Resolución S/n.- Créase el Registro Nacional de Laboratorios Ambientales

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Documen tos
Nº 31.284 - octubre 20 de 2023
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 11, 13, 17 y 18 de octubre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE
1
Resolución S/n
Créase el Registro Nacional de Laboratorios Ambientales.
(4.829*R)
MINISTERIO DE AMBIENTE
Expte.2023/005474
R.M. 989/2023 bis
Montevideo, 10 de Octubre de 2023
VISTO: lo dispuesto por el artículo 354 de la Ley Nº 20.075, de 20
de octubre de 2022;
RESULTANDO: I) que esta Secretaría de Estado propuso el
referido artículo, a los efectos de quedar facultada a constituir un
registro de laboratorios ambientales, con el fin de fortalecer las
capacidades analíticas en el país, estableciendo criterios técnicos y de
gestión que permitan asegurar información conable y comparable
sobre las distintas matrices ambientales;
II) que, con la finalidad de mejorar la capacidad de gestión
ambiental a nivel nacional, se vienen desarrollando una serie de
acciones relevantes para la toma de decisiones vinculadas con el
ambiente, tendientes a reforzar las capacidades analíticas de los
laboratorios del país;
III) que la División Laboratorio Ambiental, de la entonces Dirección
Nacional de Medio Ambiente, impulsó la constitución de la Red de
Laboratorios Ambientales del Uruguay (rlau), concretada el 30 de
junio de 2006, con el objetivo de mejorar el desempeño analítico de sus
integrantes y asegurar la calidad de los datos generados en matrices
ambientales, por parte de más de cien laboratorios que actualmente
son miembros;
IV) que, posteriormente, dicha División implementó un directorio
de laboratorios ambientales, en el que se identican los parámetros
y matrices sobre los que trabajan, así como otras informaciones
relacionadas, tales como metodologías analíticas empleadas, tipo
de mues-treos si corresponde, equipamiento, gestión de la calidad,
intercomparaciones y acreditaciones, entre otras;
V) que, dando continuidad a esa estrategia de gestión, la División
Laboratorio Ambiental propone ejercer la facultad legalmente atribuida
a este Ministerio, mediante el establecimiento del Registro Nacional
de Laboratorios Ambientales, diseñado con el apoyo del Programa
de Fortalecimiento de la Gestión Ambiental (BID 4850/OC-UR), como
mecanismo de información y aseguramiento de los datos generados
en matrices ambientales, mediante la regulación de los requisitos que
los laboratorios deberán cumplir, para presentar sus resultados en
gestiones ante este Ministerio;
CONSIDERANDO: I) que la generación de información ambiental
debe realizarse sobre bases que ofrezcan garantías para una adecuada
gestión ambiental, en todas sus etapas y para todos los sectores, en
cumplimiento de los principios de la política nacional ambiental,
previstos en el artículo 6º de la Ley General de Protección del Ambiente;
II) que es necesario establecer pautas para la gestión de los
laboratorios, de forma de garantizar que estén técnicamente preparados
para generar datos conables, lo que contribuirá a la protección del
ambiente, incluyendo la salud humana;
III) que la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental
entiende pertinente la creación del Registro Nacional de Laboratorios
Ambientales, incluyendo el reconocimiento del directorio de
laboratorios ambientales, de forma de asegurar la calidad del proceso
de generación de datos admisibles en las tramitaciones ambientales;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por la
Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000 y por los artículos 291 y
siguientes de la Ley Nº 19.889, de 9 de julio de 2020, el artículo 514
de la Ley Nº 19.924, de 18 de diciembre de 2020 y el artículo 354 de la
Ley Nº 20.075, de 10 de octubre de 2022;
EL MINISTRO DE AMBIENTE
RESUELVE:
1
1º.- (Del Registro). Constitúyese el Registro Nacional de
Laboratorios Ambientales, cuya dirección, gestión, mantenimiento,
actualización y evaluación estará a cargo de la División Laboratorio
Ambiental, de la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación
Ambiental (DINACEA), con la asistencia del Departamento Notarial
y Registros del Área Jurídica de este Ministerio.
2
2º.- (Composición). El Registro contará con un Directorio de
Laboratorios Ambientales y un Directorio de Ensayos Ambientales;
el primero de los cuales se constituirá mediante incorporación del
llamado directorio de laboratorios ambientales, llevado hasta la fecha
por la División Laboratorio Ambiental.
3
3º.- (Alcance). Podrán inscribirse en el referido Registro, los
laboratorios nacionales o extranjeros, públicos o privados, que cumplan
los requisitos que se establecen en esta resolución y que realicen uno o
más ensayos ambientales en las condiciones que aquí se determinan.
4
(Admisibilidad). Solo serán admisibles para su presentación
y uso en las actuaciones administrativas que se realicen o deban
realizarse por cualquier interesado ante este Ministerio, los informes
de resultados de ensayos físicos, químicos y biológicos requeridos por
la normativa ambiental vigente o por disposición de esta Secretaría de
Estado, cuando hayan sido realizados por un laboratorio ambiental
inscripto en el Registro Nacional de Laboratorios Ambientales,
especícamente para los ensayos a partir de los cuales se obtengan
resultados que se presenten o se pretendan presentar.
5
5º.- (Publicidad). La información contenida en el Registro será de
acceso público. La DINACEA publicará y mantendrá actualizada la
nómina de laboratorios ambientales inscriptos, para los ensayos que
correspondan; dando cuenta periódicamente de las altas y bajas que
se produzcan. Las causales de condencialidad o reserva serán de
interpretación estricta y se regirán por la normativa aplicable en la
materia.
6
6º.- (Formularios). Cométese a la División Laboratorio Ambiental la
elaboración y aprobación de los formularios que permitan la ejecución
del proceso de registro de manera ecaz y en línea.
7
7º.- (Requisitos de inscripción). Para su registro, los laboratorios
interesados deberán confirmar o completar su inscripción en el
Directorio de Laboratorios Ambientales y realizar la inscripción de
cada uno de los ensayos en el Directorio de Ensayos Ambientales.
A tales efectos, deberá dar cumplimiento a lo que se establece en

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