Resolución S/n.- Apruébase el Proyecto de Decreto de la Intendencia de Salto que otorga facilidades para regularizar la situación tributaria de los contribuyentes que se especifican.

28 Documentos Nº 30.075 - noviembre 22 de 2018 | DiarioOficial
EL INTENDENTE DE CERRO LARGO
RESUELVE
Art. 1º) Cúmplase en un todo lo dispuesto por el Decreto
Departamental Nº 31/18 de la Junta Departamental de Cerro
Largo.
Art. 2º) Comuníquese, regístrese, insértese, y oportunamente
archívese.
Ec. Luis Sergio Botana, INTENDENTE DEPARTAMENTAL; Dr.
Pablo Duarte Couto, SECRETARIO GENERAL; Dra. María D. Cardozo,
SECRETARIA LETRADA.
INTENDENCIA DE SALTO
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Resolución S/n
Apruébase el Proyecto de Decreto de la Intendencia de Salto que otorga
facilidades para regularizar la situación tributaria de los contribuyentes
que se especican.
(5.469*R)
Los pagos realizados al amparo del artículo 104 del Decreto Nº.
5.776/90, en la redacción dada por el artículo 36 del Dcto. 6.269/06, no
harán perder la calidad de buen pagador.
La bonicación establecida comprende a todas las obligaciones
tributarias de la Intendencia de Salto, excepto Patente de Rodados que
tiene un régimen especial. (Aprobado: 29 votos en 29)
Artículo 3º.- Contribuyentes con adeudos: Todos los sujetos
pasivos de los tributos que recauda la Intendencia de Salto, que tengan
adeudos por obligaciones vencidas e impagas a la fecha de entrada en
vigencia del presente Decreto, podrán acogerse al régimen especial y
transitorio de facilidades de pago que se establece a continuación, con
las excepciones establecidas en el artículo 2º.
(Aprobado: 29 votos en 29)
Artículo 4º.- Plazo de Presentación: El plazo que tendrán los
contribuyentes deudores para acogerse a los benecios del presente
decreto será hasta sesenta días a partir de la entrada en vigencia del
presente Decreto. (Aprobado: 29 votos en 29)
Artículo 5º.- Determinación del monto adeudado: El interesado
realizará una solicitud de facilidad de pago, en la cual se determinará
el monto adeudado a la fecha de la presentación, en donde se incluirán
sus intereses de nanciación al día de presentación de la respectiva
solicitud, luego de declarar la prescripción de ocio según el artículo
38 del Código Tributario.. El monto así determinado se denominará
“deuda por tributos”. (Aprobado: 29 votos en 29)
Artículo 6º.- Forma de extinción de la deuda por tributos y de las
multas y recargos: La deuda de cada contribuyente podrá extinguirse
de las siguientes formas:
A) Deudas por Contribución Inmobiliaria Urbana, se tendrá en
cuenta el criterio de aforo del inmueble:
a) Para aforos menores de $U 500.000 una bonicación del 40 %
de multas y recargos.
b) Para aforos comprendidos entre $U 500.000 y $U 1.000.000, una
bonicación del 30 % de multas y recargos.
c) Para aforos por encima del $U 1.000.000, una bonicación del
20 % de multas y recargos.
Una vez cumplido con los requisitos antes mencionados, se podrá
cancelar la deuda del referido tributo de la siguiente manera:
I) Por pago contado una bonicación especial del 30 % de multas
y recargos.
II) Por pago hasta en 6 (seis) cuotas mensuales, iguales y
consecutivas una bonicación especial del 20 % de multas y
recargos.
III) Por pago hasta en 12 (doce) cuotas mensuales, iguales y
consecutivas, una bonicación especial del 10 % de multas y
recargos.
B) La cancelación del pago de las deudas de las Tasas, se podrán
realizar de la siguiente manera:
I) Por pago contado, una bonicación especial del 50 % de multas
y recargos.
II) Por pago hasta en 6 (seis) cuotas mensuales, iguales y
consecutivas, una bonicación especial del 35 % de multas y
recargos.
III) Por pago hasta en 12 (doce) cuotas mensuales, iguales y
consecutivas, una bonicación especial del 20 % en multas y
recargos.
C) Las cuotas de los convenios serán sin intereses.
(Aprobado: 29 votos en 29)
Artículo 7º.- Caducidad de los plazos: El atraso mayor a 90
(noventa) días en el pago de las cuotas del convenio acordado,
producirá la caducidad de pleno derecho de los plazos pactados y
los benecios del presente régimen, y será exigible la totalidad de lo
D. Nº. 7.125/2018.
VISTO: Asunto número 545 de fecha 20 de setiembre de 2018,
caratulado: “Intendencia de Salto. Remite Proyecto de Decreto
solicitando otorgar facilidades para regularizar situación tributaria”;
expediente IdS. 39.129/2018.
RESULTANDO: I) Que se ha constatado que existen contribuyentes
que aún mantienen atrasos en el pago de sus obligaciones tributarias
con esta Intendencia, y que hay padrones urbanos y suburbanos
cuya deuda del impuesto de Contribución Inmobiliaria, Adicionales
y multas y recargos supera ampliamente el Valor Municipal del
Inmueble.
II) Que muchos contribuyentes han demostrado su interés y
voluntad en regularizar los mismos, pero que dadas las actuales
condiciones de la deuda les resulta imposible poder hacerlo.
III) Que la explicación de lo enunciado anteriormente, es que no
ha habido facilidades de pago en los últimos años, lo que ha sido un
impedimento para regularizar las deudas, motivando un aumento
de la morosidad.
IV) Que de acuerdo a lo expresado, y respetando la losofía que
inspira a esta Administración, resulta necesario y conveniente otorgar
un sistema de facilidades de pago para que quienes se encuentren con
atraso, puedan regularizar su situación tributaria.
CONSIDERANDO: Que el Intendente de Salto, conforme a
las facultades legales y constitucionales, ha remitido a la Junta
Departamental proyecto de Decreto para su consideración.
ATENTO: a lo expuesto, y conforme a lo informado por la
Comisión de Hacienda y Presupuesto.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO
DECRETA:
Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación: Comprenderá el presente
régimen todas las obligaciones tributarias con la Intendencia de Salto,
a excepción de las que reeran a Patentes de Rodados y Contribución
Inmobiliaria Rural. (Aprobado: 28 votos en 28)
Artículo 2º.- Contribuyentes Buenos Pagadores: Se considerarán
contribuyentes buenos pagadores a los efectos del presente decreto, a
quienes se encuentren inscriptos en el Registro de Contribuyentes, y
que no registren adeudos al nal del ejercicio 2018.

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