Resolución S/n.- Déjase sin efecto la Ordenanza Ministerial 237 de fecha 16 de mayo de 2011, y readecúense los objetivos e integración de la Comisión Nacional para la Reducción de la Morbimortalidad de Causa Obstétrica.

46 Documentos Nº 31.127 - febrero 27 de 2023 | DiarioOficial
surgirán del consenso de la comisión y serán elevados a
Dirección General de la Salud, para él envió desde la misma a
los distintos destinatarios.
* Realizar recomendaciones sanitarias, dirigidas a los equipos
de salud, para la toma de decisiones y el desarrollo de
intervenciones oportunas.
* Colaborar en el desarrollo de protocolos de actuación, guías de
práctica clínica, herramientas de registro y capacitaciones que
se realicen, por parte del Ministerio de Salud Pública u otras
organizaciones relacionadas al tema.
* Colaborar y coordinar con las Áreas programáticas del
Ministerio de Salud Pública acciones tendientes a mejorar la
asistencia perinatal a nivel nacional.
* Realizar un informe técnico anual dirigido a la Dirección
General de la Salud.
3
3º.- La comisión estará facultada a:
* Solicitar la información necesaria para sus objetivos a los
Prestadores de Salud y/o personas físicas o jurídicas que se
juzgue pertinentes.
* Invitar a las reuniones a distintos técnicos cuya participación
se considere relevante para el análisis de los casos clínicos o
temas en cuestión.
4
4º.- La referida Comisión estará integrada por:
En carácter permanente:
* Un integrante del Área de Salud Sexual y Salud Reproductiva
de la Dirección General de la Salud - MSP, el que actuará como
coordinador técnico.
* Un integrante de la Unidad de Información en Salud del MSP.
* Un integrante de la Dirección General de Coordinación - MSP.
Un integrante representando a la Cátedra de Ginecotocología
de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República
(UdelaR).
* Un representante de la Cátedra de Neonatología de la Facultad
de Medicina - UdelaR.
* Un representante de las Cátedras de Medicina Interna de la
Facultad de Medicina - UdelaR.
* Un integrante del grupo de trabajo interdisciplinario sobre
Obstetricia Crítica.
* Un integrante de la Sociedad Ginecotocológica del Uruguay.
* Un integrante de la Escuela de Parteras de Facultad de Medicina
- UdelaR.
* Un integrante de la Asociación Obstétrica del Uruguay.
* Un Integrante de la Cátedra de Medicina Familiar y
Comunitaria de Facultad de Medicina - UdelaR.
* Un integrante del Departamento de Medicina Legal de la
Facultad de Medicina - UdelaR.
* Un integrante del Instituto de Mujeres del Ministerio de
Desarrollo Social.
En carácter transitorio:
* El Director Departamental de Salud del departamento del país
de ocurrencia de la muerte materna o quien este designe.
* Un representante de la Dirección Técnica del Prestador de Salud
donde ocurrió la muerte materna y/o de la cual es usuaria la
paciente.
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5º.- La Comisión una vez constituida elaborará un reglamento
interno de funcionamiento el que será elevado a la Dirección General
de la Salud para su visto y aprobación.
6
6º.- Todos los miembros de la Comisión, tanto aquellos permanentes
como los que actúen en carácter transitorio, al momento ingresar a la
sesión deberán suscribir un compromiso de condencialidad y este se
extenderá aun después de dejar de cumplir la función por la cual fuera
asumido. La información que se maneje en las sesiones de la Comisión
tendrá el carácter de condencial aunque por algún motivo no se haya
rmado el referido compromiso. Los datos clínicos ventilados en la
misma son datos de carácter sensible, por lo que los miembros de la
Comisión deberán tener presente lo dispuesto en el art. 302 del Código
Penal (Secreto Profesional), así como lo demás que pueda corresponder
a un adecuado tratamiento de la información, conforme lo dispuesto
en la normativa sobre protección de datos personales.
7
7º.- Todos los miembros de la Comisión deberán además suscribir
12
Resolución S/n
Déjase sin efecto la Ordenanza Ministerial 237 de fecha 16 de mayo de
2011, y readecúense los objetivos e integración de la Comisión Nacional
para la Reducción de la Morbimortalidad de Causa Obstétrica.
(502*R)
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 8 de Julio de 2022
VISTO: la Ordenanza Ministerial Nº 237, de 16 de mayo de 2011;
RESULTANDO: que por la misma, se creó la “Comisión Nacional
para la reducción de morbimortalidad de causa obstétrica”, de carácter
técnico-consultivo, que funciona en la órbita del Área de Salud Sexual
y Reproductiva de la Dirección General de la Salud;
CONSIDERANDO: I) que el Área Programática de Salud Sexual y
Salud Reproductiva propone actualizar la integración de la Comisión
y la referida norma a los efectos de facilitar el cumplimiento de los
objetivos planteados;
II) que asimismo entiende que la identicación de los casos de
muerte materna y morbilidad materna severa, así como su vigilancia
epidemiológica (registro, recepción de información e informe
estadístico periódico) no puede quedar dentro de la órbita de la
Comisión Asesora, sino que tal tarea debe ser realizada por la Unidad
de Información Nacional de Salud, en acuerdo con el Área de Vigilancia
en Salud, por ser materia de su competencia;
III) que además propone, que la referida Comisión no se encuentre
dentro del Área Programática referida, sino que dependa del
Departamento de Comisiones de la Dirección General de Secretaría,
desde el punto de vista de su puesta en funcionamiento;
IV) que por otra parte, se propone adecuar, según lo mencionado
anteriormente, los objetivos especícos de la Comisión así como su
integración;
V) que la Dirección General de la Salud entiende pertinente actuar
en consecuencia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en
la Ley Nº 9.202, Orgánica de Salud Pública, de 12 de enero de 1934;
EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Déjase sin efecto la Ordenanza Ministerial Nº 237 de 16 de
mayo de 2011.
2
2º.- Readecúense los objetivos e integración de la COMISIÓN
NACIONAL PARA LA REDUCCIÓN DE LA MORBIMORTALIDAD
DE CAUSA OBSTÉTRICA, la que seguirá siendo de carácter técnico
consultivo como hasta ahora, con los siguientes objetivos especícos:
* Recepción y análisis de los registros de mortalidad y morbilidad
materna severa que elabore esta Secretaría de Estado.
* Colaborar en la redacción de los informes epidemiológicos
que realice la Secretaría de Estado respecto a Morbimortalidad
materna.
* Proponer y colaborar con el Ministerio de Salud Pública en el
desarrollo de sistemas de información que mejoren el registro
de la mortalidad y morbilidad obstétrica.
* Analizar, caso a caso, las muertes maternas, realizando las
recomendaciones de tipo sanitario que juzgue pertinente, tanto
a los Prestadores de Salud como a las dependencias del MSP
con competencias en la materia, así como a otros organismos
u organizaciones de forma directa. Dichas recomendaciones

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