Resolución S/n.- Dispónese la apertura de la investigación relativa a la existencia de dumping iniciada de oficio por la Autoridad de Aplicación en las operaciones de exportación hacia Uruguay de calentadores eléctricos de agua, originarios de la República Popular China correspondiente al ítem arancelario 8516.10.00.10.

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Documen tos
Nº 30.577 - diciembre 3 de 2020
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 30 y 1 de diciembre de diciembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Resolución S/n
Dispónese la apertura de la investigación relativa a la existencia
de dumping iniciada de ocio por la Autoridad de Aplicación en las
operaciones de exportación hacia Uruguay de calentadores eléctricos de
agua, originarios de la República Popular China correspondiente al ítem
arancelario 8516.10.00.10.
(5.173*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
434
2020/08/002/1450
Montevideo, 27 de Noviembre de 2020
VISTO: la investigación de oficio iniciada por la Autoridad
de Aplicación para la apertura de una investigación por presunto
dumping respecto de operaciones de exportación hacia Uruguay, de
calentadores eléctricos de agua, con tanque de acumulación de acero,
de uso doméstico, de 15 a 120 litros de capacidad clasicados en el
ítem arancelario 8516.10.00.10. (en adelante calentadores eléctricos de
agua), originarios de la República Popular China (en adelante China).
RESULTANDO: I) que la Autoridad de Aplicación a través de la
División Defensa Comercial y Salvaguardias (en adelante DDCS) de la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería expresó su opinión técnica por la cual se concluye que existen
pruebas sucientes de la existencia de dumping, daño y relación causal
que justican una investigación por dumping, al amparo del artículo
40 del Decreto Nº 142/996, de 23 de abril de 1996 por importaciones
de calentadores eléctricos de agua originarias de China.
II) que la DDCS expresó recomendación de iniciar una
investigación de ocio en tanto se ha concluido que se encuentran
reunidos los extremos establecidos en los artículos 21 y 23 del Decreto
Nº 142/996 anteriormente citado, encontrándose configurado el
daño bajo la modalidad de daño importante para las importaciones
originarias de China.
III) que por informe de fecha 9 de octubre de 2020 la Dirección
Nacional de Industrias dictaminó que la solicitud de inicio de la
investigación se encontraba debidamente instruida.
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo con lo informado por la
DDCS, surgen los siguientes elementos:
a) Valor normal: la DDCS se basa en información obtenida a través
de investigaciones realizadas por la División, así como suministrada
por la embajada de Uruguay en China y por la empresa JAMES S.A;
b) Precio de exportación: la DDCS procesó los datos de importación
mediante el sistema LUCIA de la Dirección Nacional de Aduanas;
c) Comparación del valor normal con el precio de exportación:
conforme a los datos disponibles, y el resultado de los análisis
preliminares realizados por la DDCS, se advierte que las importaciones
de los calentadores eléctricos de agua, con tanque de acumulación de
acero, de tipo doméstico, de 15 a 120 litros de capacidad originarios
de China se habrían realizado a precios de dumping;
d) Análisis preliminar de daño: conforme a lo analizado, se
conformarían los extremos de una situación de daño importante a
la rama de producción nacional provocada por las importaciones
provenientes de China. Con dicho n se analizaron todos los factores
numerados en los artículos 21 y 23 del Decreto Nº 142/996, de 23 de
abril de 1996 y,
e) Análisis de causalidad: del estudio preliminar efectuado resulta
que existiría relación de causalidad entre el daño causado a la rama
de producción nacional y las importaciones provenientes de China.
II) que por informe de fecha 9 de octubre de 2020 la Dirección
Nacional de Industrias dictaminó favorablemente respecto a la
procedencia de la apertura de la investigación de ocio a para las
importaciones provenientes de China.
III) que la Comisión Asesora Interministerial creada por el artículo
3º del Decreto Nº 142/996 comparte las conclusiones del informe de
la Dirección Nacional de Industrias al que alude el considerando
anterior, respecto a la procedencia de la apertura de la investigación
mencionada.
ATENTO: a lo expresado y a lo dispuesto por el “Acuerdo relativo
a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General del GATT de 1994 y
aprobado por la Ley Nº 16.671, de 13 de diciembre de 1994 y el Decreto
142/996, de 23 de abril de 1996, modicativos y concordantes,
LOS MINISTROS DE ECONOMÍA Y FINANZAS, DE
RELACIONES EXTERIORES, DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA, DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA;
RESUELVEN:
1
1º.- Dispónese la apertura de la investigación relativa a la existencia
de dumping iniciada de ocio por la Autoridad de Aplicación en las
operaciones de exportación hacia Uruguay de calentadores eléctricos
de agua, con tanque de acumulación de acero, de tipo doméstico, de
15 a 120 litros de capacidad originarios de la República Popular China
correspondiente al ítem arancelario 8516.10.00.10.
2
2º.- Considérese el período de análisis de las pruebas de dumping
al período comprendido entre setiembre de 2019 a agosto de 2020. El
período de análisis de daño considerado será el comprendido en el
período de setiembre de 2014 a agosto 2020.
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3º.- Otórguese un plazo de 20 (veinte) días a partir de la publicación
de esta Resolución, a efectos de que otras partes interesadas soliciten
su reconocimiento como tales, acreditando los extremos reseñados en
el artículo 37 del Decreto Nº 142/996, de 23 de abril de 1996.
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4º.- La participación de las partes interesadas en el curso de la
investigación se llevará a cabo por medio del representante legal
autorizado ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería. Las
partes interesadas que acrediten su condición de tal, podrán retirar
los formularios para participar de la investigación y tomar vista de las
actuaciones en la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, sito en calle Mercedes 1041 de la ciudad
de Montevideo.
5
5º.- Por Anexo que forma parte de la presente Resolución, se amplía
la descripción de los elementos de dumping.
6
6º.- Dicho Anexo se encuentra a disposición de los interesados en
la página web del Ministerio de Economía y Finanzas hp://apc.mef.
gub.uy/.
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