Resolución S/n.- Apruébase el Plan de manejo del Área de Manejo de Hábitats y/o Especies. “Esteros y Algarrobales del Río Uruguay”.
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Documen tos
Nº 31.208 - julio 3 de 2023
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 8, 16, 22, 28 y 29 de junio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE
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Resolución S/n
Apruébase el Plan de manejo del Área de Manejo de Hábitats y/o
Especies. “Esteros y Algarrobales del Río Uruguay”.
(2.191*R)
MINISTERIO DE AMBIENTE
Expte. 2021/001407
R.M. 482/2023
Montevideo, 15 de Junio de 2023.
VISTO: el proyecto de plan de manejo para el Área de Manejo
de Hábitats y/o Especies “Esteros y Algarrobales del Río Uruguay”,
incorporada al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Exp.
2021/14000/001407);
RESULTANDO: I) que por Decreto Nº 341/015, de 16 de diciembre
de 2015, se aprobó la selección y delimitación del área natural
protegida denominada “Esteros y Algarrobales del Río Uruguay”,
la cual fuera incorporada al Sistema Nacional de Áreas Naturales
Protegidas, bajo la categoría de “ Área de Manejo de Hábitats y/o
Especies “;
II) que según lo establecido en el convenio suscrito entre el entonces
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
y Forestal Oriental S.A. el 25 de octubre de 2016, la empresa elaboró,
en acuerdo con esta Secretaría de Estado, una propuesta de plan de
manejo para el área;
III) que en el proceso de elaboración del proyecto de plan de manejo,
se tuvieron en cuenta las apreciaciones y sugerencias formuladas
luego de que la propuesta fuera presentada el 24 de febrero de 2021,
habiéndose incorporado su versión nal al presente expediente, con
las modicaciones y correcciones pertinentes;
CONSIDERANDO: I) que habrá de procederse a la aprobación
del plan de manejo del área, dado que establece las condiciones
de uso y las acciones que se estiman necesarias para cumplir
con los objetivos de conservación previstos en la designación y
categorización del área protegida “Esteros y Algarrobales del Río
Uruguay”, de conformidad con el artículo 14 del Decreto Nº 52/005,
de 16 de febrero de 2005;
II) que el plan de manejo prevé una zonicación, tomando en
cuenta las posibilidades de intervención (mínima, baja y alta), como
forma de ordenar las condiciones de uso y otros contenidos del plan
de manejo;
III) las excepciones propuestas por la Dirección Nacional de
Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, respecto a determinadas
limitaciones y prohibiciones establecidas por el decreto de
incorporación del área al Sistema Nacional de Áreas Protegidas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por
la la Ley Nº 17.234, de 22 de febrero de 2000, la Ley Nº 17.283,
de 28 de noviembre de 2000, la Ley Nº 19.889, de 9 de julio de
2020, la Ley Nº 19.924, de 18 de diciembre de 2020, el Decreto Nº
52/005, de 16 de febrero de 2005 y el Decreto Nº 341/015, de 16 de
diciembre de 2015;
EL MINISTRO DE AMBIENTE
RESUELVE:
Plan de manejo del Área de Manejo de Hábitats y/o Especies
“Esteros y Algarrobales del Río Uruguay”
Capítulo I - Disposición general
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1º.- (Aprobación). Apruébase el plan de manejo del Área de Manejo
de Hábitats y/o Especies “Esteros y Algarrobales del Río Uruguay”,
incorporada al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por
Decreto Nº 341/015, de 16 de diciembre de 2015, según la versión nal
agregada al Expediente Nº 2021/14000/001407 de esta Secretaría de
Estado, con su zonicación, condiciones de uso, pautas, lineamientos,
acciones y demás contenidos.
Capítulo II - Zonicación
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2º.- (Zonicación). Establécese la siguiente zonicación para el Área
de Manejo de Hábitats y/o Especies “Esteros y Algarrobales del Río
Uruguay”: zona de intervención mínima, zona de intervención baja y
zona de intervención alta.
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3º.- (Zona de intervención mínima). La zona de intervención mínima
es aquella dirigida a conservar con el mayor grado de naturalidad los
objetos de conservación del área natural protegida. Comprende, según
se indica en el mapa incorporado a la presente resolución como Anexo,
al potrero denominado “El Pinguiño”, así como toda la extensión del
estero y bosque del Río Uruguay, que integra el área.
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4º.- (Zona de intervención baja). La zona de intervención baja es
aquella dirigida a que los procesos ecológicos se mantengan con la
presencia de actividades humanas de bajo alcance, baja severidad y baja
irreversibilidad. Comprende, según se indica en el mapa incorporado
a la presente resolución como Anexo, a la extensión de área protegida
que no forma parte de la zona de intervención mínima, así como toda
la supercie de la zona adyacente, no forestada a la fecha.
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5º.- (Zona de intervención alta). La zona de intervención alta
corresponde a los sectores destinados al soporte de la gestión del área
y la realización de actividades necesarias. Comprende, según se indica
en el mapa incorporado a la presente Resolución como Anexo, un
área forestada a la fecha, ubicándose totalmente en la zona adyacente.
Capítulo III - Condiciones de uso
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6º.- (Medidas de protección). En el Área de Manejo de Hábitats y/o
Especies “Esteros y Algarrobales del Río Uruguay” resultan aplicables
las medidas de protección establecidas en los artículos 5º, 7º y 8º del
Decreto Nº 341/015, de 16 de diciembre de 2015.
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7º.- (Disposiciones relativas a limitaciones o prohibiciones
establecidas para el área protegida). Establécense las siguientes
excepciones a las prohibiciones dispuestas por el artículo 5º del Decreto
Nº 341/015:
7.1. De conformidad con lo dispuesto por el literal “b”, la Dirección
Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos podrá
autorizar edicaciones y obras de infraestructura para apoyo
al uso público y la gestión del área, siempre que se realicen
evitando o minimizando eventuales afectaciones al ambiente.
7.2. De conformidad con lo dispuesto por el literal “c”, podrá
introducirse ganado bovino o equino con el n de contribuir
a los objetivos de conservación del área protegida. Para ello se
deberán seguir las pautas del Programa de Ordenamiento de
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