Resolución S/n.- Dispónese que los servicios de transporte colectivo de pasajeros regulares de corta, media y larga distancia, así como los no regulares (estos últimos con una capacidad mayor a 18 asientos), tendrán un aforo máximo permitido del 50%, en el período que se determina

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Nº 30.647 - marzo 18 de 2021
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
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Resolución S/n
Dispónese que los servicios de transporte colectivo de pasajeros
regulares de corta, media y larga distancia, así como los no regulares
(estos últimos con una capacidad mayor a 18 asientos), tendrán un
aforo máximo permitido del 50%, en el período que se determina.
(1.092)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 17 de Marzo de 2021
VISTO: lo dispuesto por el Poder Ejecutivo con fecha 16 de
marzo de 2021, en relación a las medidas adoptadas tendientes a la
preservación de la salud de la sociedad para detener la propagación
de la Pandemia originada por el COVID-19;
RESULTANDO: I) que por Resolución del Ministro de
Transporte y Obras Públicas de fecha 18 de diciembre de 2020,
se dispuso que los vehículos de transporte regular de pasajeros
interdepartamental de corta, media y larga distancia tendrán un
aforo máximo permitido del 50% (cincuenta por ciento) de su
capacidad de asientos;
II) que por Resolución del Ministro de Transporte y Obras
Públicas de fecha 5 de enero de 2021, se dispuso que los vehículos
de transporte no regular colectivo de pasajeros (ocasionales) por
carretera que operan bajo la jurisdicción del Ministerio de Transporte
y Obras Públicas, de carácter oneroso o gratuito, que atiendan
demandas de transporte turístico, para traslados o excursiones
relacionados con actividades recreativas, culturales, de ocio u otros
motivos similares, con una capacidad mayor a 18 asientos, tendrán
un aforo máximo permitido del 50% (cincuenta por ciento) de su
capacidad de asientos;
III) que por Resolución del Ministro de Transporte y Obras Públicas
de fecha 25 de febrero de 2021, en atención a la situación sanitaria
nacional de esa fecha, se restableció a partir del 1º de marzo de 2021,
el aforo del 100% en los vehículos que cumplen servicios regulares de
pasajeros de líneas nacionales de media y larga distancia, así como
en los vehículos de servicios ocasionales afectados, permaneciendo
vigentes todas y cada una de las indicaciones de los Protocolos de
Higiene y de individualización de los pasajeros.
IV) que la situación sanitaria actual requiere nuevamente la
adopción de medidas de restricción en el máximo del aforo permitido
en los servicios de transporte colectivo de pasajeros regulares y en los
servicios no regulares (estos últimos con una capacidad mayor a 18
asientos);
CONSIDERANDO: que las medidas de restricción de aforo
adoptadas oportunamente, deben ser reimpuestas según la dinámica
sanitaria del País, cuya curva de contagios se encuentra actualmente
en ascenso;
ATENTO: a lo expuesto y a la situación sanitaria del País;
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
1
1º.- Dispónese que los servicios de transporte colectivo de pasajeros
regulares de corta, media y larga distancia, así como los no regulares
(estos últimos con una capacidad mayor a 18 asientos), tendrán un
aforo máximo permitido del 50% de los asientos en cada unidad, desde
el 17 de marzo hasta el 4 de abril de 2021 inclusive.
2
2º.- Permanecerán vigentes las medidas ya adoptadas con
anterioridad, sobre los Protocolos de Higiene y de individualización
de pasajeros.
3
3º.- Exhórtase a las Intendencias del País a alinearse con las
presentes medidas en el plazo indicado.
4
4º.- Publíquese en el Diario Ocial, en dos diarios de circulación
nacional y en la página web del MTOP, y pase a la Dirección Nacional
de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a n
de proceder a la noticación de las agremiaciones que nuclean a las
empresas de transporte de pasajeros y a las empresas no agremiadas.
Fecho, archívese.
LUIS ALBERTO HEBER.

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