Resolución S/n.- Créase el Programa de Prevención y Tratamiento de las Adicciones, el que funcionará en el ámbito de la Dirección General de Salud del Ministerio de Salud Pública
4Documentos Nº 31.216 - julio 13 de 2023 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 10 y 11 de julio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
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Resolución S/n
Créase el Programa de Prevención y Tratamiento de las Adicciones,
el que funcionará en el ámbito de la Dirección General de Salud del
Ministerio de Salud Pública.
(2.449*R)
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 10 de Julio de 2023
VISTO: la Ley Nº 19.529, de 24 de agosto de 2017, el Decreto Nº
274/013, de 3 setiembre de 2013, el artículo 1 de la Ley Nº 19.172, de
20 diciembre de 2013 y el Decreto Nº 465/008, de 3 de octubre de 2008;
RESULTANDO: I) que el Ministerio de Salud Pública a través
de la Dirección General de la Salud es responsable de la conducción
superior de la política nacional en materia de salud;
II) que el uso de sustancias psicoactivas se asocia con riesgos a
la salud y el consumo problemático, en especial cuando no se recibe
tratamiento, aumenta el riesgo de morbilidad y mortalidad y puede
llevar a alteraciones en lo personal, familiar, social, académico, trabajo
y otras áreas del funcionamiento;
CONSIDERANDO: I) que nuestro país ha visto incrementada la
demanda asistencial vinculada al consumo problemático de drogas,
identicándose cambios cuali-cuantitativos del consumo en los últimos
años;
II) que esta situación obliga a generar cambios y actualizaciones en
las respuestas que desde el Estado se presentan para esta problemática,
tanto desde acciones destinadas a prevención como a tratamiento y
rehabilitación;
III) que se espera que la prevención promueva el desarrollo
saludable de las personas, sus familias y sus comunidades y evite el
consumo o reduzca el mismo, logrando que las personas no transiten
al consumo problemático;
IV) que la potenciación de las estrategias de tratamiento buscarán
dar respuesta al problema de las adicciones, mantener los niveles de
calidad establecidos internacionalmente y lograr la mayor cobertura
de las prestaciones que se brindan;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo previsto en la Ley
Nº 9.202, de 12 de enero de 1934, Ley Orgánica de Salud Pública;
LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Créase el Programa de Prevención y Tratamiento de las
Adicciones, el que funcionará en el ámbito de la Dirección General
de Salud del Ministerio de Salud Pública.
2
2º.- Establécese como cometidos sustantivos del programa:
a) Diseñar la política sanitaria orientada a mitigar el consumo de
drogas y lograr el desarrollo saludable y seguro de las personas.
b) Promover acciones del sistema integrado de salud para
garantizar una adecuada atención a las personas con uso
problemático de drogas, de forma integral y de calidad;
accesible tanto en sector público como el privado, que trabaje
en coordinación con dispositivos de intervención social y
comunitaria, basado en una perspectiva de derechos.
3
3º.- Cométese a la Dirección General de la Salud, la designación
del Coordinador del Programa de Prevención y Tratamiento de
Adicciones, así como la facilitación de los medios necesarios para el
cumplimiento de sus cometidos.
4
4º.- Publíquese en el Diario Ocial y en la página web institucional.
Tomen nota la Dirección General de la Salud, Dirección General de
Coordinación y Dirección General del Sistema Nacional de Salud.
Cumplido, archívese.
Ord. Min. Nº 1534
Ref. Nº 001-3-3601-2023
mjh
KARINA RANDO.
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
2
Resolución 3.176/021
Cese en sus funciones, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 35 del
Decreto-Ley 14.189, de fecha 30 de abril de 1974, el Sr. Mario
Atilio Maciel Pereyra, como Ocial II Ocio, perteneciente al Centro
Hospitalario del Norte Gustavo Saint Bois, a partir de la fecha que se
indica.
(2.460)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 19 de Agosto de 2021
Visto: la situación del funcionario Sr. Mario Atilio Maciel Pereyra,
de la Administración de los Servicios de Salud del Estado;
Resultando: que con fecha 18 de agosto de 2021 cumple 70 años
de edad;
Considerando: I) lo informado por el Departamento de Cuentas
Personales en cuanto el funcionario cuenta con causal jubilatoria;
II) lo dispuesto por el Art. 35 de la Ley No. 14.189 del 30 de Abril
de 1974;
Atento: a lo expuesto y a las atribuciones delegadas por Resolución
No. 5674/14 del Directorio de A.S.S.E. de fecha 18/12/14;
La Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.
(en ejercicio de las atribuciones delegadas)
Resuelve:
1) Cese en sus funciones, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
35 del Decreto - Ley Nº 14.189 de 30 de abril de 1974, el funcionario SR.
MARIO ATILIO MACIEL PEREYRA, C.I.: 1.207.570-0, como Ocial II
Ocio, Presupuestado, perteneciente al Centro Hospitalario del Norte
Gustavo Saint Bois, Unidad Ejecutora 012, Escalafón “E”, Grado 4,
Correlativo 8940, a partir del 18 de agosto de 2021.
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