Resolución S/n.- Establécese la lista de bienes no autorizados para su comercialización por las empresas habilitadas a operar en el régimen de venta de bienes a turistas extranjeros (régimen de Free Shop).

4Documentos Nº 31.069 - diciembre 2 de 2022 | DiarioOficial
Resolución de fecha 23 de junio de 2022, así como lo dispuesto en el
documento "Régimen de Contratación de los beneciarios y pautas de
Ejecución" del Programa Oportunidad Laboral Fase 2.
2º.- Se dispone que la prórroga autorizada por la Ley Nº 20.081
para la Fase dos del Programa "Oportunidades Laborales" consagrado
por la Ley Nº 20.048, será para los beneciarios activos en el mes de
octubre de 2022.
3º.- Se dispone para los Gobiernos Departamentales de Salto,
Paysandú y Río Negro un cupo adicional al vigente de acuerdo a los
beneciarios activos al mes de octubre/2022 de 133 beneciarios para
cada uno, cuya contratación se regirá de acuerdo a las pautas generales.
4º.- A n de hacer frente a las erogaciones del Programa, cada
Gobierno Departamental recibirá el 75% de los montos nominales
efectivamente devengados, para lo cual brindará la información
necesaria a la OPP, en los plazos y condiciones que ésta determine
y realizarán las rendiciones de cuentas correspondientes, con
colaboración del Congreso de Intendentes.
5º.- Los Gobiernos Departamentales de Salto, Paysandú y Río
Negro, adicionalmente a lo dispuesto en el numeral 2º de la presente
Resolución, podrán convocar hasta 200 beneciarios más cada una,
cuya contratación se regirá de acuerdo a las pautas generales.
A n de hacer frente a las erogaciones que generan los cupos
adicionales, recibirán el 75% de los montos nominales devengados,
para lo cual brindarán la información necesaria a la OPP en los plazos y
condiciones que ésta determine y realizarán las rendiciones de cuentas
correspondientes.
Asimismo, podrán optar, comunicándolo a la OPP y al Congreso
de Intendentes antes del 15 de noviembre de 2022 por adjudicar un
número menor de cupos y recibir un porcentaje de aporte mayor.
6º.- La nanciación de los 200 cupos adicionales para Salto, Río
Negro y Paysandú a los que se hace referencia en el numeral 5º de la
presente Resolución, se obtendrá debitando de las partidas a transferir
a cualquiera de los Gobiernos Departamentales, la parte efectivamente
necesaria y en forma proporcional, de las diferencias entre los montos
efectivamente aportados como contrapartida por los Gobiernos
Departamentales en el período Julio-Octubre de 2022 y el 17% de la
parte del Programa efectivamente ejecutado.
7º.- Los Gobiernos Departamentales, si lo consideran adecuado,
podrán convocar beneciarios a n de cubrir, como máximo, el cupo
ejecutado en el mes de octubre de 2022.
8º.- En todos los casos, las convocatorias se realizarán sobre los
aspirantes originalmente inscriptos y los resultados de los sorteos
correspondientes.
9º.- El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), antes del día
10 de cada mes, transferirá al Congreso de intendentes los montos
nominales mensuales que corresponden y éste a su vez, transferirá
a cada Gobierno Departamental los montos nominales mensuales de
acuerdo a los criterios aprobados en la presente Resolución.
10º.- Cada Gobierno Departamental presentará rendición de
cuentas de los importes recibidos dentro de los 20 días del mes
siguiente a su recepción por las dos quincenas del mes anterior y en
las condiciones habituales establecidas por la Ordenanza Nº 77 del
Tribunal de Cuentas.
11º.- El Congreso de Intendentes deberá dar cuenta en forma
mensual, en el ámbito de la Comisión Sectorial de las transferencias
ejecutadas en el Programa.
12º.- Comuníquese, etc.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2
Resolución S/n
Establécese la lista de bienes no autorizados para su comercialización
por las empresas habilitadas a operar en el régimen de venta de bienes
a turistas extranjeros (régimen de Free Shop).
(4.744*R)
MINISTERIO DE ECONOMIÁ Y FINANZAS
Montevideo, 25 de Noviembre de 2022
VISTO: el Decreto Nº 301/022, de 19 de setiembre de 2022;
RESULTANDO: I) que el Decreto Nº 430/021, de 20 diciembre de
2021, aprobó la Nomenclatura Común del Mercosur ajustada a la VII
Enmienda del Sistema Armonizado;
II) que el artículo 12 del Decreto Nº 127/003, de 2 mayo de 2003, en
la redacción dada por el artículo 1º del Decreto Nº 296/019, de 9 octubre
de 2019 y por el artículo 2º del Decreto Nº 10/2021, de 11 de enero de
2021, facultó al Ministerio de Economía y Finanzas, a partir del 1º de
enero de 2022, a establecer la lista de bienes no autorizados para su
comercialización por las empresas habilitadas a operar en el régimen
de venta de bienes a turistas extranjeros (Free Shop);
III) que el artículo 1º del Decreto Nº 301/022 de 19 de setiembre
de 2022, estableció el listado de bienes no autorizados para su
comercialización por las empresas habilitadas a operar en el régimen
de venta de bienes a turistas extranjeros, y el artículo 2º de la misma
norma facultó al Ministerio de Economía y Finanzas a establecer las
posiciones arancelarias especícas de los bienes excluidos del referido
régimen;
CONSIDERANDO: I) que resulta necesario establecer en una
única lista los bienes excluidos del régimen referido a los efectos de
una mejor evaluación y control del universo alcanzado;
II) que en uso de las facultades conferidas por los Decretos referidos
en los numerales II y III del Resultando, corresponde establecer la lista
de bienes no autorizadas para su comercialización por las empresas
habilitadas a operar en el régimen de venta de bienes a turistas
extranjeros en régimen de Free Shop, de acuerdo a las posiciones
arancelarias especícas de la Nomenclatura Común del Mercosur
ajustada a la VII Enmienda del Sistema Armonizado estructurada a
diez dígitos;
III) que resulta conveniente utilizar el procedimiento establecido en
el artículo 106 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007 y publicar
el Anexo de la presente Resolución, únicamente en la página web del
Ministerio de Economía y Finanzas, Asesoría de Política Comercial
- hps://www.gub.uy/ministerio-economia-nanzas/asesoria-politica-
comercial, a los efectos de reducir los costos de publicación;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
LA MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
RESUELVE:
1
1º.- Establécese a partir de la vigencia de la presente Resolución,
la lista de bienes no autorizados para su comercialización por las
empresas habilitadas a operar en el régimen de venta de bienes a
turistas extranjeros (régimen de Free Shop), de acuerdo a las posiciones
arancelarias especícas de la Nomenclatura Común del Mercosur
ajustada a la VII Enmienda del Sistema Armonizado estructurada
a diez dígitos, que consta en el Anexo y forma parte de la presente
Resolución.
2
2º.- El Anexo que forma parte de la presente Resolución se encuentra

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