Resolución S/n.- Créase el Programa de Prevención y Tratamiento de las Adicciones, el que funcionará en el ámbito de la Dirección General de Salud del Ministerio de Salud Pública

4Documentos Nº 31.216 - julio 13 de 2023 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 10 y 11 de julio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
1
Resolución S/n
Créase el Programa de Prevención y Tratamiento de las Adicciones,
el que funcionará en el ámbito de la Dirección General de Salud del
Ministerio de Salud Pública.
(2.449*R)
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 10 de Julio de 2023
VISTO: la Ley Nº 19.529, de 24 de agosto de 2017, el Decreto Nº
274/013, de 3 setiembre de 2013, el artículo 1 de la Ley Nº 19.172, de
20 diciembre de 2013 y el Decreto Nº 465/008, de 3 de octubre de 2008;
RESULTANDO: I) que el Ministerio de Salud Pública a través
de la Dirección General de la Salud es responsable de la conducción
superior de la política nacional en materia de salud;
II) que el uso de sustancias psicoactivas se asocia con riesgos a
la salud y el consumo problemático, en especial cuando no se recibe
tratamiento, aumenta el riesgo de morbilidad y mortalidad y puede
llevar a alteraciones en lo personal, familiar, social, académico, trabajo
y otras áreas del funcionamiento;
CONSIDERANDO: I) que nuestro país ha visto incrementada la
demanda asistencial vinculada al consumo problemático de drogas,
identicándose cambios cuali-cuantitativos del consumo en los últimos
años;
II) que esta situación obliga a generar cambios y actualizaciones en
las respuestas que desde el Estado se presentan para esta problemática,
tanto desde acciones destinadas a prevención como a tratamiento y
rehabilitación;
III) que se espera que la prevención promueva el desarrollo
saludable de las personas, sus familias y sus comunidades y evite el
consumo o reduzca el mismo, logrando que las personas no transiten
al consumo problemático;
IV) que la potenciación de las estrategias de tratamiento buscarán
dar respuesta al problema de las adicciones, mantener los niveles de
calidad establecidos internacionalmente y lograr la mayor cobertura
de las prestaciones que se brindan;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo previsto en la Ley
Nº 9.202, de 12 de enero de 1934, Ley Orgánica de Salud Pública;
LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Créase el Programa de Prevención y Tratamiento de las
Adicciones, el que funcionará en el ámbito de la Dirección General
de Salud del Ministerio de Salud Pública.
2
2º.- Establécese como cometidos sustantivos del programa:
a) Diseñar la política sanitaria orientada a mitigar el consumo de
drogas y lograr el desarrollo saludable y seguro de las personas.
b) Promover acciones del sistema integrado de salud para
garantizar una adecuada atención a las personas con uso
problemático de drogas, de forma integral y de calidad;
accesible tanto en sector público como el privado, que trabaje
en coordinación con dispositivos de intervención social y
comunitaria, basado en una perspectiva de derechos.
3
3º.- Cométese a la Dirección General de la Salud, la designación
del Coordinador del Programa de Prevención y Tratamiento de
Adicciones, así como la facilitación de los medios necesarios para el
cumplimiento de sus cometidos.
4
4º.- Publíquese en el Diario Ocial y en la página web institucional.
Tomen nota la Dirección General de la Salud, Dirección General de
Coordinación y Dirección General del Sistema Nacional de Salud.
Cumplido, archívese.
Ord. Min. Nº 1534
Ref. Nº 001-3-3601-2023
mjh
KARINA RANDO.
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
2
Resolución 3.176/021
Cese en sus funciones, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 35 del
Decreto-Ley 14.189, de fecha 30 de abril de 1974, el Sr. Mario
Atilio Maciel Pereyra, como Ocial II Ocio, perteneciente al Centro
Hospitalario del Norte Gustavo Saint Bois, a partir de la fecha que se
indica.
(2.460)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 19 de Agosto de 2021
Visto: la situación del funcionario Sr. Mario Atilio Maciel Pereyra,
de la Administración de los Servicios de Salud del Estado;
Resultando: que con fecha 18 de agosto de 2021 cumple 70 años
de edad;
Considerando: I) lo informado por el Departamento de Cuentas
Personales en cuanto el funcionario cuenta con causal jubilatoria;
II) lo dispuesto por el Art. 35 de la Ley No. 14.189 del 30 de Abril
de 1974;
Atento: a lo expuesto y a las atribuciones delegadas por Resolución
No. 5674/14 del Directorio de A.S.S.E. de fecha 18/12/14;
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.
(en ejercicio de las atribuciones delegadas)
Resuelve:
1) Cese en sus funciones, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
35 del Decreto - Ley Nº 14.189 de 30 de abril de 1974, el funcionario SR.
MARIO ATILIO MACIEL PEREYRA, C.I.: 1.207.570-0, como Ocial II
Ocio, Presupuestado, perteneciente al Centro Hospitalario del Norte
Gustavo Saint Bois, Unidad Ejecutora 012, Escalafón “E”, Grado 4,
Correlativo 8940, a partir del 18 de agosto de 2021.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR