Resolución S/n.- Díctanse normas relativas a la gestión de control de venta y uso de medicamentos veterinarios

3
Documen tos
Nº 29.614 - enero 2 de 2017
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 29 de diciembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Resolución S/n
Autorízase la reducción temporal de la Tasa Global Arancelaria al
“Laboratorio Libra S.A.” que se determina.
(2.476*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 23 de Noviembre de 2016
VISTO: Las gestiones efectuadas por el “Laboratorio Libra S.A.”,
en la que solicita la reducción temporal de la Tasa Global Arancelaria
aplicable a la importación de 525 unidades del producto “Agalsidasa
Alfa” y de 625 unidades del producto “Velaglucerasa Alfa”.
RESULTANDO: I) en virtud de que las situaciones planteadas
encuadran en la hipótesis prevista en el artículo 2º inciso 1º de
la Resolución GMC Nº 08/08, Uruguay solicitó autorización a la
Comisión de Comercio del MERCOSUR, para adoptar respecto de los
mencionados productos medidas especícas de carácter arancelario
por razones de abastecimiento.
II) que la referida Comisión de Comercio, mediante las Directivas
Nº 16/16 y Nº 17/16, incorporadas a nuestro ordenamiento jurídico
interno por el Decreto Nº 324/016 de 10 de octubre 2016 y publicado en
el Diario Ocial el 21 de octubre de 2016, autorizó rebajas arancelarias
temporales y por determinadas cantidades para los productos a que
alude el Visto.
CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, adoptar
las medidas arancelarias autorizadas.
ATENTO: a lo expuesto;
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
RESUELVE:
1
1º.- Autorizar a “Laboratorio Libra S.A.” la importación de 525
(quinientas veinticinco) unidades del producto “Agalsidasa Alfa” y
de 625 (seiscientas venticinco) unidades del producto “Velaglucerasa
Alfa”, clasificados en la NCM 3004.90.19.00, a una Tasa Global
Arancelaria de 0% (cero por ciento).
2
2º.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 06 de enero
de 2017 por un plazo de 180 días.
3
3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
DANILO ASTORI.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
2
Resolución S/n
Díctanse normas relativas a la gestión de control de venta y uso de
medicamentos veterinarios.
(2.480*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
R 1169
Montevideo, 28 de Diciembre de 2016
VISTO: la necesidad de optimizar la gestión de control de venta
y uso de medicamentos veterinarios;
RESULTANDO: I) el Sistema Nacional de Información Ganadera
(SNIG) y la Dirección General de Servicios Ganaderos (DGSG) a
través de la División Laboratorios Veterinarios “Miguel C. Rubino”
(DILAVE), han desarrollado un sistema de control de venta y destino
de productos veterinarios, a través de las etapas de comercialización,
hasta su uso nal;
II) la gestión del proceso de control a través de las Tecnologías
de la información y de las Comunicaciones (TIC’s), resulta una
herramienta fundamental para avanzar en un Sistema Nacional de
Fármaco Vigilancia, con el n de evitar la resistencia antimicrobiana
y antiparasitaria por el uso indiscriminado de medicamentos
veterinarios, así como también, la presencia de residuos biológicos
en alimentos de origen animal que puedan causar daño a la salud, o
afectar la economía e imagen de Uruguay, en el comercio internacional;
III) el mencionado sistema de vigilancia, requiere del esfuerzo
conjunto del sector público y privado, a n de obtener información
dedigna que permita conocer la procedencia, distribución y aplicación
de los productos veterinarios, así como también, la vericación de los
tiempos de espera para envío a faena, entre otros, en relación al uso
de los fármacos en animales de especies productivas;
IV) el decreto Nº 160/997, de 21 de mayo de 1997, que incorpora al
ordenamiento jurídico nacional el “Marco Regulatorio de Productos
Veterinarios” y la “Reglamentación complementaria del Marco
Regulatorio de Productos Veterinarios”, aprobados por las resoluciones
GMC/MERCOSUR Nos. 11/93; 44/93 y 39/96, comete a la Dirección
General de Servicios Ganaderos a través de la División Laboratorios
Veterinarios (DILAVE), el registro y control permanente de productos
veterinarios y de establecimientos que fabriquen, manipulen,
fraccionen, comercialicen, almacenen, exporten o importen dichos
productos;
V) el artículo 38 de la Reglamentación Complementaria del Marco
Regulatorio de Productos Veterinarios, comete a la DGSG, a través del
Departamento de Control de Productos Veterinarios de la DILAVE,
entre las actividades de scalización, la vericación de la procedencia y
condiciones de los productos veterinarios que se encuentran a la venta;
VI) el decreto Nº 177/004, de 2 de junio de 2004, crea la Planilla de
registro de utilización de productos veterinarios (Planilla de Control
Sanitario), para todos los establecimientos productores de carne y
leche con nes comerciales;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR