Resolución S/n.- Dispónese el inicio del período de Consulta Pública sobre el reglamento técnico referente a la incorporación de lámparas LED al Sistema Nacional de Etiquetado de Eficiencia Energética.

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Documen tos
Nº 31.164 - abril 27 de 2023
DiarioOficial |
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
188/22
Montevideo, 17 de Marzo de 2023
VISTO: que resulta necesario continuar con el proceso de consulta
pública, iniciado el 17 de diciembre de 2020 por la Dirección Nacional
de Energía, con la nalidad de desarrollar el Reglamento Técnico
Nacional para el etiquetado de eciencia energética de lámparas LED,
así como dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4 del Decreto
Nº 164/998, de 30 de junio de 1998;
RESULTANDO: I) que entre el 17 de diciembre de 2020 y el 18
de enero de 2021, se llevó a cabo una primera consulta pública de un
mes de duración, en la cual las partes interesadas pudieron realizar
comentarios y consultas sobre los documentos que constituyen una
propuesta preliminar de reglamentación técnica para el etiquetado de
eciencia energética de lámparas LED, todo lo cual fue publicado en
el sitio web www.ecienciaenergetica.gub.uy;
II) que tomando en consideración los comentarios recibidos en dicha
consulta, se realizaron modicaciones en los documentos que constituyen
la propuesta de reglamentación, por lo que se entiende conveniente
realizar un segundo y denitivo período de consulta pública;
III) que, asimismo, se debe dar cumplimiento a las obligaciones
internacionales asumidas en esta materia, en particular las que
emanan del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la
Organización Mundial del Comercio (OMC), resultante de la Ronda
Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, nalizada en
Marrakech el 15 de abril de 1994, aprobado por Ley N° 16.671, de 13
de diciembre de 1994;
CONSIDERANDO: I) que el citado Acuerdo reconoce que los
países Miembros de la OMC tienen la facultad de adoptar reglamentos
técnicos de cumplimiento obligatorio creados para salvaguardar
objetivos legítimos tales como la protección del medio ambiente, la
prevención de prácticas que puedan inducir a error o la protección
de la salud o seguridad humanas, siempre que los mismos no sean
discriminatorios ni se creen obstáculos innecesarios al comercio;
II) que el artículo 1 del Decreto Nº 164/998, de 30 de junio de 1998,
crea una Comisión Interministerial con el n de dar cumplimiento
por parte de la República Oriental del Uruguay a lo dispuesto por las
disposiciones del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos Al Comercio
de la OMC;
III) que el artículo 4 del Decreto Nº 164/998, establece que todo
reglamento técnico que emane de los órganos de la Administración
Central deberá ser sometido previo a su adopción, al examen de la
Comisión Interministerial a n de constatar que los mismos se hallan
en concordancia con las obligaciones emanadas del Acuerdo sobre
Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, o en su defecto que se
efectúen las noticaciones correspondientes;
IV) que en denitiva, previo a la entrada en vigencia del reglamento
técnico para el etiquetado de eciencia energética de lámparas LED, se
entiende conveniente someterlo a un segundo y denitivo período de
Consulta Pública, así como al examen de la Comisión Interministerial
creada por el Decreto Nº 164/998;
ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por la Ley Nº 16.671 de 13
de diciembre de 1994, la Ley Nº 18.597 de 21 de setiembre de 2009, el
Decreto Nº 164/998 de 30 de junio de 1998, el Decreto Nº 211/015 de 3 de
agosto de 2015, a lo informado por la Dirección Nacional de Energía y
por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1º.- Dispónese que a partir de la fecha de publicación de la presente
Resolución inicia el período de Consulta Pública sobre el reglamento
técnico referente a la incorporación de lámparas LED al Sistema
Nacional de Etiquetado de Eciencia Energética. El texto de dicho
proyecto se anexa a la presente Resolución y se encuentra disponible
en el sitio web www.ecienciaenergetica.gub.uy.
2º.- Una vez iniciada la Consulta Pública se dará un plazo de 60
(sesenta) días corridos para que se presenten aportes relacionados con
el texto propuesto.
3º.- Los aportes a la Consulta Pública deberán realizarse
completando una planilla estandarizada en formato digital,
denida para dicho n, y enviando la misma al correo etiquetado.
eciencia©miem.gub.uy. La planilla estandarizada se encontrará
disponible en la página www.ecienciaenergetica.gub.uy y también
podrá ser solicitada al mencionado correo electrónico. Los aportes que
no sean remitidos según el modelo mencionado no serán considerados
válidos a los efectos de la Consulta Pública y serán devueltos al
remitente.
4º.- Transcurrido el plazo establecido en el numeral 2 de esta
Resolución, la Dirección Nacional de Energía del Ministerio
de Industria, Energía y Minería publicará oportunamente su
Pronunciamiento a través del sitio web www.ecienciaenergetica.gub.
uy. En caso de considerarlo necesario, dicha Dirección coordinará con
las entidades que hayan manifestado interés en el asunto, para que
puedan señalar representantes en las discusiones posteriores, con el
objetivo de consolidar una propuesta de texto nal.
5º.- Notifíquese a la Comisión Interministerial prevista por el
artículo 1 del Decreto Nº 164/998, de 30 de junio de 1998, con el n de
dar cumplimiento a lo dispuesto por las disposiciones del Acuerdo
sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial
del Comercio.
6º.- Las consultas referentes a la presente Consulta Pública se
realizarán a través del correo electrónico etiquetado.eciencia@miem.
gub.uy.
7º.- Comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.
OMAR PAGANINI.
Procedimiento de certicación y etiquetado de eciencia
energética de lámparas LED
Contenido
Sección 1- Introducción ..................................................................3
1.1. Objeto........................................................................................3
1.2. Alcance .....................................................................................3
1.3. Siglas y abreviaturas ..............................................................3
1.4. Convenciones ..........................................................................4
Sección 2 - Documentos de referencia ........................................4
Sección 3 - Términos y deniciones ............................................4
Sección 4 - Método de evaluación de la conformidad .............6
4.1. Denición del esquema de certicación utilizado .......... 6
4.2. Agrupamiento a efectos de la certicación ........................6
4.3. Fases de un ciclo típico de certicación ..............................6
Sección 5 - Ciclo de certicación ..................................................6
5.1. Fase 1-Solicitud de certicación .......................................... 6
5.1.1. Requerimientos ................................................................ 6
5.2. Fase 2- Evaluación inicial del producto ..............................7
5.2.1. Introducción y requerimientos ...................................... 7
5.2.2. Vericación de requisitos de marcado en la EIP ....... 7
5.2.3. Vericación de requisitos de desempeño en la EIP .. 8
5.2.4. Tratamiento de no conformidades detectadas
durante la EIP ............................................................................ 9
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
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Resolución S/n
Dispónese el inicio del período de Consulta Pública sobre el reglamento
técnico referente a la incorporación de lámparas LED al Sistema Nacional
de Etiquetado de Eciencia Energética.
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