Resolución S/n.- Créase el Sistema Nacional de Innovación y Desarrollo Rural (SNIDER), y déjase sin efecto la Resolución ministerial 1286, de fecha 4 de setiembre de 2018.
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Documen tos
Nº 30.837 - diciembre 23 de 2021
DiarioOficial |
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Resolución S/n
Créase el Sistema Nacional de Innovación y Desarrollo Rural (SNIDER), y
déjase sin efecto la Resolución ministerial 1286, de fecha 4 de setiembre
de 2018.
(3.864*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
R 1724
Montevideo, 20 de Diciembre de 2021
VISTO: la necesidad de Impulsar un Sistema Nacional de
Innovación y Desarrollo Rural (SNIDER) que promueva el diseño
e implementación de procesos de desarrollo rural sustentables con
enfoque territorial;
RESULTANDO: I) que por el artículo 161 de la Ley 17.930 de 19
de diciembre de 2005, la Dirección General de Desarrollo Rural tiene
entre sus cometidos, ejecutar los planes y programas dirigidos a brindar
la más amplia asistencia y apoyo a las familias rurales de los estratos
de menores ingresos y coordinar las acciones tendientes a ello con
otras instituciones públicas y/o privadas del sector agropecuario;
II) que la Ley Nº 18.126 de 12 de mayo de 2007, de Descentralización
y Coordinación de Políticas Agropecuarias con Base Departamental,
establece entre los cometidos del Consejo Agropecuario, promover un
mayor involucramiento de la sociedad agropecuaria en la denición
de las políticas del sector y en la instrumentación de las mismas,
articulando con la mayor eciencia lo público con lo privado en
una dimensión territorial y contribuir a orientar el accionar de las
instituciones vinculadas al sector agropecuario en el ámbito del
desarrollo local;
III) que por Resolución ministerial Nº 1286, de 4 de septiembre
de 2018, se creó un Grupo de Trabajo Interinstitucional integrado
por OPYPA, DGDR, UGP, UNIDAD DE DESCENTRALIZACION,
INIA, IPA e INC que tuvo entre sus objetivos orientar y coordinar para
que la institucionalidad pública agropecuaria efectuara en territorio
transferencia de tecnología, asistencia técnica y extensión rural, de
acuerdo a los roles y competencias de cada una de las instituciones parte;
IV) que se observan situaciones donde se ha duplicado la
realización de acciones de similar naturaleza, o se han desarrollado
actividades de forma aislada que bien podrían articularse de
manera más eciente para potenciar sus resultados, y se constatan
intervenciones desvinculadas de la información disponible sobre las
principales problemáticas y oportunidades de los territorios rurales;
V) que se apuesta a la consolidación de los espacios
interinstitucionales existentes y a la generación de nuevas instancias de
coordinación/articulación exible, donde los distintos actores puedan
aportar a la comprensión de la realidad y el diseño de propuestas según
su competencia y experiencia acumulada;
VI) que se propone profundizar en los procesos de coordinación,
promoviendo la consolidación de los espacios existentes a nivel
nacional y departamental, tales como el Consejo Agropecuario
Nacional y los Consejos Agropecuarios Departamentales;
VII) que se pretende potenciar la experiencia de las Mesas de
Desarrollo Rural, en tanto espacio privilegiado de intercambio y
coordinación entre instituciones, organizaciones de productores y
otros actores de la sociedad civil, destinado al abordaje de problemas
e iniciativas territoriales;
VIII) que se promueve la difusión y el acceso a información
técnica y operativa disponible a n de orientar los procesos de toma
de decisiones de las acciones dirigidas al sector agropecuario y el
medio rural;
IX) que se propone la conformación de redes de articulación
abiertas y dinámicas donde converjan los esfuerzos de diversos
actores en el diseño y ejecución de procesos técnicamente sustentados,
generando Intervenciones Territoriales Especícas (ITEs);
CONSIDERANDO: I) conveniente afianzar los procesos
interinstitucionales de articulación a los efectos de ejecutar
coordinadamente políticas públicas para el desarrollo rural sostenible;
II) necesario crear un Sistema Nacional de Innovación y Desarrollo
Rural que promueva el diseño e implementación de procesos de
desarrollo rural sustentables con enfoque territorial;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y disposiciones citadas;
EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
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1º.- Déjase sin efecto la Resolución ministerial Nº 1286, de 4 de
septiembre de 2018.
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2º.- Créase el Sistema Nacional de Innovación y Desarrollo Rural
(SNIDER).
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3º.- Apruébase el documento que propone y fundamenta el Sistema
Nacional de Innovación y Desarrollo Rural el cual se adjunta y forma
parte integrante de la presente resolución.
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4º.- Crease un Grupo de Coordinación Central del SNIDER el cual
estará integrado de la siguiente manera:
-dos representantes titulares del MGAP que serán el Director
General de Desarrollo Rural que presidirá el Grupo de Coordinación
Central; y un representante titular de la Unidad de Descentralización
y Coordinación de Políticas con Base Departamental, ambos con sus
respectivos alternos;
-un representante titular y un alterno del Instituto Nacional de
Colonización;
-un representante titular y un alterno del Instituto Nacional de
Investigación Agropecuaria;
-un representante titular y un alterno de la Institución Plan
Agropecuario;
-un representante titular y un alterno del Instituto Nacional de
la Leche;
-un representante titular y un alterno del Secretariado Uruguayo
de la Lana.
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5º.- El Grupo de Coordinación Central del SNIDER tendrá como
objetivos iniciales:
a) impulsar y fortalecer la interacción interinstitucional y la
articulación público-privada para el diseño y ejecución de políticas
públicas y otras acciones que promuevan el desarrollo rural;
b) promover la difusión y el acceso a información técnica y/u
operativa disponible con el n de sustentar los procesos de toma de
decisiones de las diversas acciones orientadas al sector agropecuario
y medio rural; y
c) impulsar la generación de Intervenciones Territoriales Especicas
(ITE).
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6º.- El Grupo de Coordinación Central priorizará los temas que
propongan las instituciones miembros y aquellos que surjan de
los ámbitos de coordinación interinstitucional tales como Consejos
Agropecuarios Departamentales, Mesas de Desarrollo Rural, que sean
considerados pertinentes.
7
7º.- El Grupo de Coordinación Central será asistido por una
secretaría técnico-administrativa que estará a cargo del MGAP la que
proveerá los recursos necesarios para el cumplimento de sus tareas.
8
8º.- El Grupo de Coordinación Central contará con un plazo de 60
días a partir de su constitución para presentar ante esta Secretaria de
Estado para su consideración, un Reglamento Operativo que incluya
objetivos, actividades y metas, el que será revisado periódicamente y
evaluado anualmente, así como un Reglamento de funcionamiento.
9
9º.- El Grupo de Coordinación Central podrá generar Comisiones
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