Resolución S/n.- Extiéndese la Declaración de Emergencia Agropecuaria para los rubros ganadería, lechería, horticultura, fruticultura, agricultura, apicultura, avicultura y forestación, en todo el territorio nacional, hasta el 31 de diciembre de 2023

8Documentos Nº 31.269 - setiembre 28 de 2023 | DiarioOficial
Banco de Datos
Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, en los siguientes casos:
a) hasta el 30 de junio de 2024 inclusive, a los titulares de
establecimientos que obtuvieron la habilitación sanitaria o renovación
anual, durante el año 2022;
b) hasta el 30 de junio de 2025, a los titulares de establecimientos
que obtuvieron la habilitación sanitaria o renovación anual, durante
el año 2023, hasta el 31 de marzo inclusive.
2
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; FERNANDO MATTOS.
8
Decreto 291/023
Fíjase a partir del 1º de setiembre de 2023 el nuevo importe de la
prestación pecuniaria que nancia el Fondo de Financiamiento y
Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL).
(4.382*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 21 de Setiembre de 2023
VISTO: el artículo 7º de la Ley Nº 18.100, de 23 de febrero de 2007,
en la redacción dada por el artículo 4º de la Ley Nº 19.336, de 14 de
agosto de 2015;
RESULTANDO: I) que el referido artículo, establece que el
reajuste de la prestación pecuniaria determinada a favor del Fondo
de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera
(FFDSAL) se realizará semestralmente en función de la variación
entre la cotización del dólar interbancario comprador del último día
hábil del mes anterior a la fecha del Decreto por el que se establece
la nueva jación, y el utilizado en la determinación del valor vigente,
no pudiendo superar el valor resultante el 3,5% (tres con cinco por
ciento) del precio promedio de la leche al productor determinado
por la Ocina de Programación y Política Agropecuaria (OPYPA) del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
II) que el artículo 1º del Decreto Nº 174/023, de 14 de junio de 2023,
ja el valor de la prestación pecuniaria a partir del 1º de marzo de 2023
en $ 0,296 (doscientos noventa y seis milésimos de pesos uruguayos);
III) que la cotización del dólar interbancario comprador del 31 de
enero de 2023, último día hábil de dicho mes, se situó en $ 38,681 (pesos
uruguayos treinta y ocho con seiscientos ochenta y un milésimos) por
dólar, y la cotización del dólar interbancario comprador del 31 de
julio de 2023 se situó en $ 37,429 (pesos uruguayos treinta y siete con
cuatrocientos veintinueve milésimos) por dólar;
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización
del valor del monto de la retención mencionada a partir del 1º de
setiembre de 2023;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Fíjase a partir del 1º de setiembre de 2023 la
prestación pecuniaria que nancia el Fondo de Financiamiento y
Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL) en $ 0,286
(doscientos ochenta y seis milésimos de pesos uruguayos) por litro
de leche.
2
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir
del 1º de setiembre de 2023.
3
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; FERNANDO MATTOS; AZUCENA
ARBELECHE; OMAR PAGANINI.
9
Resolución S/n
Extiéndese la Declaración de Emergencia Agropecuaria para los rubros
ganadería, lechería, horticultura, fruticultura, agricultura, apicultura,
avicultura y forestación, en todo el territorio nacional, hasta el 31 de
diciembre de 2023.
(4.372*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
R 0698
Montevideo, 20 de Setiembre de 2023
VISTO: la situación agroclimática actual según monitoreo realizado
por el Sistema Nacional de Información Agropecuaria (SNIA);
RESULTANDO: I) que en el marco de lo previsto por el artículo
4º y siguientes del Decreto Nº 829/008, de 24 de diciembre de 2008,
reglamentario de los artículos 39 y 207 de la Ley Nº 18.362, de
6 de octubre de 2008, se convocó a la Comisión de Emergencias
Agropecuarias a efectos de evaluar y asesorar a esta Secretaría de
Estado en relación a la situación agroclimática;
II) que por Resolución ministerial Nº 195/2023, de 19 de abril de
2023 se extendió la Emergencia Agropecuaria declarada por Resolución
Nº 958/2022, de 24 de octubre de 2022, para los rubros ganadería,
lechería, horticultura, fruticultura, agricultura, apicultura, avicultura
y forestación en todo el territorio nacional, por el término de 150 días
a partir del 24 de abril de 2023;
III) que la Comisión de Emergencia Agropecuaria analizada
la situación actual, por informe de fecha 20 de setiembre de 2023,
recomienda la extensión de la declaración de Emergencia Agropecuaria
en todo el territorio nacional, hasta el 31 de diciembre de 2023;
CONSIDERANDO: que de la evaluación realizada por técnicos
de esta Secretaría de Estado, del Instituto Uruguayo de Meteorología
(INUMET) y la propia Comisión de Emergencia Agropecuaria, se
concluye en la conveniencia de declarar la extensión de la Emergencia
Agropecuaria;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y disposiciones citadas;
EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
1
1º.- Extiéndese la Declaración de Emergencia Agropecuaria para
los rubros ganadería, lechería, horticultura, fruticultura, agricultura,
apicultura, avicultura y forestación, en todo el territorio nacional, hasta
el 31 de diciembre de 2023.
2
2º.- Por la División Administración General dése cuenta a la
Comisión de Emergencias Agropecuarias y publíquese en la página
web de este Ministerio.
3
3º.- Publíquese en el Diario Ocial y, cumplido, archívese.
FERNANDO MATTOS COSTA.

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