Resolución S/n.- Créase la Zona de Saneamiento por sarna ovina en el departamento de Salto

VISTO: la gestión promovida por la Comisión Vecinal integrada por productores, representantes del Servicio Ganadero Zonal y de la Comisión Departamental de Salud Animal (CODESA) del departamento de SALTO, en relación a la lucha contra la sarna ovina;

RESULTANDO:

I) reunidos en la zona afectada se ha resuelto definir los tratamientos a seguir para la erradicación de esta parasitosis, bajo campaña de lucha obligatoria y la creación de una zona en saneamiento, delimitada según el detalle especificado en estos antecedentes;

II) asimismo, se han determinado medidas sanitarias para el control de la enfermedad, a fin de evitar la difusión de la misma;

III) de acuerdo a lo preceptuado por el capítulo VI del decreto Nº 578/993 de 21 de diciembre de 1993, reglamentario de la Ley Nº 16.339 de 21 de diciembre de 1993, compete a la División Sanidad Animal, la creación de zonas de saneamiento, a fin de intensificar la lucha contra la sarna ovina;

CONSIDERANDO:

I) necesario incrementar las medidas sanitarias en relación a sarna ovina en el territorio nacional;

II) conveniente, actuar de acuerdo a lo solicitado por la Comisión Vecinal de Salto;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la ley Nº 3.606 de 13 de abril de 1910; ley Nº 16.339 de 22 de diciembre de 1992, decreto Nº 578/993 de 21 de diciembre de 1993,

LA DIRECCIÓN DE LA DIVISIÓN SANIDAD ANIMAL

RESUELVE

1- Créase la Zona de Saneamiento por sarna ovina, la cual incluirá todos los predios que se encuentren ubicados dentro de los siguientes límites geográficos: al Norte: Arroyo Arerunguá; al Oeste: Arroyo Cañas; al Sur camino hacia establecimiento

El Nogal, continuando hasta la naciente de arroyo Tapado; al...

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