Resolución S/n.- Dispónese que la Declaración Anual de Existencias de Ganado y Frutos del País, al 30 de junio de 2021, tiene carácter de expresamente requerida, y deberá realizarse indefectiblemente entre el 1º y el 31 de julio de 2021.

4Documentos Nº 30.717 - julio 5 de 2021 | DiarioOficial
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MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
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Resolución S/n
Dispónese que la Declaración Anual de Existencias de Ganado y Frutos
del País, al 30 de junio de 2021, tiene carácter de expresamente
requerida, y deberá realizarse indefectiblemente entre el 1º y el 31 de
julio de 2021.
(2.363)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
R0731
Montevideo, 30 de Junio de 2021
VISTO: la necesidad de planicar la realización de la Declaración
Jurada Pecuaria, acorde con la experiencia recogida en la materia y las
exigencias actuales del buen servicio;
RESULTANDO: I) la información contenida en la Declaración
Jurada de referencia, es de importancia esencial para el cumplimiento
de los cometidos encomendados al Sistema Nacional de Información
Ganadera (SNIG) por el artículo 292 de la Ley Nº 19.355, de 19 de
diciembre de 2015, cual no hace más que reejar el interés nacional
en el conocimiento de la unidad para la promoción y racionalización
de la producción agropecuaria;
II) la presentación tardía de la mencionada Declaración Jurada,
diculta y distorsiona las funciones de contralor y de procesamiento
de los datos en tiempo y forma para su ágil utilización en análisis y
diseño de actividades de vigilancia y monitoreo sanitario que redunden
en políticas públicas relacionadas;
III) la Ley antes mencionada, faculta a esta Secretaria de Estado
a aplicar medidas de interdicción, mediante el Sistema Nacional de
Información Ganadera (SNIG), a los establecimientos agropecuarios,
de acopios, de intermediación e industrialización de animales y
productos de origen animal, por incumplimiento de las normas legales
y reglamentarias en materia sanitaria, higiénico sanitaria o de calidad;
IV) por Resolución Nº 165/016, de 15 de marzo de 2016, se dispuso
la realización en forma electrónica de la Declaración Jurada Anual de
Existencias de Ganado y Frutos del País, con carácter de obligatorio
para aquellas empresas que realicen actividades comprendidas dentro
de los giros comerciales o de intermediación y con carácter optativo
para los productores agropecuarios, administradores, titulares de
campo de recría y demás personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas tenedoras de ganado;
CONSIDERANDO: I) que es pertinente contar, en el menor
tiempo, con el máximo posible de datos relativos a los establecimientos
interdictos por razones sanitarias, para efectivizar, con la mayor
celeridad y eficacia, las actividades de erradicación, vigilancia,
monitoreo y prevención;
II) la información que en relación a dichos establecimientos se halla
contenida en la Declaración Jurada, constituye asimismo un insumo
de importancia esencial para las funciones de contralor y análisis
estadístico, así como para la planicación, elaboración y adaptación
de políticas de prevención sanitaria;
III) que el artículo 261 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996,
prevé que el incumplimiento por las personas físicas o jurídicas
públicas o privadas de las solicitudes de información o regularización
de datos que haga el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
hará pasible al infractor de sanción y que dicha sanción se regulara
atendiendo las circunstancias de cada caso de acuerdo a lo que
establece el artículo 285 de la citada Ley Nº 16.736;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el
artículo 261 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996; artículo 314
de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015 y la Resolución Nº
165/016, de 15 de marzo de 2016;
LA DIRECTORA GENERAL DE SECRETARÍA
RESUELVE:
1
1º.- La Declaración Anual de Existencias de Ganado y Frutos del
País, al 30 de junio de 2021, la cual tiene carácter de expresamente
requerida, deberá realizarse indefectiblemente entre el 1º de julio y
el 31 inclusive del mismo mes de 2021, vía web por intermedio del
portal del SNIG (ingresando con número de usuario y contraseña) o
en su defecto en formato papel. La misma podrá ser presentada en las
Ocinas del SNIG en Montevideo (Constituyente 1476, Área Registro),
en las Ocinas Coordinadoras de DICOSE de las Jefaturas de Policía
del interior o en las Comisarías destinadas a tales efectos.
2
2º.- Las empresas que realicen actividades comprendidas dentro
de los giros Comerciales o de intermediación (remates, consignatarios,
chacineros, frigorícos, abastecedores, importadores, exportadores,
etc.) deberán presentar su Declaración Jurada Anual en forma
Electrónica en el periodo comprendido entre el 1º y el 31 de Julio del
año en curso.
3
3º.- Aquellos Nº de DICOSE que, en virtud de lo previsto en el
artículo 314 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, hayan
sido interdictos mediante el Sistema de Información Ganadera
(SNIG), por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias en
materia sanitaria, higiénico sanitaria o de calidad, deberán presentar
su Declaración Jurada Anual en forma electrónica de acuerdo con los
plazos jados en el numeral 1º).
4
4º.- Pasados los plazos indicados, se entenderá que se ha
congurado negativa a proporcionar información por parte de los
obligados omisos, en cuyo mérito se impondrá las sanciones del caso
en aplicación de las normas reglamentarias citadas anteriormente en
el Considerando III) de la presente.
5
5º.- Para los casos citados en el ítem anterior, las Ocinas receptoras
citadas en el numeral 1º) labrarán Acta dejando constancia de la fecha
de la misma, cumpliendo con las normas anteriormente citadas y con
el Decreto Nº 500/991, de 27 de setiembre de 1991.
6
6º.- Publíquese en el Diario Ocial y en dos diarios de circulación
nacional.
7
7º.- Por la División Administración General dése cuenta a la
Dirección General de Servicios Ganaderos (DGSG) y al Sistema
Nacional de Información Ganadera (SNIG), quienes deberán
comunicar la presente Resolución a todas las dependencias del Interior
del País y al Ministerio del Interior a los efectos correspondientes.
8
8º.- Cumplido, con las constancias correspondientes, archívese.
Dra. María Fernanda Maldonado, Directora General de Secretaría
de Estado, Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

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