Resolución S/n.- Créase el Municipio denominado “Laguna Merín”, cuya circunscripción territorial se determina.

2Documentos Nº 30.925 - mayo 9 de 2022 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 4 y 5 de mayo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
OFICINA DE PLANEAMIENTO Y
PRESUPUESTO - OPP
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA - INE
1
Instituto Nacional de Estadística
Índice de los Precios del Consumo correspondiente al mes de ABRIL de
2022 e Índice Medio de Salarios correspondiente al mes de MARZO de
2022.
(1.068*R)
1) El ÍNDICE DE LOS PRECIOS DEL CONSUMO (IPC) de
Abril de 2022 con base diciembre 2010, es 251,65
2) El ÍNDICE MEDIO DE SALARIOS (IMS) de Marzo de 2022
con base julio de 2008, es 392,52
Por más información: www.ine.gub.uy
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE CERRO LARGO
2
Resolución S/n
Créase el Municipio denominado “Laguna Merín”, cuya circunscripción
territorial se determina.
(1.067*R)
Junta Departamental de Cerro Largo
Melo, 26 de abril de 2022. OF. 238/22
LF
Intendente Departamental de Cerro Largo
Sr. José Yurramendi Pérez
Presente
De nuestra mayor consideración
Remitimos adjunto Decreto número 6/22 aprobado por unanimidad
en 28 Sres. ediles presentes en sala, en sesión especial realizada el 25
de abril 2022, en Laguna Merín, referente a la creación del Municipio
de la Laguna Merín.
Sin otro particular, le saludan a Usted atentamente.
Luis López Bresque, Presidente; Macarena Rebollo, Secretaria.
DECRETO 06/22
VISTO: El ocio número 040/2022, del 11/03/2022, de la Intendencia
Departamental de Cerro Largo, por el que el Señor Intendente
Departamental ejerce la iniciativa legislativa, de acuerdo a lo dispuesto
por el artículo 273, numeral 9, de la Constitución de la República y
los artículos 1 y 2 de la Ley número 19.272, para la creación de un
municipio, cuya denominación será LAGUNA MERÍN.
RESULTANDO I): Que el artículo 273, numeral 9, de la
Constitución de la República establece: “La Junta Departamental
ejercerá las funciones legislativas y de contralor en el Gobierno
Departamental. Su jurisdicción se extenderá a todo el territorio del
Departamento. Además de las que la ley determine, serán atribuciones
de la Juntas Departamentales: 9º) Crear, a propuesta del Intendente,
nuevas Juntas Locales”.
RESULTANDO II): Que el artículo 262, incisos 2 y 3 de la
Constitución de la República establece: “Podrá haber una autoridad
local en toda población que tenga las condiciones mínimas que jará
la ley. También podrá haberla, una o más, en la planta urbana de las
capitales departamentales, si así lo dispone la Junta Departamental a
iniciativa del Intendente.
La ley establecerá la materia departamental y la municipal, de
modo de delimitar los cometidos respectivos de las autoridades
departamentales y locales, así como los poderes jurídicos de sus
órganos, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 273 y 275”.
RESULTANDO III): Que, asimismo el artículo 287 de la
Constitución de la República determina que: “El número de
miembros de las autoridades locales, que podrán ser unipersonales o
pluripersonales, su forma de integración en este último caso, así como
las calidades exigidas para ser titular de las mismas, serán establecidos
por la Ley”.
RESULTANDO IV): Que la Ley 18.567, del 13/09/2009, sus
modicativas y concordantes y la actualmente vigente ley número
19.272, del 18/09/2014, dieron cumplimiento a lo establecido en los
articules 262 y 287 de la Constitución de la República, así como a
la disposición transitoria letra Y) de la misma, en lo que estas le
cometieron.
RESULTANDO V): Que el artículo 2, de la Ley 19.272, del
18/09/2014, determina que: “La Junta Departamental, a propuesta
del Intendente, denirá la nómina de las localidades que cumplan
con las condiciones establecidas para la creación de Municipios, su
denominación y sus respectivos límites territoriales, éstos podrán
contener más de una circunscripción electoral, respetándose las ya
existentes (Letra Y) de las Disposiciones Transitorias y Especiales de
la Constitución de la República).”
RESULTANDO VI): Al referirse al artículo 2, de la ley 19.272, el Dr.
Daniel Hugo Martins, en su obra “Las Autoridades Locales Electivas
en el Uruguay”, página 48, expresa: “Los límites territoriales de un
Municipio “podrán contener más de una circunscripción electoral”, dice la
ley. Debió decir “circuitos electorales” porque a los efectos de adjudicar
los cargos de miembros del Municipio se tendrán en cuenta los votos
de todos los ciudadanos que estuvieran inscriptos en los circuitos
electorales que existan en “sus respectivos límites territoriales”, a cuyos
efectos forman una única circunscripción electoral”. “Lo mismo
ocurre en la elección de los miembros de le Junta Departamental o
el Intendente, en la que se tomarán en cuenta todos los votos de los
ciudadanos inscriptos en los circuitos electorales que conforman
el territorio del Departamento, a cuyos efectos forman una única
circunscripción electoral”
RESULTANDO VII): Que la Circular No. 10.857, de la Corte
Electoral, del 22 de abril de 2020 determinó en uno de sus
considerandos: “Que el elector elegirá el Municipio teniendo en cuenta
que su determinación cívica integra la serie electoral comprendida en
el territorio de aquél”.
RESULTANDO VIII): Que el artículo 4, de la Circular No. 10.857 de
la Corte Electoral, del 20 de abril de 2020 dispuso que: “Serán electores,
en cada Municipio, las personas Inscriptas al 10 de mayo de 2020 en

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