Resolución S/n.- Promuévase la reducción de la generación de residuos plásticos, priorizando el uso y consumo sustentables de productos reutilizables, desestimulando productos plásticos de un solo uso, innecesarios y de muy baja vida útil.

4Documentos Nº 30.676 - mayo 6 de 2021 | DiarioOficial
c) Antes del 20 de enero de cada año, los fabricantes e importadores
deberán presentar a este Ministerio, un informe auditado de
los avances en la implementación de los objetivos establecidos
en el numeral 3º y la planicación anual para incrementar los
índices de recuperación y valorización de residuos de envases.
Facúltese al Área Planicación, Información y Calidad Ambiental
de la Dirección de Calidad y Evaluación Ambiental, a elaborar pautas
que faciliten el cumplimiento de este numeral y a realizar los controles
del registro de empresas, declaraciones juradas y en general, respecto
del cumplimiento de los objetivos y funcionamiento de los planes de
gestión de residuos a los que reere esta resolución.
9
9º.- (Distribuidores y puntos de venta). Los distribuidores,
comerciantes y puntos de venta en general, deberán evitar el agregado
o el uso de envases que no sean necesarios para la seguridad alimentaria
o para preservar la calidad o integridad del producto.
Asimismo, deberán colaborar activamente en la difusión e
información necesaria para disminuir la generación de residuos
de envases y mejorar los índices de recuperación de materiales de
envases, sin perjuicio de las obligaciones relacionadas a la recepción
de envases según lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 19.829,
de 18 de setiembre de 2019.
10
10º.- (Infracciones y sanciones). Las infracciones a lo dispuesto en
la presente, serán sancionadas según lo previsto en el artículo 295 de
la Ley Nº 19.889, de 9 de julio de 2020, y en el artículo 15 de la Ley Nº
17.283, de 28 de noviembre de 2000.
El monto de la multa que pudiera corresponder será establecido
en cada caso en particular, en función del grado de apartamiento
que represente la infracción, sus consecuencias ambientales y los
antecedentes del infractor.
11
11º.- (Otras medidas). Lo dispuesto en el numeral anterior, es sin
perjuicio de la adopción de las medidas complementarias previstas
en el artículo 14 de la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000, así
como las facultades conferidas por el artículo 453 de la Ley Nº 16.170,
de 28 de diciembre de 1990.
12
12º.- (Trámite). Publíquese en el Diario Ocial. Cométese a la
Dirección General de Secretaría y a la Dirección Nacional Calidad y
Evaluación Ambiental a dar amplia difusión a la presente. Vuelva al
Área Planicación, Información y Calidad Ambiental de la Dirección
de Calidad y Evaluación Ambiental a sus efectos.
ADRIÁN PEÑA.
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Resolución S/n
Promuévase la reducción de la generación de residuos plásticos,
priorizando el uso y consumo sustentables de productos reutilizables,
desestimulando productos plásticos de un solo uso, innecesarios y de
muy baja vida útil.
(1.602*R)
MINISTERIO DE AMBIENTE
Expte. 2021/003112
R.M. 272/2021
Montevideo, 28 de Abril de 2021
VISTO: la política nacional de residuos y la necesidad de impulsar
criterios de producción y consumo sustentables, en particular, en lo
relacionado con los plásticos de un solo uso y de fácil sustitución;
RESULTANDO: I) que la Ley Nº 19.829, 18 de setiembre de 2019,
establece que dicha política debe contemplar todo el ciclo de vida
de los productos, incluyendo su diseño y uso, de forma de evitar y
minimizar la generación de residuos;
II) que los plásticos han desempeñado un papel importante en el
desarrollo social y económico, generando múltiples soluciones para
distintos problemas, pero su uso creciente e indiscriminado para
aplicaciones de muy baja vida útil, ha derivado también en graves
problemas ambientales;
III) que la contaminación de las aguas por microplásticos es uno
de los temas de alta relevancia a nivel internacional, siendo clave
para atender esta problemática, realizar acciones para disminuir la
generación de residuos derivados del consumo de plásticos de un solo
uso, ya que más del 80% de los plásticos en playas y mares derivan
de acciones en tierra;
IV) que el Área Planicación, Información y Calidad Ambiental
de la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental, sugiere
profundizar las acciones vinculadas a la reducción del uso y consumo
de plásticos de un solo uso, para prevenir y mitigar el impacto
ambiental derivado de los residuos de esos productos;
CONSIDERANDO: I) que la Ley Nº 19.829, de 18 de setiembre de
2019 (Ley de Gestión Integral de Residuos, LGIR), establece que debe
priorizarse la minimización de la generación de los residuos en origen
frente a cualquier otra alternativa, a través de criterios de producción y
consumo sustentables, tales como el uso de productos más duraderos
y adecuadamente diseñados;
II) que nuestro país forma parte de la Iniciativa Mares Limpios, del
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA),
dirigida a promover políticas para reducir los residuos plásticos, a
través del rediseño de productos, la minimización de uso de envases
plásticos y haciendo un llamamiento a los consumidores para cambiar
hábitos que generan efectos irreversibles en los ecosistemas acuáticos;
III) que según lo establecido en el artículo 21 de la Ley General
de Protección del Ambiente, corresponde a esta Secretaría de Estado
dictar las providencias y aplicar las medidas necesarias para regular
la gestión de los residuos, incluyendo los aspectos relativos a evitar
su generación, dictando los actos administrativos y realizando las
operaciones materiales destinadas a prevenir, impedir, disminuir,
vigilar y corregir la contaminación o el riesgo de afectación del
ambiente (literal A del artículo 14);
IV) que, asimismo, la Ley Nº 17.849, 29 de noviembre de 2004,
busca prevenir la generación de residuos derivados de los envases
cualquiera sea su tipo, para evitar su inclusión como parte de los
residuos comunes o domiciliarios;
ATENTO: a lo previsto por la Ley Nº 17.283, de 28 de noviembre
de 2000, Ley Nº 17.849, de 29 de noviembre de 2004, Ley Nº 19.829, de
18 de setiembre de 2019, por los artículos 291 y siguientes de la Ley Nº
19.889, de 9 de julio de 2020, y por el artículo 514 de la Ley Nº 19.924,
de 18 de diciembre de 2020, así como por el Decreto Nº 260/007, de
23 de julio de 2007;
EL MINISTRO DE AMBIENTE
RESUELVE:
1
1º.- (Objeto). Promuévese la reducción de la generación de residuos
plásticos, priorizando el uso y consumo sustentables de productos
reutilizables, desestimulando productos plásticos de un solo uso,
innecesarios y de muy baja vida útil.
2
2º.- (Sello ambiental). Créase un sello o distintivo ambiental con la
nalidad de identicar aquellas entidades o actividades libres objeto de
la presente resolución, como instrumento voluntario para los servicios
de hotelería, gastronomía y comercio en general, como diferencial para
promover el cambio en los hábitos de consumo.
El sello contará con un mecanismo de certicación de tercera parte
y un reglamento operativo que establecerá las condiciones para los
procesos de certicación, otorgamiento y uso del mismo.
3
3º.- (Condiciones generales). Para el otorgamiento del derecho de
uso del sello al que reere el ordinal anterior, los interesados deberán
cumplir al menos las siguientes acciones:

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