la sostenibilidad
de los ecosistemas marinos a nivel mundial, se encuentra en un punto
crítico de deterioro, pérdida de hábitats y de la capacidad de proveer
servicios ambientales insustituibles;
II) que las áreas marinas incorporadas actualmente al Sistema
Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SNAP), se limitan a zonas
costeras e insulares, siendo necesario lograr un nivel adecuado de
protección de otros valores de conservación, en zonas ubicadas a
mayor distancia de la costa, dentro de la Zona Económica Exclusiva
de nuestro país;
III) que a la fecha existen dos propuestas de selección y
delimitación de áreas marinas protegidas para su incorporación al
SNAP, correspondiente a la zona de Isla de Lobos y Banco de Mejillones
una, y, a la zona del Talud continental y corales de profundidad la
otra, las que fueron presentadas ante la Comisión Nacional Asesora
del Sistema, el 15 de diciembre de 2021 (Exp 2020/14000/013569 y
2019/14000/012546, respectivamente);
IV) que según surge del informe de la División Sistema Nacional
de Áreas Protegidas y del Departamento de Gestión Costero Marina,
de 8 de diciembre de 2022, para avanzar en la adopción de medidas
de conservación y la conformación de una red de áreas marinas
protegidas, se requieren consultas y la participación de diversos
especialistas e instituciones, a efectos de recabar información y
opiniones técnicas que permitan priorizar ciertas zonas para la
conservación marina y establecer los lineamientos para la construcción
del componente marino del SNAP;
V) que ese proceso viene desarrollándose a través del grupo de
trabajo técnico e interinstitucional, creado por Resolución Ministerial
Nº 520/002, de 1º de julio de 2022, coordinado por la Dirección Nacional
de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos (Exp. 2022/36001/006460);
VI) que del análisis realizado se destacan de forma preliminar,
algunos sitios de particular relevancia para su conservación, ya
que presentan aspectos ecológicos asociados a la biodiversidad y la
presencia de especies singulares a nivel local o regional, identicándose
también zonas con dinámicas oceanográcas particulares, vinculadas
a procesos de gran relevancia ecosistémica;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 22 de la Ley General de
Protección del Ambiente (Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000),
comete a esta Secretaría de Estado el establecimiento de medidas para
la conservación y uso sostenible de la biodiversidad, instrumentando
la aplicación del Convenio sobre la Diversidad Biológica, aprobado
por la Ley Nº 16.408, de 27 de agosto de 1993;
II) que de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 17.234, de
22 de febrero de 2000, el SNAP comprenderá el conjunto de áreas
naturales del territorio nacional, sean éstas continentales, insulares o
marinas, representativas de los ecosistemas del país;
III) que es particularmente relevante la diversidad biológica
de nuestro espacio marino, por encontrarse en una de las regiones
destacadas globalmente para distintos grupos biológicos, entre los
que se encuentran cetáceos, tiburones oceánicos, tortugas, aves y
leones marinos;
IV) que se entiende necesario profundizar la política ambiental en
la materia, con el objetivo de incorporar áreas marinas protegidas al
SNAP, con la meta de proteger el diez por ciento de la supercie marina
en el corto plazo, y realizar estudios técnicos y procesos participativos
que permitan desarrollar una estrategia para lograr la conservación del
treinta por ciento de la supercie marina para el año 2030;
V) que, sin perjuicio de lo anterior, corresponde adoptar algunas
medidas efectivas, transitorias o complementarias, respecto de los
sitios identicados como de particular relevancia para la conservación;
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley Nº 17.234, de 22 de febrero de
2000, la Ley No 17.283, de 28 de noviembre de 2000, los artículos 291
y siguientes de la Ley Nº 19.889, de 9 de julio de 2020, y el Decreto Nº
52/005, de 16 de febrero de 2005;
EL MINISTRO DE AMBIENTE
RESUELVE:
1
1º.- Apruébase la estrategia para la conservación de la diversidad
biológica en el espacio marino de la República, propuesta por la
Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos
(DINABISE) y recogida en el informe de la División Sistema Nacional
de Áreas Protegidas y del Departamento de Gestión Costero Marina,
de 8 de diciembre de 2022, incluyendo las acciones estratégicas a
llevar adelante para la creación e implementación de una red de áreas
marinas protegidas.
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