Resolución S/n.- Inclúyense en la nómina de insumos exonerados de IVA, a los Ingredientes Activos que se indican, según lo establecido en el art. 39 del Decreto 220/998, de 12 de agosto de 1998.

4Documentos Nº 31.164 - abril 27 de 2023 | DiarioOficial
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Resolución S/n
Inclúyense en la nómina de insumos exonerados de IVA, a los
Ingredientes Activos que se indican, según lo establecido en el art. 39
del Decreto 220/998, de 12 de agosto de 1998.
(1.075*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
R 0193
Montevideo, 14 de Abril de 2023
VISTO: la solicitud formulada por la Asociación de Industrias
Químicas del Uruguay (ASIQUR) referida a la inclusión de insumos
en la nómina de ingredientes activos para elaboración de Productos
Fitosanitarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado (IVA),
establecida en el artículo 39 del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto
de 1998;
RESULTANDO: I) que los insumos que se relacionan en la presente
Resolución, son de uso agropecuario y, a tales efectos, corresponde
incluirlos en el Registro de Ingredientes Activos exonerados de IVA;
II) que se trata de Ingredientes Activos necesarios para la
elaboración de Productos Fitosanitarios de uso agrícola;
CONSIDERANDO: que se entiende pertinente disponer del modo
promovido;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo previsto por el
artículo 19 del Texto Ordenado de 1996, Decreto Nº 220/998, de 12 de
agosto de 1998 y demás normas modicativas y concordantes;
EL MINISTRO INTERINO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
RESUELVE:
1
1º.- Inclúyese en la nómina de insumos exonerados del Impuesto
al Valor Agregado (IVA) al amparo de lo dispuesto por el numeral
25, artículo 39 del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998, a los
siguientes Ingredientes Activos:
BIXAFEN
CIPRODINIL
FENTIN HIDRÓXIDO
FLORASULAM
FLUAZINAM
FLUMIOXAZIN
FLUXAPIROXAD
METRIBUZIN
OXADIAZON
PICOXISTROBIN
SPINOSAD
SPIROTETRAMAT
SULFENTRAZONA
PIROXASULFONE
ISOPROTIOLANE
AMINOPYRALID
ALFA-CIPERMETRINA
HEXITIASOX
2
2º.- Por la División Administración General notifíquese a la
Asociación de Industrias Químicas del Uruguay (ASIQUR) y dése
cuenta a la Dirección General Impositiva y a la Dirección General de
Servicios Agrícolas.
3
3º.- Publíquese en el Diario Ocial y en la página web institucional.
4
4º.- Cumplido, archívese.
JUAN I. BUFFA.

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