Resolución S/n.- Díctanse normas relativas a la gestión de control de venta y uso de medicamentos veterinarios
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Documen tos
Nº 29.614 - enero 2 de 2017
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 29 de diciembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
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Resolución S/n
Autorízase la reducción temporal de la Tasa Global Arancelaria al
“Laboratorio Libra S.A.” que se determina.
(2.476*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 23 de Noviembre de 2016
VISTO: Las gestiones efectuadas por el “Laboratorio Libra S.A.”,
en la que solicita la reducción temporal de la Tasa Global Arancelaria
aplicable a la importación de 525 unidades del producto “Agalsidasa
Alfa” y de 625 unidades del producto “Velaglucerasa Alfa”.
RESULTANDO: I) en virtud de que las situaciones planteadas
encuadran en la hipótesis prevista en el artículo 2º inciso 1º de
la Resolución GMC Nº 08/08, Uruguay solicitó autorización a la
Comisión de Comercio del MERCOSUR, para adoptar respecto de los
mencionados productos medidas especícas de carácter arancelario
por razones de abastecimiento.
II) que la referida Comisión de Comercio, mediante las Directivas
Nº 16/16 y Nº 17/16, incorporadas a nuestro ordenamiento jurídico
interno por el Decreto Nº 324/016 de 10 de octubre 2016 y publicado en
el Diario Ocial el 21 de octubre de 2016, autorizó rebajas arancelarias
temporales y por determinadas cantidades para los productos a que
alude el Visto.
CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, adoptar
las medidas arancelarias autorizadas.
ATENTO: a lo expuesto;
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
RESUELVE:
1
1º.- Autorizar a “Laboratorio Libra S.A.” la importación de 525
(quinientas veinticinco) unidades del producto “Agalsidasa Alfa” y
de 625 (seiscientas venticinco) unidades del producto “Velaglucerasa
Alfa”, clasificados en la NCM 3004.90.19.00, a una Tasa Global
Arancelaria de 0% (cero por ciento).
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2º.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 06 de enero
de 2017 por un plazo de 180 días.
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3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
DANILO ASTORI.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
2
Resolución S/n
Díctanse normas relativas a la gestión de control de venta y uso de
medicamentos veterinarios.
(2.480*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
R 1169
Montevideo, 28 de Diciembre de 2016
VISTO: la necesidad de optimizar la gestión de control de venta
y uso de medicamentos veterinarios;
RESULTANDO: I) el Sistema Nacional de Información Ganadera
(SNIG) y la Dirección General de Servicios Ganaderos (DGSG) a
través de la División Laboratorios Veterinarios “Miguel C. Rubino”
(DILAVE), han desarrollado un sistema de control de venta y destino
de productos veterinarios, a través de las etapas de comercialización,
hasta su uso nal;
II) la gestión del proceso de control a través de las Tecnologías
de la información y de las Comunicaciones (TIC’s), resulta una
herramienta fundamental para avanzar en un Sistema Nacional de
Fármaco Vigilancia, con el n de evitar la resistencia antimicrobiana
y antiparasitaria por el uso indiscriminado de medicamentos
veterinarios, así como también, la presencia de residuos biológicos
en alimentos de origen animal que puedan causar daño a la salud, o
afectar la economía e imagen de Uruguay, en el comercio internacional;
III) el mencionado sistema de vigilancia, requiere del esfuerzo
conjunto del sector público y privado, a n de obtener información
dedigna que permita conocer la procedencia, distribución y aplicación
de los productos veterinarios, así como también, la vericación de los
tiempos de espera para envío a faena, entre otros, en relación al uso
de los fármacos en animales de especies productivas;
IV) el decreto Nº 160/997, de 21 de mayo de 1997, que incorpora al
ordenamiento jurídico nacional el “Marco Regulatorio de Productos
Veterinarios” y la “Reglamentación complementaria del Marco
Regulatorio de Productos Veterinarios”, aprobados por las resoluciones
GMC/MERCOSUR Nos. 11/93; 44/93 y 39/96, comete a la Dirección
General de Servicios Ganaderos a través de la División Laboratorios
Veterinarios (DILAVE), el registro y control permanente de productos
veterinarios y de establecimientos que fabriquen, manipulen,
fraccionen, comercialicen, almacenen, exporten o importen dichos
productos;
V) el artículo 38 de la Reglamentación Complementaria del Marco
Regulatorio de Productos Veterinarios, comete a la DGSG, a través del
Departamento de Control de Productos Veterinarios de la DILAVE,
entre las actividades de scalización, la vericación de la procedencia y
condiciones de los productos veterinarios que se encuentran a la venta;
VI) el decreto Nº 177/004, de 2 de junio de 2004, crea la Planilla de
registro de utilización de productos veterinarios (Planilla de Control
Sanitario), para todos los establecimientos productores de carne y
leche con nes comerciales;
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