Resolución S/n.- Incorpórase a la Nomenclatura Común del MERCOSUR estructurada a diez dígitos con su correspondiente régimen arancelario, aprobada por la Resolución 4.889 del Ministerio de Economía y Finanzas, de fecha 27 de diciembre de 2021, los ítems que se determinan.

6Documentos Nº 31.340 - enero 11 de 2024 | DiarioOficial
II) que es conveniente actualizar los valores de IMESI aplicable a
los restantes combustibles;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Los valores del Impuesto Especíco Interno
correspondientes a la primera enajenación a cualquier título de los
combustibles que se detallan, serán por litro los siguientes:
Combustible Impuesto
por litro ($)
Gasolina (Nafta Super 95) 30 - S 20,91
Gasolina (Nafta Premium 97) 30 - S 22,79
Queroseno 9,40
Nafta de aviación 38,67
Jet A 1 0,00
Nafta de aviación a ser utilizada por la aviación
nacional o de tránsito 3,58
Alcohol carburante 33,95
Fíjase en $ 0 (pesos uruguayos cero) el monto del Impuesto
Especíco Interno aplicable a las enajenaciones de alcohol carburante
realizadas por el fabricante, en forma directa a las empresas industriales
que produzcan naftas (gasolinas), y lo utilicen como materia prima. A
tales efectos, por cada compra la empresa industrial deberá presentar al
fabricante de alcohol carburante, una declaración jurada donde conste
que el destino del mismo es la manufacturación de naftas (gasolinas)
de su propia producción; en caso de incumplimiento con el destino
y condiciones declarados, será de aplicación la sanción prevista en el
artículo 96 del Código Tributario.
Los fabricantes de alcohol carburante a que reere el inciso anterior,
deberán presentar ante la Dirección General Impositiva una relación
de las ventas de dichos bienes con destino a elaborar naftas (gasolinas)
nacionales, en las condiciones que ésta determine.
2
ARTÍCULO 2º.- Los valores del Impuesto Especíco Interno
correspondientes a la primera enajenación a cualquier título, y la
afectación al uso propio, de los bienes que se detallan, serán los
siguientes:
Combustible
Impuesto por
tonelada de
CO2 ($) Impuesto por
litro ($)
Gasolina (Nafta Super 95) 30 - S 6.373 13,00
Gasolina (Nafta Premium 97) 30 - S 6.373 13,13
3
ARTÍCULO 3º.- Las disposiciones establecidas en el presente
Decreto rigen a partir del tercer día hábil de su publicación.
4
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; ELISA FACIO.
5
Resolución S/n
Incorpórase a la Nomenclatura Común del MERCOSUR estructurada a
diez dígitos con su correspondiente régimen arancelario, aprobada por
la Resolución 4.889 del Ministerio de Economía y Finanzas, de fecha 27
de diciembre de 2021, los ítems que se determinan.
(93*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2023-5-1-0010869
012798
Montevideo, 3 de Enero de 2024
VISTO: el Decreto Nº 417/023, de 20 de diciembre de 2023, y la
Resolución Nº 4889 del Ministerio de Economía y Finanzas, de 27 de
diciembre de 2021;
RESULTANDO: I) que el referido Decreto introdujo modicaciones
a la Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común,
establecida por el literal A) del artículo 4º y el Anexo III del Decreto
Nº 430/021, de 20 de diciembre de 2021;
II) que la Resolución Nº 4889 del Ministerio de Economía y Finanzas,
de 27 de diciembre de 2021, sustituyó la nomenclatura nacional de
Uruguay estructurada a diez dígitos con su correspondiente régimen
arancelario;
III) que para la efectiva implementación aduanera de lo estipulado
en la norma referida en el VISTO es conveniente realizar modicaciones
en la nomenclatura nacional estructurada a diez dígitos y su
correspondiente régimen arancelario;
CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, ajustar
el Anexo I de la Resolución Nº 4889 del Ministerio de Economía y
Finanzas, de 27 de diciembre de 2021, de acuerdo a lo establecido en
el Decreto Nº 417/023, de 20 de diciembre de 2023;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
RESUELVE:
1
1º.- Incorporar a la Nomenclatura Común del Mercosur
estructurada a diez dígitos con su correspondiente régimen arancelario,
aprobada por la Resolución Nº 4889 del Ministerio de Economía y
Finanzas, de 27 de diciembre de 2021, el contenido del Anexo que se
adjunta y forma parte de la presente Resolución.
2
2º.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Aduanas a través de
la casilla clasicación@aduana.gub.uy.
3
3º.- Publíquese, archívese.
ALEJANDRO IRASTORZA.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR