Resolución S/n.- Apruébase la Guía sobre Condiciones Generales para el Servicio de Carga de Vehículos Eléctricos.

24 Documentos Nº 31.089 - diciembre 30 de 2022 | DiarioOficial
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se autoriza
al Instituto Nacional de Colonización, a determinar su domicilio legal
y principal asiento en cualquier punto del territorio nacional.
LACALLE POU LUIS; FERNANDO MATTOS; LUIS ALBERTO
HEBER; AZUCENA ARBELECHE; PABLO DA SILVEIRA; JOSÉ LUIS
FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; DANIEL SALINAS.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
7
Decreto 403/022
Autorízase a ANTEL a permutar el inmueble de su propiedad ubicado
en la Localidad Villa Constitución del departamento de Salto, que se
describe, por el inmueble propiedad de MEVIR, ubicado en la 4ª Sección
Catastral del departamento de Canelones, que se identica.
(4.952*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 20 de Diciembre de 2022
VISTO: la gestión de la Administración Nacional de
Telecomunicaciones (ANTEL), por la que solicita autorización del
Poder Ejecutivo a los efectos de permutar el bien inmueble de su
propiedad, empadronado con el número 327, Fracción B, ubicado en
la localidad Villa Constitución, del departamento de Salto, por un bien
inmueble propiedad de MEVIR resultante de la fusión de la Fracción
A del padrón Nº 62.921 y la Fracción C del padrón Nº 5.274 de la 4ª
sección catastral del departamento de Canelones;
RESULTANDO: I) que la permuta fue aprobada por Resolución
del Directorio de ANTEL, Nº 361/2019, de 25 de abril de 2019 y su
modicativa Nº 137/2020 de 13 de febrero de 2020;
II) que resulta aplicable el artículo 2º del Decreto Ley Nº 14.982,
de 24 de diciembre de 1979, que establece que para la enajenación
por procedimiento distinto a la licitación establecida en el artículo 1º,
se requerirá necesariamente la autorización fundada otorgada por el
Poder Ejecutivo;
III) que por el artículo 70 de la Ley Nº 19.924, de 18 de diciembre
de 2020, en la redacción dada por el artículo 37 de la Ley Nº 19.996,
de 3 de noviembre de 2021, se creó el Programa de Racionalización
de Uso de Bienes Inmuebles del Estado, del Inciso 02 "Presidencia de
la República";
IV) que el mencionado Programa informa que no le corresponde
expedirse respecto del bien propiedad de ANTEL, Servicio
Descentralizado, no obstante no tiene objeciones que formular a la
propuesta de permuta que da origen a estas actuaciones;
CONSIDERANDO: I) que de las resoluciones de ANTEL citadas
surge el fundamento por el cual se promueve el negocio de la permuta;
II) que surgen de obrados los informes favorables de las Asesorías
Jurídicas del Ministerio de Industria, Energía y Minería y de la
Presidencia de la República que se fundamentan en la normativa
aplicable;
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº
14.982, de 24 de diciembre de 1979, por el artículo 526 de la Ley Nº
15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el artículo 70 de la Ley Nº
19.924, de 18 de diciembre de 2020, en la redacción dada por el artículo
37 de la Ley Nº 19.996, de 3 de noviembre de 2021 y a lo informado por
las Asesorías Jurídicas del Ministerio de Industria, Energía y Minería
y de la Presidencia de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Autorízase a la Administración Nacional de
Telecomunicaciones (ANTEL), a permutar el bien inmueble de su
propiedad, empadronado con el número 327, Fracción B, ubicado en
la localidad Villa Constitución, del departamento de Salto, por un bien
inmueble propiedad de MEVIR resultante de la fusión de la Fracción
A del padrón Nº 62.921 y la Fracción C del padrón Nº 5.274 de la 4ª
sección catastral del departamento de Canelones.
2
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI.
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Resolución S/n
Apruébase la Guía sobre Condiciones Generales para el Servicio de
Carga de Vehículos Eléctricos.
(4.984*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 20 de Diciembre de 2022
VISTO: la Guía sobre Condiciones Generales para el Servicio de
Carga de Vehículos Eléctricos elaborada por la Dirección Nacional
de Energía;
ATENTO: a la utilidad de contar con una herramienta de consulta
para los actores públicos y privados sobre la prestación de servicios de
carga en recintos de acceso público, a n de propender al desarrollo
de la movilidad eléctrica;
EL MINISTRO DE INDUSTRÍA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Apruébase la Guía sobre Condiciones Generales para el
Servicio de Carga de Vehículos Eléctricos que se adjunta y forma parte
integrante de la presente Resolución.
2
2º.- Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de
Energía.
OMAR PAGANINI.
Guía sobre las Condiciones Generales para el Servicio de Carga
de Vehículos Eléctricos
1) Objeto
El presente documento tiene por objeto presentar las deniciones
y roles para la prestación del servicio de carga de vehículos eléctricos
ubicado en un recinto de acceso público.
2) Deniciones
Se entiende por:
I. Vehículo eléctrico:
a. Vehículo eléctrico: Vehículo automotor que dispone
únicamente de uno o varios motores eléctricos como
elemento para proporcionar la fuerza motriz.
b. Vehículo eléctrico híbrido con carga exterior: Vehículo que
a efectos de propulsión mecánica se alimenta de la energía
de las siguientes dos fuentes de energía o potencia eléctrica
acumulada situadas en el propio vehículo: un carburante
fungible y un dispositivo de almacenamiento de energía o
potencia eléctrica que puede ser cargado desde una fuente
externa.

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