Resolución S/n.- Dispónese que se habilitará excepcionalmente la importación de vehículos considerados deportivos o clásicos, con más de treinta años de antigüedad, cuyo destino exclusivo sea exhibición o participación en competencias.

4Documentos Nº 30.830 - diciembre 14 de 2021 | DiarioOficial
ARTÍCULO 2º.- Considerando el valor de la Unidad Reajustable
(UR) precedentemente establecido y los correspondientes a los 2 (dos)
meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable
de Alquileres (URA) del mes de setiembre de 2021 en $ 1.354,24 (pesos
uruguayos mil trescientos cincuenta y cuatro con 24/100).
3
ARTÍCULO 3º.- El número índice correspondiente al Índice
General de los Precios del Consumo asciende en el mes de setiembre
de 2021 a 236,98 (doscientos treinta y seis con 98/100), sobre base
diciembre 2010 = 100.
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ARTÍCULO 4º.- El coeciente que se tendrá en cuenta para el
reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes octubre de 2021
es de 1,0593 (uno con quinientos noventa y tres diezmilésimos).
5
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
3
Resolución S/n
Dispónese que se habilitará excepcionalmente la importación de
vehículos considerados deportivos o clásicos, con más de treinta años
de antigüedad, cuyo destino exclusivo sea exhibición o participación en
competencias.
(3.784*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
1596/21
Montevideo, 2 de Diciembre de 2021
VISTO: lo dispuesto por el literal C) del artículo 2 de la Ley Nº
12.670, de 17 de diciembre de 1959, por la Ley Nº 17.887, de 19 de agosto
de 2005, en la redacción dada por el artículo 324 de la Ley Nº 19.924, de
18 de diciembre de 2020, por la Ley Nº 18.532, de 14 de agosto de 2009,
por la Ley Nº 18.802, de 26 de agosto de 2011, por la Ley Nº 18.964, de
30 de agosto de 2012, por la Ley Nº 19.171, de 13 de diciembre de 2013
y por el Decreto Nº 266/013, de 29 de agosto de 2013;
RESULTANDO: I) que el literal C) del artículo 2 de la citada Ley
Nº 12.670, faculta al Poder Ejecutivo a prohibir por un plazo de hasta
seis meses la importación de bienes prescindibles, suntuarios y/o
competitivos de la industria nacional;
II) que la referida Ley Nº 17.887, prohibió la importación de los
bienes muebles usados que detalla en su artículo 1;
III) que dicha prohibición fue sucesiva y temporalmente prorrogada
por las Leyes Nº 18.532, Nº 18.802 y Nº 18.964 ya citadas;
IV) que finalmente, la prohibición fue prorrogada sin límite
temporal por la referida Ley Nº 19.171;
V) que el artículo 2 de la citada Ley Nº 17.887 facultó al Poder
Ejecutivo a autorizar excepciones a la precitada prohibición en la forma
y para los casos que indica;
VI) que el artículo 324 de la Ley Nº 19.924, de 18 de diciembre de
2020, sustituyó el literal D) del artículo 2 de la citada Ley Nº 17.887,
disponiendo que se podrá exceptuar de la prohibición de importación
supra mencionada a los “Vehículos considerados deportivos o clásicos, con
más de treinta años de antigüedad, cuyo destino exclusivo sea exhibición o
participación en competencias y de acuerdo a la reglamentación que dicte el
Ministerio de Industria, Energía y Minería a esos efectos”;
CONSIDERANDO: que, sin perjuicio de lo dispuesto por el
Decreto Nº 266/013, de 29 de agosto de 2013 y en virtud de la sustitución
del literal D) del artículo 2 de la Ley Nº 17.887, efectuada por el artículo
324 de la Ley Nº 19.924, se entiende oportuno reglamentar los requisitos
para acceder a la referida excepción;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Se habilitará excepcionalmente la importación de vehículos
considerados deportivos o clásicos, con más de treinta años de
antigüedad, cuyo destino exclusivo sea exhibición o participación en
competencias, en tanto no violen acuerdos internacionales rmados
por Uruguay, mediante la presentación previa de un certicado de
necesidad, emitido por los Ministerios de Industria, Energía y Minería
y de Transporte y Obras Públicas.
2
2º.- Se entiende por auto clásico a aquellos vehículos que tengan
más de 30 (treinta) años de fabricado y que su estado de mantenimiento
sea correcto desde el punto de vista histórico, permaneciendo en estado
original o sin modicar de forma sustancial las características técnicas
de sus principales componentes.
Se entiende por vehículo deportivo a todo vehículo medio o
pequeño, que puede ser para 2 (dos) o 4 (cuatro) pasajeros, diseñado
para poder circular a altas velocidades y que al contrario que un
automóvil de carrera, está pensado para ser conducido en la vía
pública, con carrocerías cupé o descapotable.
3
3º.- A los efectos de la presente norma, se deberá acreditar el destino
de exhibición o participación en competencias, mediante nota de la
asociación que organice dichos eventos.
4
4º.- Comuníquese, publíquese.
OMAR PAGANINI.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
4
Resolución 248/021
Inclúyese en el Registro Nacional de Canteras de Obras Públicas, el
yacimiento de balasto ubicado en el padrón 36.640 de la 7ª Sección
Catastral del departamento de Canelones, propiedad de la empresa
FIDAWELL S.A.
(3.788)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 8 de Diciembre de 2021
VISTO: estos antecedentes relacionados con el yacimiento de
balasto ubicado en el Padrón Nº 36.640 de la 7ª Sección Catastral del
Departamento de Canelones, y con el yacimiento de balasto, ubicado en
el Padrón Nº 72.023 (antes Padrón Nº 6.224) de la 7ª Sección Catastral
del Departamento de Canelones, ambos propiedad de la empresa
FIDAWELL S.A.;
RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo, de
25 de julio de 2006, el Padrón Nº 72.023 (antes Padrón Nº 6.224) de la
7ª Sección Catastral del Departamento de Canelones, fue incluido en
el Inventario de Canteras de Obras Públicas, a cargo de la Dirección
Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
de acuerdo a lo entonces dispuesto en el artículo 250 de la Ley Nº
16.320, de 1º de noviembre de 1992, para su utilización en la obra
denominada: “Mantenimiento de Caminería Rural”, ejecutada en el
marco del Convenio suscrito entre el Ministerio de Transporte y Obras
Pública y la Intendencia de Canelones;
II) que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 680/017, de 24 de
julio de 2017, se autorizó el cambio de destino y la ampliación del

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